Jorge Barrientos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del delito de ciberasedio contemplado en el artículo 480 del Código Penal del estado de Puebla, al considerar que su redacción era ambigua y generaba incertidumbre jurídica para la ciudadanía.
Durante sesión del Pleno, la mayoría de los ministros respaldó el proyecto presentado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en respuesta a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) desde el año pasado.
En la resolución, la Corte determinó que las conductas sancionadas en el artículo impugnado no estaban definidas con la claridad suficiente para que las personas pudieran identificar qué acciones estaban prohibidas y cuáles podrían derivar en una sanción penal.
El proyecto sostuvo que la descripción de las conductas era excesivamente ambigua, lo que vulneraba el principio de legalidad y seguridad jurídica. Uno de los puntos más cuestionados fue el uso del verbo “vigilar” en el entorno digital, ya que su amplitud permitía múltiples interpretaciones sobre interacciones cotidianas en redes sociales, como observar o seguir contenido publicado por otros usuarios.
El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, votó a favor de invalidar el delito y señaló que existía una sobrelegislación por parte del Congreso de Puebla, al recordar que el delito de ciberacoso ya estaba contemplado en la legislación local y que el tipo penal de ciberasedio duplicaba varias conductas.
Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa advirtió que la redacción de este delito representaba un riesgo para la libertad de expresión, al abrir la puerta a interpretaciones arbitrarias y sanciones desproporcionadas en espacios digitales.
La ministra Lenia Batres Guadarrama también respaldó la invalidez al considerar que el primer párrafo del artículo carecía de precisión y podía propiciar una aplicación discrecional de la norma.
En el mismo sentido se pronunciaron las ministras Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel Mossa, quienes coincidieron en que términos como “vigilar”, “vistas” e “intimidad” carecían de definición jurídica clara, lo que generaba incertidumbre para los usuarios de plataformas digitales.
El ministro Irving Espinoza Betanzo se sumó a esta postura al señalar que los verbos rectores del tipo penal no permitían identificar de manera concreta las conductas sancionables.
En contraste, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra expresó reservas al considerar que el proyecto aplicaba de forma excesivamente estricta el principio de taxatividad. En la misma línea, la ministra María Estela Ríos González defendió que el objetivo del delito era proteger la integridad física y emocional de las personas frente a conductas de hostigamiento en medios digitales.
La resolución de la Suprema Corte deja sin efectos el delito de ciberasedio en Puebla y obliga al Congreso local a replantear la regulación de conductas de violencia digital bajo criterios de certeza jurídica y respeto a los derechos fundamentales.
Semanas antes del fallo, el presidente del Congreso de Puebla, Pável Gaspar Ramírez, había adelantado que, en caso de una sentencia en contra, el Poder Legislativo estatal analizaría reformas para adecuar la norma conforme a los criterios de la Corte.
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