TEEP aprueba medidas para la incorporación de las actividades administrativas y jurisdiccionales

Staff/Rossi

  •  Las sesiones públicas se privilegiará que sean de manera virtual, no obstante, el Pleno determinará cuando sean presenciales.

De conformidad con el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 105, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que las constituciones y leyes de los estados deberán garantizar que las autoridades encargadas de la organización de las elecciones, y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

Con la finalidad de contribuir a la no propagación del virus SAR-CoV2 que provoca la enfermedad por coronavirus (COVID-19), el personal adscrito a este Tribunal, como la ciudadanía en general se sujetarán a las siguientes directrices: En consecuencia, el Pleno que integran el Tribunal Electoral aprobó las “Medidas para la incorporación de las actividades administrativas y jurisdiccionales”.

PRIMERO. En términos del artículo 369 fracción I del Código de Instituciones y Procesos Electorales, los medios de impugnación que sean tramitados forzosamente se deberán presentar físicamente ante la autoridad responsable, para que se les dé el trámite de ley. De manera excepcional, se recibirán en este Tribunal los medios de impugnación de forma directa, debiendo los ciudadanos actores justificar el motivo por el cual no se presentó el medio ante la autoridad responsable. Los medios de impugnación se podrán presentar personalmente, o mediante correo electrónico con base en las siguientes reglas:

a) Presentación del medio de impugnación vía electrónica, el cual deberá ser ratificado en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente en el que se reciba el medio impugnación vía electrónica.

b) La ratificación del medio de impugnación que se presente vía electrónica deberá realizarse por la o el promovente, en las instalaciones de este Tribunal.

c) El medio de impugnación se tendrá por recibido el mismo día en el que presente en la oficialía de partes de la Secretaria General de Acuerdos o el día hábil que se tenga por recibido el archivo electrónico en el correo institucional oficialdepartes-sga@teep.org.mx, en este último caso, se tendrá por recibido en tal día, solo sí realiza el procedimiento de ratificación señalado.

d) Recibido el medio de impugnación, la Secretaria General de Acuerdos, integrará el expediente de manera física y el Presidente turnará el expediente a la Magistrada o Magistrado Instructor correspondiente.

e) Se hará del conocimiento de las partes interesadas, mediante los datos proporcionados, sobre las actuaciones que se lleven a cabo en sus expedientes correspondientes para que acudan a las instalaciones del organismo jurisdiccional a revisar las constancias correspondientes y en su caso, notificarse de las mismas.

f) Este Tribunal buscará las modalidades, preferentemente por medios electrónicos, para que las autoridades responsables den cumplimiento a los acuerdos, autos, notificaciones, requerimientos, vistas y demás comunicaciones oficiales que se hagan con éstas, ponderando en todo momento la seguridad de las personas integrantes del propio organismo jurisdiccional así como de las diversas autoridades.

g) Se mantiene la suspensión de las audiencias de alegatos presenciales que soliciten las partes en los procesos jurisdiccionales. En el caso de la Magistrada y Magistrados consideren oportuna y viable la petición de las partes, podrán ordenar una videoconferencia, requiriéndola por escrito debidamente firmada la cual será escaneada y de forma conjunta con la identificación oficial del solicitante se deberá remitir a los correos institucionales del actuario o el oficial de partes del organismo a las siguientes direcciones electrónicas: actuario.sga@teep.org.mx y oficialdepartes-sga@teep.org.mx señalando un número telefónico para la confirmación de la fecha, hora y plataforma en que se realizará.

h) Las sesiones privadas que sean necesarias para el análisis y discusión de los asuntos a resolver se llevarán a cabo tres días antes de la sesión pública, y solo con la presencia del Secretario Instructor y/o Secretario de Estudio y Cuenta del proyecto a discutir, el Secretario General de Acuerdos y de los integrantes del pleno, quiénes podrán realizarlas de manera virtual a través de los medios electrónicos privilegiando ésta o bien, el Pleno determinará cuándo deban ser presenciales.

i) Las sesiones públicas se privilegiarán que sean de manera virtual, no obstante, el Pleno determinará cuando sean presenciales. En este caso se deberá mantener la restricción para el público en general y accederá a ellas hasta que las autoridades de Gobierno y Salud correspondientes manifiesten que existen las condiciones específicas para regresar a las actividades normales; las mismas se llevarán a cabo con la presencia total de los integrantes del Pleno así como con el personal indispensables adscrito al Tribunal bajo las condiciones de distanciamiento social adecuadas; tanto las sesiones virtuales o presenciales serán transmitidas en tiempo real en la plataforma digital denominada “YouTube”, y de manera posterior se subirá a la página oficial de “Facebook de este organismo. Para tal efecto, se publicarán de manera oportuna en la página de internet institucional y en los estrados electrónicos, las fechas de las sesiones correspondientes y, los datos de identificación de los asuntos que habrán de tratarse. Se difundirá de manera electrónica el boletín con un breve extracto de los asuntos resueltos, la votación del proyecto de resolución y el sentido de la sentencia.

j) Se mantiene la suspensión de los actos públicos de carácter académico, foros, congresos o convenciones públicas y cualquier otro que implique la concentración de personas en la que participa u organice este Tribunal.

SEGUNDO. Para el personal que deba asistir a cubrir las guardias presenciales en las instalaciones del Tribunal se aplicaran las siguientes disposiciones:

a) Toda vez que la Secretaría General de Acuerdos contará con el mínimo de personal de manera excepcional y temporal, se faculta a los integrantes de la misma para realizar de forma indistinta funciones que competen al oficial de partes, actuario y encargado del archivo.

b) La implementación y calendarización de las guardias presenciales serán definidas por los titulares de las diferentes áreas jurisdiccionales y administrativas que conforman el Tribunal, conforme a las cargas de trabajo.

TERCERO. El desarrollo de las sesiones de los Comités internos, se realizarán con la asistencia presencial del personal necesario, en las que se harán las manifestaciones y votos correspondientes y el secretario de la comisión o comité de que se trate realizará la elaboración del acta correspondiente.

CUARTO. Se establece como medida de protección que se exceptúa de las guardias presenciales a aquellas personas que se encuentran contemplados dentro de grupos de riesgo debiendo realizar su trabajo desde casa quienes deberán mantener comunicación permanente con sus superiores a través de medios electrónicos, para la realización de sus funciones que les sean encomendadas, las cuales se realizarán en un horario de las nueve a las quince horas con treinta minutos de lunes a viernes.

Se consideran personas dentro de grupos de riesgo a las siguientes: a) Mayores de sesenta años; y b) Personas con: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, enfermedades autoinmunes, mujeres en estado de gesta, aquellas que tengan bajo su cuidado menores de edad o que vivan con personas mayores de sesenta años y que entren en las hipótesis mencionadas anteriormente y aquellos casos en particular que el Presidente del Tribunal, así lo determine.

QUINTO. La interacción entre la Magistrada, los Magistrados, el Secretario General de Acuerdos, y en su caso, los Secretarios Instructores o de Estudio y Cuenta, con las y los actores y las autoridades responsables, se podrán llevar a cabo a través de medios electrónicos y digitales de información y comunicación, que permitan la emisión y recepción de audio y video en tiempo real. Para ello, se utilizarán las herramientas que la Unidad de Sistemas y Soporte Técnico de este organismo jurisdiccional disponga para tal efecto, las cuales deberán permitir la interacción entre los participantes y garantizar la identidad de cada uno de los usuarios. Las aplicaciones que podrán utilizarse, de manera enunciativa más no limitativa son las siguientes: Zoom, Skype, Google Meet, Microsoft Teams o similares que permitan la adecuada comunicación audiovisual.

SEXTO. Todas las actuaciones, notificaciones internas y sesiones que se lleven a cabo en términos de los presentes lineamientos, se realizarán dentro del horario de labores del Tribunal, comprendido de las nueve a las quince horas con treinta minutos de lunes a viernes, asimismo los plazos establecidos en este documento serán contabilizados en días hábiles al no estar en proceso electoral.

SÉPTIMO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, 14 fracción XIX y 132 párrafo segundo del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, las comunicaciones entre Magistrados y/o el Secretario General de Acuerdos, se podrán llevar a cabo por correo electrónico oficial o al particular que ellos señalen y en horario laboral, en el supuesto de que el correo se envíe fuera de este horario, surtirá sus efectos en la primera hora hábil siguiente; lo anterior, sin perjuicio de que alguno de los funcionarios mencionados pueda solicitar que además de notificarle al correo oficial sean notificados en alguna cuenta de correo personal.

DÉCIMO SÉPTIMO. De forma excepcional y durante la vigencia de la emergencia sanitaria, las y los ciudadanos que tramiten medios de impugnación ante el Tribunal deberán solicitar en su escrito inicial o en cualquier promoción que realicen, que las notificaciones, aún las de carácter personal, les sean practicadas al correo electrónico que señalen para ese efecto, para ello deberán formular su petición al correo electrónico siguiente: oficialdepartes-sga@teep.org.mx, señalando, para el caso de encontrarse en trámite su expediente, la clave que lo identifica. Los medios de impugnación que ya se encuentren en instrucción de este organismo jurisdiccional y cuyas partes hayan señalado correo electrónico o números telefónicos, serán utilizados para poder realizar las notificaciones respectivas, aun las de carácter personal y, para el caso de no contar con esa información, las notificaciones se practicarán en los estrados electrónicos del Tribunal, que se encuentran en la página web con dirección: www.teep.org.mx, surtiendo todos los efectos legales conducentes a partir de la publicación de estos lineamientos.

El contenido de los presentes lineamientos y medidas fue aprobado en sesión privada no presencial de diecinueve de junio de dos mil veinte y entrarán en vigor a partir del veintidós de junio del presente año.

Las acciones establecidas inician con la publicación de los mismos y permanecerán vigentes hasta en tanto se emitan otras disposiciones por el Pleno de este Tribunal Electoral.

Así lo acordaron por unanimidad de votos la Magistrada y los Magistrados que integran el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

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