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En el caso Tamaulipas, la decisión del Congreso estatal sólo es útil para definir si el gobernador será o no separado del cargo, pero no para evitar que enfrente el proceso penal, sostiene el juzgador.
Este sábado se conocieron los argumentos del juez Aarón Iván Zeferín Hernández para ordenar la aprehensión del desaforado gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, por delincuencia organizada y lavado de dinero.
Uno de tales argumentos es que las autoridades estatales no pueden supeditar, neutralizar o invadir los efectos jurídicos de un desafuero aprobado por la Cámara de Diputados federal.
De acuerdo con Zeferín Hernández, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal de Almoloya de Juárez, Estado de México, en el desafuero de García Cabeza de Vaca, la decisión del Congreso Estatal sólo es útil para definir si será o no separado del cargo, pero no para evitar que enfrente el proceso penal, al cual puede ser vinculado aun en sus funciones de gobernador.
El diario Reforma informó este sábado que, conforme al mandamiento de captura, librado en la causa penal 139/2021, el juez concluye lo anterior con base en la interpretación de un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 2016 y de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos (LFRSP).
“Dicho de ese modo, el efecto dado a la legislatura estatal, cuando se ha determinado dar lugar la procedencia de retirar la protección constitucional a un titular del ejecutivo estatal, es para el efecto de que aquella decida si será o no separado de su encargo, mientras esté sujeto a proceso penal (pues atendiendo al caso concreto, podría decidir no separarlo del cargo y que éste enfrente el proceso penal ostentando dicho cargo)”, dice el mandato judicial.
“Es por ello que -desde el criterio de este juez- la comunicación a la autoridad legislativa local se limita llanamente en constituir la notificación formal a favor de la Entidad Federativa de la decisión final sobre la declaratoria de procedencia sobre uno de sus servidores públicos locales, más no en concederle potestad política o jurídica para aceptar o no la decisión, pues ésta, como cualquier auto autoritativo, debe de satisfacerse y cumplirse en sus estrictos términos”, añade la nota firmada por Abel Barajas.
El juez cita como referencia el fallo de la controversia constitucional 99/2016, dictada con los votos concurrentes de los ministros Fernando Franco, Luis María Aguilar y Jorge Pardo, así como con votos particulares de Yasmín Esquivel y Arturo Zaldívar.
Esta sentencia dice que la notificación de la Cámara de Diputados a un Congreso estatal no significa o provoca que las entidades federativas deban reconocer la declaración de procedencia a los servidores públicos estatales por delitos locales.
Zeferín también cita el artículo 28 de la LFRSP, la cual precisa que en el caso de los gobernadores acusados de delitos federales se remitirá la declaratoria del desafuero a la Legislatura local , “para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público Federal o del órgano jurisdiccional respectivo”.
Todo lo cual le lleva a concluir que las autoridades estatales no pueden supeditar, neutralizar o invadir los efectos jurídicos de la declaratoria de procedencia aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
El juez estableció que, en este caso, la soberanía del Estado está delimitada a sus asuntos internos y que, conforme al Pacto Federal, el Gobierno de Tamaulipas debe acatar la supremacía de la Constitución Política del país.
El juez Zeferín Hernández afirma en el fallo que el litigio del Congreso de Tamaulipas contra el desafuero de Cabeza de Vaca se encuentra en trámite en la Corte y que no es cosa juzgada.
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