Staff/Rossi
El INE negó las medidas cautelares solicitadas por dos ciudadanos en contra del edil Eduardo Rivera Pérez y el diputado José Iván Herrera Villagómez, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido
Asimismo, ordenó al titular del INM en Puebla, David Méndez Márquez, retirar publicaciones relacionadas con la promoción de Revocación de Mandato en sus redes sociales, ya que, de manera preliminar, exaltan logros, obras y actividades que contravienen el marco constitucional en veda electoral
El Consejo local avaló la acreditación de personas que aprobaron curso para fungir como observadoras/es electorales en la jornada del próximo domingo 10 de abril
El Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado de Puebla declaró improcedentes dos solicitudes de medidas cautelares presentadas por ciudadanos, una en contra del Presidente Municipal de Puebla, Eduardo Rivera Pérez; y otra en contra del Diputado Local, José Iván Herrera Villagómez, por difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, y uso indebido de recursos públicos; asimismo, dictó medidas cautelares requeridas por un ciudadano en contra del Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el estado de Puebla, David Méndez Márquez, por difundir propaganda en periodo prohibido.
Durante la sesión número 5 de tipo extraordinaria del Consejo Local del INE Puebla, se informó sobre dos denuncias presentadas por el ciudadano Isaac Velásquez Rojas, en contra del presidente municipal de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y promoción indebida, derivado de la publicación de mensajes en las redes sociales de Twitter y Facebook.
El colegiado, en un análisis preliminar, estimó que, bajo la apariencia del buen derecho, no pueden considerarse como propaganda gubernamental las publicaciones señaladas, toda vez que son realizadas por distintos medios de comunicación, y de su contenido se advierte que se trata de notas periodísticas efectuadas en ejercicio de su derecho a publicar y difundir información respecto de la cobertura de eventos de la administración municipal de Puebla, en las que se informa de manera digital sobre los mismos, conforme a la opinión de los propios reporteros, por lo que declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas.
En el caso del Diputado Local, José Iván Herrera Villagómez, a quien la ciudadana María Guadalupe Espinoza Aguilar denunció por las mismas razones que el anterior, el Consejo Local negó las medidas cautelares requeridas al señalar que, bajo la apariencia del buen derecho, no pueden considerarse como propaganda gubernamental las publicaciones realizadas por el imputado en las redes sociales toda vez que, en una, de su contenido se advierte que se trata de un ejercicio de su derecho a publicar y difundir información, y la otra es realizada por una persona distinta al denunciado y, de igual forma, de su contenido se advierte que se trata de un ejercicio de su derecho a publicar y difundir información, consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, en ambos casos, se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares por cuanto al presunto uso indebido de recursos públicos, toda vez que, el origen de los recursos utilizados para la publicación y difusión de la propaganda denunciada, es una cuestión que deberá ser motivo del análisis de fondo por parte de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la que se determinará, en su caso, si existen, por ejemplo, recursos públicos involucrados en contravención a la Constitución y a la ley.
Por otra parte, el Consejo Local emitió procedentes las medidas cautelares solicitadas por la ciudadana María Guadalupe Espinosa Aguilar en contra del Titular de la oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el estado de Puebla, David Méndez Márquez, al señalar que las publicaciones objeto de denuncia difunden logros, avances, acciones, éxitos y actividades gubernamentales de la mencionada dependencia, por lo que- desde una perspectiva preliminar- se concluyó que dichas publicaciones son consideradas propaganda gubernamental en periodo de veda.
En este sentido, el INE Puebla ordenó al ciudadano David Méndez Márquez para que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, contadas a partir de la legal notificación del presente acuerdo, realice las acciones, trámites y gestiones suficientes y necesarias para eliminar las publicaciones denunciadas que se encuentran alojadas en sus respectivas cuentas de Twitter y Facebook, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las 24 horas siguientes a que eso ocurra.
Finalmente, en el marco de la sesión, el Consejo del INE Puebla avaló el proyecto de acuerdo por que se aprobaron las acreditaciones de la ciudadanía que presentó solicitud para participar como observadora en el ejercicio de Revocación de Mandato 2022 y que realizó satisfactoriamente su curso de capacitación. En total, se tiene el registro de 298 solicitudes, 151 corresponden a mujeres y 147 a hombres, de las cuales, con corte a este 8 de abril, han sido aprobadas 247.
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