¿La justicia restaurativa cubre las necesidades y los derechos de las víctimas?

Universitat Oberta de Catalunya

  • ¿La justicia restaurativa cubre las necesidades y los derechos de las víctimas?
  • La mayor parte de estados han dado pocos pasos eficaces para impulsar su aplicación según expertos de la UOC

¿Hacer justicia es solo castigar al delincuente? Muchos podrían estar de acuerdo con esta máxima, pero satisfacer las necesidades de las víctimas y evitar la reincidencia tendrían que estar, para otros tantos, entre las prioridades de un proceso penal. Es así como nació la justicia restaurativa, basada en encuentros entre víctimas y personas ofensoras, de manera voluntaria y para explorar las causas y las consecuencias del hecho, dirigidos por profesionales, la cual ha dado buenos resultados en muchos países del mundo, como Nueva Zelanda. Pero aún queda recorrido, Josep Maria Tamarit Sumalla, catedrático de Derecho Penal e investigador líder del grupo Sistema de Justicia Penal (VICRIM) de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) considera que una cultura judicial “legalista”, los intereses de determinadas profesiones y el “miedo al cambio” han frenado el desarrollo de estos programas, que en donde se han instaurado han dado buenos resultados.

Durante la pandemia, diferentes plataformas de videollamadas consiguieron mantener los encuentros de manera incluso “más rápida de lo habitual” y los profesionales detectaron que las personas implicadas se mostraron “muy receptivas y accesibles, incluso agradecidas de ser atendidas” en esa situación de crisis sanitaria.

Y es que, pese a que la base de la justicia restaurativa es el contacto físico de ambas partes del conflicto, la COVID-19 ha impulsado el encuentro virtual como una nueva herramienta.

El número de casos que se tratan por medio de la justicia restaurativa también ha crecido a lo largo de los años. Los diversos estudios hechos a lo largo de los años también demuestran la eficiencia del sistema en cuanto a la reducción de juicios, que se detectó en Nueva Zelanda, o a los costes de encarcelación, en Estados Unidos. Y es que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) publicó un manual en el cual se animaba a adoptar este tipo de programas, en 2006, por “la creencia de que las partes de un conflicto deben estar activamente involucradas para resolver y mitigar sus consecuencias negativas”. Además, defendía que la justicia restaurativa “apoya a las víctimas, les da voz, las motiva a expresar sus necesidades y les permite participar en el proceso de resolución”. Pese a que han    pasado quince años, “la mayor parte de estados han dado pocos pasos eficaces para impulsar su aplicación”, reprocha Tamarit.

Además, subraya que la justicia convencional “ha evidenciado sus dificultades para dar respuesta a los derechos de las víctimas y a la finalidad de reinsertar socialmente a las personas ofensoras, por un lado, y restaurar las relaciones sociales, por el otro”.

Para poder avanzar en este tipo de justicia, la normativa debe “regular la relación entre los procesos restaurativos y el proceso penal” así como “sus efectos” y dotar de medios para que las personas que medien en el proceso sean “profesionales”. Solo así, añade, se podrá “imprimir a la justicia restaurativa el impulso que necesita”. Pese a estas carencias, la mediación intrajudicial penal es una técnica de justicia restaurativa que supone “un cambio de cultura” tanto para la sociedad como para los profesionales del sistema y apoya su introducción para “devolver a la sociedad civil su responsabilidad de resolver el conflicto”.

“La idea de reparar resulta inadecuada o insuficiente si se entiende como deshacer lo que se ha hecho o poner nuevamente las cosas en el punto donde se encontraban”, razona el investigador de la UOC, pero la justicia restaurativa tiene, apunta, un carácter “transformador”. “Si tenemos en cuenta que el delito puede haber sido consecuencia de una situación, en el ámbito social, familiar o institucional, que puede ser cambiada, el delito genera una oportunidad para transformarla”, concluye. Con relación a esta cuestión,

Tamarit participó en un estudio sobre los casos de abusos de la Iglesia católica a menores, que concluyó que la aplicación de justicia restaurativa permitiría “asumir responsabilidades individuales e institucionales, así como recuperar la confianza y la legitimidad perdidas o cuestionadas por las víctimas”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías