Staff / IMR
En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió el siguiente asunto que a continuación se describe:
TEEP-JDC-125/2021
Promovido por Laura Esmeralda Téllez Balanzar por su propio derecho, en contra de la omisión de admitir o desechar el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SE/PES/LETB/142/2021 y pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada en dicho procedimiento. De la revisión de autos se advierte que se reservó la admisión de la queja respectiva indefinidamente sin justificar la necesidad y oportunidad de las diligencias de investigación preliminar que ordenó dentro de ese procedimiento en el acuerdo de reserva, lo cual desatiende el principio sumario que rige a los procesos como el que se revisa y a la fecha de la presentación de la demanda que se resuelve transcurrieron treinta y un días sin que la autoridad haya emitido pronunciamiento alguno. En consecuencia, se resolvió:
PRIMERO. Se declaran fundados los agravios estudiados en términos del último considerando de esta sentencia para los efectos precisados en el mismo.
SEGUNDO. Se da vista a la Contraloría Interna de ese Instituto, así como a su Presidente de la sentencia y demás constancias que forman parte del expediente en que se actúa para que, en su caso, realice las acciones pertinentes en relación con la injustificada dilación de dictar el acuerdo de admisión y pronunciamiento respecto a la adopción de medidas cautelares.
TERCERO. Se da vista a la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado, así como al Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado con la presente sentencia, así como las demás constancias que integran el expediente a fin de que determinen si ese Secretario Ejecutivo de ese Instituto incumplió con su deber de cuidado, en términos de la normativa aplicable, así como de ser el caso, aplique las sanciones que correspondan.
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