Itaipue señala que la reanudación de las labores de transparencia se hizo conforme a los organismos sujetos a este proceso

STAFF/AEH

Con el objetivo de contar con la información actualizada, veraz y oportuna respecto de la suspensión de plazos y términos de los asuntos en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, se pone de manifiesto lo siguiente:

Derivado de la epidemia por el virus SARS-CoV2, COVID-19, mediante acuerdo de fecha 17 de marzo de 2020, se ordenó suspender los PLAZOS y TÉRMINOS de solicitudes de acceso a la información y para ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), así como de recursos de revisión, denuncias de incumplimiento de obligaciones de transparencia, verificaciones de tratamiento de datos personales y/o cualquier otro tipo de requerimiento realizado por parte de este Instituto, entre otros; suspensión que se ha prorrogado mediante los acuerdos de fecha dos de abril, treinta de abril, veintiocho de mayo, tres de junio, doce de junio, veintinueve de junio, quince de julio, treinta de julio, catorce de agosto y treinta y uno de agosto, todos del dos mil veinte.

Para efecto de reanudar actividades, en una forma ordenada, graduada, escalonada, controlada, responsable y segura el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, mediante acuerdo de fecha 4 de agosto del 2020, requirió a los titulares de las Unidades de Transparencia de todos los sujetos obligados del Estado de Puebla para que, en el término de tres días, informaran al Organismo Garante lo siguiente:

  1. Indicar si sus actividades se encuentran suspendidas de modo total o parcial, haciendo un señalamiento específico a la Unidad de Transparencia y a las áreas íntimamente ligadas con la Transparencia, el Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales.
  2. Mencionar la fecha de reanudación de actividades, o en su defecto, si se trata de una suspensión indefinida.
  3. En caso de suspensión indefinida, informar al ITAIPUE la reanudación de actividades al día hábil siguiente de la reactivación de labores.
  4. Si en su defecto, la suspensión se prorroga, de igual manera deberá ser notificado ante el Órgano Garante.
  5. Señalar si a pesar de encontrarse suspendidos los plazos para la carga de información de las obligaciones de transparencia, se ha realizado la actualización y validación respecto del primer y segundo trimestre y primer semestre.

Derivado del requerimiento anteriormente formulado (4 de agosto de 2020), el Pleno del Instituto emitió los siguientes acuerdos:

Acuerdo de fecha 14 de agosto de 2020, a través del cual mediante punto de acuerdo TERCERO se ordenó REANUDAR LOS PLAZOS Y TÉRMINOS, respecto de los sujetos obligados, que hubiesen manifestado que sus actividades no se encontraban suspendidas ni de manera parcial ni total. El listado de sujetos obligados, a que se hace referencia puede ser consultado en la siguiente liga electrónica:

https://itaipue.org.mx/portal/documentos/20200814-SuspPeriodos.pdf

Acuerdo de fecha 31 de agosto de 2020, a través del cual mediante punto de acuerdo SEGUNDO se ordenó REANUDAR LOS PLAZOS Y TÉRMINOS, respecto de los sujetos obligados, que hubiesen manifestado no continuar con suspensión y de los que fueron omisos en atender el requerimiento de fecha cuatro de agosto de dos mil veinte, ya que se les había hecho efectivo el apercibimiento respecto que el cómputo de los términos establecidos en la Ley de la materia serían reanudados de manera automática, sin posibilidad de que se continúe otorgando prórroga para su cumplimiento. El listado de sujetos obligados, a que se hace referencia puede ser consultado en la siguiente liga electrónica:

https://itaipue.org.mx/portal/documentos/20200831-SuspPeriodos.pdf

En ese contexto, es importante poner de manifiesto que la reanudación de actividades en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, respecto de la totalidad de los sujetos obligadosse ha realizado de conformidad con las manifestaciones que los propios titulares de las Unidades de Transparencia han emitido a este Organismo Garante, derivado del acuerdo de fecha 04 de agosto de 2020, ello con el fin de abonar en la toma de decisiones que de manera independiente realiza cada sujeto obligado.

Así mismo, se pone de manifiesto que los sistemas tanto de solicitudes de acceso a la información, como de datos personales, e interposición de recurso de revisión; así como, el portal de obligaciones de transparencia, se encuentran activos, por lo que los sujetos obligados y la sociedad puede seguir operándolos sin que exista restricción alguna impuesta por parte de este Organismo Garante.

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