Staff/Rossi
Hacemos un llamado al Gobernador del Estado de Puebla y a los diputados locales, para que permitan la participación de la sociedad en general en el proceso de creación de la Nueva Ley Estatal de Educación, de lo contrario, carecería de legitimidad, además que los puntos que ellos mismos han dado a conocer de dicho proyecto de ley, nos permiten sostener que ésta es inconstitucional en los términos siguientes:
1.- FALTA DE LEGITIMIDAD Y DE TRANSPARENCIA.- Sin dar a conocer previamente a la sociedad en general, así como a los propietarios de escuelas privadas, asociaciones de padres de familia, universidades del estado y estudiantes, la Cámara de Diputados del Estado de Puebla pretende aprobar en forma exprés, una Nueva Ley Estatal de Educación, a pesar de que la normativa internacional impone la obligación a las autoridades de considerar la opinión de todos los actores sociales involucrados en la educación, ejercicio del derecho que se logra mediante el cumplimiento de obligaciones que recaen en todos los sujetos obligados, requiriéndose no sólo la intervención del Estado, sino también de los particulares, así como de asociaciones civiles, en la promoción, protección, respeto y garantía, ya sea en su carácter de sujetos obligados o titulares del derecho, de acuerdo con la relación jurídica de la que se esté hablando. Así lo establece el punto tres de la Observación General número 13, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relativo a las obligaciones de agentes distintos de los Estados Partes, que en su párrafo 60 señala la obligación del Estado de mantener esfuerzos coordinados para lograr el ejercicio del derecho a la educación, a fin de intensificar la coherencia y la interacción entre todos los participantes, incluidos los diversos componentes de la sociedad civil. Dicha obligación se corrobora con lo dispuesto por la Asamblea General de las Naciones Unidas, al proclamar en 1994, el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación sobre Derechos Humanos (1995-2004), en el que se hizo un llamamiento a todos los gobiernos para que ampliaran su participación en la educación en la esfera de los derechos humanos y pidió a los órganos no gubernamentales, que se ocuparan de vigilar la observancia de los derechos humanos y prestaran especial atención al cumplimiento, por parte de los Estados miembros, de su obligación internacional de promover la educación en la esfera de los derechos humanos. También lo prevé la Tesis 1a. CLXX/2015 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis titulada: “Derecho a la educación. Su efectividad se encuentra condicionada al cumplimiento de las diversas obligaciones impuestas tanto al estado como a las asociaciones civiles”.
2.- SE TRATA DE UNA REFORMA POLÍTICA Y NO DE UNA REFORMA EDUCATIVA.- En los últimos años se ha criticado que las reformas a la normatividad local y federal en materia educativa, han sido en realidad reformas laborales y no una verdadera reforma que logre abatir el rezago educativo y equilibre las oportunidades de educación de todas y todos los mexicanos; en el mismo sentido, el proyecto de ley que se analiza, no es una reforma de fondo en materia educativa, sino que se limita a temas políticos, con el fin de que el Estado ejerza un control absoluto tanto en las escuelas públicas y privadas, incluyendo su denominación, colores, afiliaciones, e infraestructura entre otros, reforma que más allá de generar un Sistema Estatal de Educación, dará pie a los gobernantes en turno, imponer discrecionalmente reglas a las escuelas privadas y universidades, e inclusive sancionarlas si no obedecen todo tipo de instrucciones, inclusive políticas, además de imponerles obligaciones costosas, como volver a pintarlas, con el pretexto de que tengan algún color que identifique a casi una decena de partidos políticos en Puebla, justo en este momento en que las escuelas han sufrido un grave deterioro económico, lo que repercutirá en los costos que los padres de familia pagarán por la educación de sus hijos.
3.- LA REFORMA ES VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE ENSEÑANZA.- El derecho a la educación sólo puede disfrutarse si va acompañado de la libertad académica de los estudiantes y la libertad de cátedra de los maestros, firma el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General No 13., por lo que se garantiza en diversos tratados internacionales, al contrario, la Nueva Ley de Educación del Estado de Puebla, permitirá una intromisión a los principios que hoy enarbolan las diversas instituciones, sin considerar que tanto los padres de familia como los alumnos tienen derechos a escoger la institución educativa a la que desean pertenecer, precisamente considerando esa oferta educativa.
4.- EL GOBIERNO DEL ESTADO DEBERÁ TRANSPARENTAR LOS RECURSOS EJERCIDOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS AFECTADAS POR EL SISMO.- Aprovechando que el Gobierno del Estado (Ejecutivo y Legislativo), está analizando temas educativos, es importante que informe que ha hecho con los recursos destinados a la reconstrucción de las instituciones educativas que fueron afectadas por el sismo, recursos que provienen de la Federación y de instancias sociales.
5.- ES INCONSTITUCIONAL QUE A TRAVÉS DEL PODER LEGISLATIVO SE AUDITE A LAS UNIVERSIDADES.- Se viola el Principio de Autonomía Universitaria si se atribuye a un órgano de control que forma parte del Poder Legislativo, facultades de auditoría y vigilancia, pues la Universidad tiene facultades de autoformación y autogobierno, rebasando con dicha normatividad también los fines del Sistema Estatal de Educación. Así se ha considerado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Tesis Jurisprudencial 2ª IX/2019, titulada: “UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO, LOS ARTÍCULOS 50, 50 BIS, 50 TER 50 QUATER, 50 QUINQUES, PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS, DE SU LEY ORGÁNICA VIOLAN EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, AL ESTABLECER UN ÓRGANO INTERNO DE CONTROL QUE VIGILA, EVALÚA Y CONFIRMA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES SUSTANTIVAS Y ADJETIVAS”.
6.- INDEBIDAMENTE LOS LEGISLADORES FEDERALES DEROGARON EL ARTÍCULO 3°, FRACCIÓN III CONSTITUCIONAL, QUE REGULABA LA PARTICIPACIÓN SOCIAL.- El gobierno del Estado se está aprovechando de que en el año 2019 el Congreso de la Unión´, violando la normatividad internacional, derogó la fracción mencionada, cuyo texto era el siguiente: “III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale”.
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