Hipólito Contreras
La Ley Federal del Trabajo lo tiene previsto en el artículo 427, fracción 7, que si se da una suspensión de labores que declare la autoridad sanitaria competente en caso de contingencia sanitaria, el patrón no requerirá la aprobación o autorización del tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente durante un mes, afirmó el empresario José Luis Machorro Arruel.
Explicó que en la zona norte del país, el salario mínimo es de 185.56 pesos, en el resto del país es de 123.22 pesos.
Comentó que hay muchas personas que no saben y no quieren que se suspendan las actividades y no quieren que se decrete un estado de emergencia por parte de las autoridades de salud porque tienen miedo a que les dejen de pagar, o de que si se suspende la actividad de sus empresa vana dejará de recibir su salario.
Los trabajadores, precisó, deben estar tranquilos y tampoco expandir rumores y no haya pánico, lo que marca cada suspensión de actividades por cuestiones de salud no pasa de un mes.
Nosotros como empresarios, expuso, estamos renegociando rentas en lo que pasa la contingencia, si por parte del sector inmobiliario no hubiera sensibilidad en esta petición de renegociar el efecto sería peor porque se podrían hacer válidos los juicios aduciendo fuerza mayor y entonces por laudo o juicio pueden quedar exentos de esos pagos.
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