Rosi A. G.
· Resuelve 17 Recursos de Revisión.
Durante la 23ª Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), encabezada por la Comisionada Presidenta, Marcela Carcaño Ruiz, y los Comisionados Propietarios, Gabriela Sierra Palacios, así como Carlos Loeschmann Moreno, se resolvieron 17 recursos de revisión.
En el expediente RR-643/2019, presentado ante el Poder Judicial del Estado en un cuestionamiento de 5 puntos, por unanimidad, se determinó que las observaciones manifestadas por las comisionadas Laura Marcela Carcaño y Gabriela Sierra, se incorporen al nuevo proyecto de resolución que presentará el comisionado Carlos Germán Loeschmann en la siguiente sesión.
Referente al expediente RR-661/2019, hecha a la Fiscalía General del estado, el motivo de inconformidad consistió en la clasificación de la información solicitada como confidencial, en lo referente al número de identificación vehicular de los automotores que han sido asegurados y puestos a disposición de la Fiscalía; por tanto, el pleno determinó revocar parcialmente a efecto de que analice si los números de identificación vehicular, se encuentran en alguna de las causales de reserva establecidas en el numeral 123, de la Ley de la Materia; y en caso de ser así, realice la prueba de daño respectiva debidamente fundada y motivada.
En el RR-728/2019, interpuesto a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, la inconformidad consistió en la declaración de inexistencia de información referente a la construcción y uso de la red de ciclovías, así como del Club Lobos Buap F.C., y una auditoría realizada. El pleno revocó los actos reclamados para el efecto que el sujeto obligado entregue al reclamante en la forma que tiene las auditorías internas y externas de dicha construcción y ciclovías.
En el expediente RR-746/2019, presentado ante el ayuntamiento de los Reyes de Juárez, se determinó revocar el acto reclamado con la finalidad de que conteste de manera congruente la solicitud de acceso a la información enviada por el recurrente referente al monto económico neto y bruto que recibirá la presidenta municipal, regidores y síndicos por concepto de aguinaldo.
Relativo al RR-781/2019, el pleno determinó revocar el acto impugnado a efecto de que el ayuntamiento de Cuautlancingo atienda de nueva cuenta y conforme a derecho la solicitud de acceso a la información, de manera integral, debidamente motivada, congruente con lo solicitado.
Sobre el RR-810/2019 presentada ante el Ayuntamiento de Ocoyucan, en la que se solicitó el número de permisos de construcción que ha otorgado para obras dentro del polígono del área natural protegida que hay en el municipio y cuánto ha invertido para la conservación del área natural protegida de carácter estatal. El pleno determinó revocar el acto impugnado a efecto que el sujeto obligado dé respuesta a la solicitud de información. De igual forma se ordenó dar vista a su contraloría.
Referente al expediente RR-813/2019, realizado ante el ayuntamiento de Huatlatlauca, el pleno revocó el acto impugnado, para el efecto de que el sujeto obligado dé respuesta a la solicitud de información hecha por el particular. De igual forma se ordenó dar vista a su contraloría.
En el RR-818/2019, el pleno determinó revocar el acto reclamado, a efecto de que el ayuntamiento de Teopantlán de respuesta a la solicitud referente a las áreas protegidas en dicho municipio. De igual forma se ordenó dar vista a su contraloría.
En el expediente RR-819/2019, la ponencia determinó revocar el acto impugnado, por lo que el ayuntamiento de Huehuetlán el Grande deberá dar respuesta a la solicitud de información hecha por el particular. De igual forma se propuso dar vista a su contraloría.
Relativo al RR-821/2019, en el que se solicitó al Ayuntamiento de Ajalpan, en varias preguntas información referente a las áreas protegidas en dicho municipio; el pleno revocó el acto reclamado, por lo que se deberá dar respuesta a dicha solicitud. Finalmente, se ordenó dar vista al H. Congreso del Estado, a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades, sobre la omisión del Presidente Municipal de dar contestación al agraviado, sobre su solicitud de acceso a la información.
En el RR-822/2019, el pleno determinó revocar el acto impugnado a efecto que el Ayuntamiento de Nicolás Bravo dé respuesta a la solicitud de información referente al número de permisos de construcción que ha otorgado para obras dentro del polígono del área natural protegida. Así mismo, se propuso dar vista a su contraloría.
Sobre el RR-825/2019, la ponencia determinó revocar el acto impugnado, por lo que el Ayuntamiento de San Juan Atzompa deberá dar respuesta a la solicitud de información hecha. De igual forma se propuso dar vista a su contraloría.
En el expediente RR-868/2019, presentado ante el ayuntamiento de Zihuateutla, el pleno revocó a efecto de que el sujeto obligado de respuesta a la solicitud referente al tipo de transporte usado por la plantilla de dicho ayuntamiento. De igual forma, se propuso dar vista a su contraloría.
Sobre el RR-475/2019 y sus acumulados RR-476/2019, RR-477/2019 y RR-478/2019, presentadas ante el ITAIPUE, se requirió en formato digital la versión pública de los recursos de revisión en contra de las solicitudes de derechos ARCO, del año 2004 al 2019 y de las denuncias interpuestas en contra del incumplimiento de las obligaciones de transparencia a partir del 4 de mayo del 2016 a la fecha de la solicitud; así como los datos desagregados de cada uno de los casos antes referidos. El pleno determinó por mayoría de voto, sobreseer los argumentos vertidos por el recurrente en los expedientes RR-476/2019 y RR-478/2019, de que se digitalizara la información requerida y revocar parcialmente el acto impugnado derivado de los expedientes RR-475/2019, RR-476/2019 y RR-478/2019 a efecto de que el sujeto obligado entregue la información requerida o en su caso motive la imposibilidad de poder entregarlo en la forma solicitada.
Finalmente, el pleno determinó sobreseer los expedientes RR-716/2019, RR-740/2019, RR-798/2019 y el RR-862/2019.
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