Arlette Hernández
• Se daría cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El diputado federal Mario Riestra Piña presentó iniciativas para eliminar de la Constitución, del Código de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Delincuencia Organizada la figura de arraigo por vulnerar los Derechos Humanos y limitar el ejercicio de los derechos fundamentales.
El legislador, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), explicó que con estas iniciativas se da cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Riestra Piña explicó que el arraigo es considerado una medida cautelar, un acto procesal de naturaleza precautoria que prohíbe a una persona salir del país o del territorio que se fije, y cuyo objetivo es asegurar la disponibilidad del inculpado durante la averiguación o el proceso penal.
Esto, supuestamente, se hace para prevenir que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, y se fundamenta en la reforma constitucional de junio del 2008 en el Artículo 16 de la Constitución y en el artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
“Sin embargo, esta figura atenta contra la presunción de inocencia y vulnera los derechos humanos al restringir la libertad personal e incluso, diversos especialistas en la materia consideran que compromete el estado de derecho, que va en contra de las garantías que otorga nuestra Carta Magna, así como que vulnera los tratados internacionales”, puntualizó el panista.
Explicó que el arraigo es incompatible con los derechos humanos e incluso contrario a lo establecido en los artículos 7o. y 8o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 9o. del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Atenta contra la presunción de inocencia, la seguridad jurídica, el derecho de audiencia, el debido proceso, y la libertad de la persona, indicó el diputado representante del Distrito 12 en Puebla.
Riestra Piña recordó que en 2005 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró el arraigo era inconstitucional, ya que viola la libertad de las personas por lo que su aplicación era ilícita, y enfatizó que el Artículo 16 constitucional señala que nadie puede ser molestado en su persona, salvo por mandato judicial.
Finalmente, aclaró que las iniciativas presentadas no generan implicaciones contra los delitos de delincuencia organizada, ya que dicho delito permanecerá existente en la legislación aplicable, pero serán las autoridades correspondientes quienes deberán realizar las investigaciones de dicho acto ilícito de manera correcta y adecuada.
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