El Valle
Toluca, Méx.- Proponen penas de prisión de 3 a 5 años a conductores de vehículos particulares y de unidades de transporte público de carga o de pasajeros, de servicio oficial, de personal o escolar, que por conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, generen accidentes vehiculares.
Durante la Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia del Congreso Mexiquense, la diputada de Morena, María del Rosario Elizalde Vázquez, quien presentó la iniciativa con proyecto de decreto, recordó que, a nivel nacional, año 2020, en México se reportaron 301 mil 678 accidentes, de los cuales, 245 mil 297 registraron solo daños materiales, mientras que en 52 mil 954 existieron víctimas-heridos y los 3 mil 427 accidentes restantes corresponden a eventos con al menos una persona fallecida en el lugar del accidente.
“Lo anterior, nos lleva a replantear una política criminal efectiva y medidas administrativas que reduzcan los índices de accidentes automovilísticos producidos por conductores en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes”, indicó.
Dijo que luego de reflexionar que las políticas públicas administrativas han sido insuficientes para reducir el número de accidentes cometidos por personas que conducen bajo los influjos del alcohol o sustancias que producen efectos análogos, propuso reformar el artículo 196 del Código Penal del Estado de México para sancionar dicha conducta con una pena privativa de libertad de hasta tres años para el caso de conductores de vehículos particulares, y de hasta cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización vigente y suspensión de la licencia para conducir por un año.
Mientras que, tratándose de conductores de vehículos de transporte público de carga o de pasajeros, de servicio oficial, de personal o escolar, se propone imponer de tres a cinco años de prisión y de cincuenta hasta noventa veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización vigente, así como la suspensión hasta por dos años de la licencia o permiso para operar o conducir vehículos de transporte público o de carga.
Por lo que, de aprobarse la presente iniciativa, el Oficial Conciliador deja de ser la persona que conozca de la falta administrativa, que pasa a regularse como delito en el artículo 196 del Código Penal, para que la autoridad ante la cual se deberá presentar a las personas que muestren síntomas de que conducen en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes, sea el Ministerio Público; de igual manera se reforma el artículo 8.18, a fin de que el arresto inconmutable de 12 a 36 horas deje de imponerse, por ser inconstitucional.
Finalmente, dicha propuesta de iniciativa será analizada en comisiones con el fin de discutirse y aprobarse.
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