Staff/Rossi
Durante la 18ª sesión ordinaria de pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), encabezado por el Comisionado Presidente Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Laura Marcela Carcaño Ruiz, fueron resueltos 11 recursos de revisión, 19 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia y un proyecto de acuerdo de archivo de la denuncia por presunto incumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales del Estado.
En la misma sesión, se aprobaron los dictámenes de un total de 84 sujetos obligados referentes al procedimiento de verificación de obligaciones de transparencia de 2021.
En cuanto a los recursos de revisión, en el expediente RR-0125/2021, los Comisionados se pronunciaron por revocar el acto impugnado para efecto de que la Fiscalía General del Estado, entregue la información solicitada respecto a datos estadísticos de las intervenciones de comunicaciones, localización geográfica de tiempo real y acceso a datos conservados de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales.
En el RR-0272/2021, el pleno determinó revocar el acto impugnado para efecto de que el Ayuntamiento de Atlixco emita respuesta a la recurrente sobre dos expedientes de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología de dicho ayuntamiento.
Relativo al RR-0276/2021, se resolvió revocar el acto impugnado a fin de que el Ayuntamiento de Puebla otorgue el contenido de todos los Dictámenes aprobados desde el 2005 al 2017 por el cabildo donde se modifica, reforma, adiciona o suprimen dependencias a la estructura orgánica.
En el RR-0278/2021, los Comisionados revocaron el acto impugnado para efecto de que el Instituto Electoral del Estado emita respuesta al recurrente sobre los 19 formatos de entrevistas que fueron aplicados a cada uno de los perfiles que pasaron a la etapa de cotejo documental y aplicación del formato de entrevista al proceso de selección y designación del Consejo Municipal Electoral del Municipio de Atlixco.
Se revocó el acto impugnado en el expediente RR-0287/2021, por lo que la Secretaría de Seguridad Pública deberá dar respuesta al recurrente, sobre el servicio de seguridad personal que se proporciona a exgobernadores del Estado.
Fueron sobreseídos los recursos de revisión marcados con los expedientes RR-0122/2020, RR-0216/2021, RR-0307/2021, RR-0346/2021, así como RR-0347/2021; y confirmado el RR-0271/2021.
En cuanto a las denuncias, en la DOT-366/AYTO HUITZILAN DE SERDÁN -01/2020 interpuesta al Ayuntamiento de Huitzilan de Serdán por su incumplimiento a la obligación del artículo 77, fracción VIII, de la Ley de Transparencia del Estado, referente a remuneración bruta y neta, del primer y segundo semestre del ejercicio dos mil diecinueve, los Comisionados la declararon fundada.
Fue declarada fundada la DOT-383/ASEP-11/2020, en contra de la Auditoria Superior del Estado por el incumplimiento a la Obligación de Transparencia establecida en el artículo 77 fracción XVII de la Ley en comento.
Relativo a la DOT-481/AYTO PUEBLA-08/2020 y sus acumulados, en contra del Ayuntamiento de Puebla por su incumplimiento en el artículo 77 fracciones XI, XII, XXVIII formato A del primer, segundo, tercer y cuarto trimestres y XXXIX, formato A del primer y segundo semestre, todos del 2019 de la Ley en la materia, se resolvió declarar fundada únicamente la DOT-481/AYTO PUEBLA-08/2020 y su acumulado DOT-484/AYTO PUEBLA-11/2020.
Se declaró fundada la DOT-823/AYTO XOCHITLÁN TODOS SANTOS-02/2021 interpuesta en contra del Ayuntamiento de Xochitlán Todos Santos, por el incumplimiento a la obligación del artículo 77, fracción VIII, formato B, de la Ley en comento.
Sobre la DOT-544/AYTO JONOTLA-01/2020, en contra del Ayuntamiento de Jonotla por su incumplimiento a su obligación de transparencia, establecida en el artículo 83 fracción II formato B, el pleno la declaró fundada.
Fue declarada fundada la DOT-624/AYTO CORONANGO-06/2020 ante su incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77, fracción XXIII, formato B, de la Ley en la materia.
Relativo a la DOT-716/AYTO ACATENO-01/2021, interpuesta al Ayuntamiento de Acateno por el incumplimiento a diversas obligaciones de transparencia, se resolvió declararla fundada respecto a los artículos 74, 77 fracciones I, IV, V, VII, VIII, IX, XII, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIV, XXV, XXVII, XXIX, XXX, XXXVII formatos A y B, XXXVIII formatos A y B, XXXIX formatos A, B, C y D, XLII formatos A y B, XLV, XLVI formatos A y B, 78 fracciones I formatos A y B, II formatos A y B, III formatos A y B y VI formatos A, B, C, D, E, F y G.
Se declararon infundadas las denuncias DOT-562/IEDEP-01/2020 y sus acumulados, DOT-27/AYTO SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA-02/2021, DOT-63/SMADSOT-01/2021 y sus acumulados, DOT-783/UT TECAMACHALCO-01/2021, DOT-830/AYTO LIBRES-01/2021 y sus acumulados, DOT-862/CAPCEE-04/2021, DOT-905/ITS TEZIUTLÁN-02/2021, DOT-934/UT TECAMACHALCO-02/2021, DOT-940/SEGE-02/2021, DOT-952/SMADSOT-21/2021, así como DOT-958/ITAIPUE-09/2021; y sobreseída la DOT-862/CAPCEE-04/2021.
Finalmente, en cuanto al expediente VTDP-02/AEEP-01/2021, el cual tiene como origen la presentación de una denuncia en la que, en síntesis, el promovente alegó una posible violación al deber de confidencialidad por parte de la Directora de Asuntos Jurídicos de la Agencia de la Energía del Estado de Puebla, la Comisionada ponente señaló que de las investigaciones previas llevadas a cabo, se determinó archivar la denuncia interpuesta, toda vez que, con base en los antecedentes y razonamientos que expuso, no se contaba con elementos suficientes que acreditaran los actos u omisiones que constituyeran un posible incumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado, por parte del sujeto obligado.
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