Caso Lydia Cacho: exoneran a Kamel Nacif del delito de tortura; niegan amparo a Mario Marín

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“El mensaje de las autoridades judiciales es devastador al favorecer la impunidad”, sostuvo Artículo 19 ante la sentencia que favorece a Nacif.

Artículo 19 dio a conocer hoy que el jueves 15 de julio, el Tercer Tribunal Colegiado en el Estado de Quintana Roo otorgó un amparo a José Kamel Nacif Borge, liberándolo de toda responsabilidad por el delito de tortura en contra de la periodista y defensora de derechos humanos Lydia Cacho.

“Con esta determinación se abre camino para la absolución del resto de los acusados”, sostuvo la organización.

“Este órgano judicial señala en esta nueva sentencia que los hechos ocurridos los días 16 y 17 de diciembre de 2005, cuando Lydia fue aprehendida y torturada, no tuvieron relación con la publicación del libro Los Demonios del Edén: el poder de la pornografía infantil en México”.

“El amparo en revisión (bajo el número 143/2021) fue resuelto por mayoría, con el voto a favor de Selina Haidé Avante Juárez, magistrada ponente del asunto, y Graciela Bonilla González, secretaria de tribunal en funciones de magistrada. El voto en contra fue del magistrado Jorge Mercado Mejía”, detalló.

Esto ocurre luego de que en abril pasado, el Segundo Tribunal Unitario de Quintana Roo negó un amparo a Kamel Nacif. Ante ello, el empresario interpuso este recurso de revisión, que finalmente resolvió el Tercer Tribunal Colegiado, en el mismo estado, el pasado 15 de julio, liberándolo de toda responsabilidad.

Artículo 19 apuntó que con un análisis profundamente sesgado, al momento de valorar las conversaciones telefónicas entre el exgobernador de Puebla, Mario Marín, referenciado en ellas como “el gober precioso”, y Kamel Nacif, reveladas en febrero de 2006, el Tercer Tribunal Colegiado consideró que, cuando Marín dice que acababa de dar “un pinche coscorrón a esta vieja cabrona (sic)”, se trata de una afirmación “vaga y genérica” que en México es utilizada para identificar a una mujer. “Pero ante la falta de precisión de algún nombre, no puede concluirse que entre todas las mujeres del mundo, los que intervinieron en la llamada se referían en específico a la sujeto pasivo [Lydia]”.

En su razonamientos, las magistradas consideraron que “no hay prueba fehaciente” sobre la existencia de una orden para torturar a la periodista por publicar el libro y que, todo lo sucedido y vivenciado por ella, se reduce a la responsabilidad de los dos policías que detuvieron a Cacho. Incluso, consideraron poco relevante que automóviles propiedad de Nacif acompañarán de forma ilegal a los policías judiciales durante el traslado de Cacho en el trayecto de Puebla-Cancún-Puebla.

“Para un país donde la tortura, particularmente la de índole sexual contra mujeres, es una práctica generalizada y la violencia contra la prensa es una constante que se registra cada 13 horas, el mensaje de las autoridades judiciales es devastador al favorecer la impunidad”, sostuvo.

“La sentencia además denota un profundo desconocimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y tiene una clara intención de exonerar a todos los autores intelectuales”, consideró.

En una actualización del asunto, en su sitio de internet, Artículo 19 refirió que este 27 de julio “se notificaron dos sentencias emitidas por el Juzgado Tercero de Distrito en Quintana Roo, mediante las cuales, por un lado negó el amparo al ex gobernador de Puebla, Mario Marín, contra el auto de formal prisión que le fue dictado el 10 de febrero de 2021 por su probable responsabilidad en el delito de tortura contra Lydia Cacho, y también se le negó el amparo contra la solicitud que realizó para llevar su proceso bajo libertad”.

 

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