TEEP resuelve dos juicios para la protección de los derechos políticos – electorales de la ciudadanía

Staff/Rossi

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-JDC-117/2021

Interpuesto por Felipe Salvador Sandoval de la Fuente, en su carácter de candidato independiente a la Presidencia Municipal de San Andrés Cholula, Puebla, en contra de la omisión del Consejo General del Instituto electoral del estado, de dar contestación a su solicitud presentada el 15 de mayo, a fin de realizar dos debates entre las personas candidatas en ese municipio. Al respecto, de autos se advierte que el treinta y uno de mayo, la responsable emitió el acuerdo CG/AC-070/2021, con la finalidad de resolver lo correspondiente a las diversas solicitudes de debates, entre la que se encuentra la presentada por el ahora actor. Aunado a ello, en cumplimiento al acuerdo referido, también se advierte de constancias que, tanto el Consejo Municipal Electoral de San Andrés Cholula, como la representante del actor acreditada ante esa autoridad electoral municipal, fueron notificados respecto de los efectos del Acuerdo 70 en mención. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Se declara infundado el agravio hecho valer por el actor.

TEEP-JDC-118/2021

Promovido por Francisco Javier Sánchez Fernández en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que resuelve sobre las solicitudes de registro de candidaturas pendientes señaladas en el acuerdo CG/AC-055/2021, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2020-2021 en términos del artículo 313, fracción III, inciso c), del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, específicamente la solicitud de registro de Benjamín Hernández Ramírez, como candidato a Regidor número cinco del Ayuntamiento de Chignahuapan, Puebla.Del estudio de autos del expediente, el actor no es candidato de ningún partido político, por lo cual no existe afectación directa a su esfera jurídica de derechos políticos-electorales y por consiguiente carece de interés jurídico para impugnar el Acuerdo CG/AC-057/2021. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Se desecha de plano la demanda.

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