TEEP resuelve siete recursos de apelación y seis juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía

Staff/Rossi

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-A-111-2020:

Interpuesto por Alejandra Navarro Pérez, en su carácter de Regidora del Ayuntamiento de los Reyes de Juárez, Puebla, en contra del Presidente Municipal, Contadora General y de la Regidora de Hacienda, todos del citado ayuntamiento, ya que manifiesta no le ha sido entregado un espacio de trabajo para desempeñar sus funciones, así como por diversas reducciones que han realizado a sus remuneraciones que por el ejercicio de su cargo le corresponden. La actora señaló que le causa agravio no tener un espacio de trabajo para desempeñar sus funciones, que le redujeron sus remuneraciones cinco mil pesos mensuales, desde la primera quincena de dos mil diecinueve y que recibió un aguinaldo en dos mil diecinueve menor que el del resto de los regidores. Después del análisis y estudio, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se declara infundado el agravio esgrimido por la recurrente en término de lo señalado en el numeral uno del considerando Sexto rector de esta sentencia.

SEGUNDO. Se declara fundado el agravio de la recurrente en términos de lo señalado en el numeral dos del considerando Sexto de esta sentencia.

TERCERO. Se ordena al Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Los Reyes de Juárez, Puebla, a través de su Presidente, dé cumplimiento a la presente ejecutoria a efecto de que: En un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que le sea notificada la presente sentencia, entregue a Alejandra Navarro Pérez la cantidad $134,512.10 (ciento treinta y cuatro mil quinientos doce pesos diez centavos, moneda nacional), por concepto de remuneraciones que legalmente le corresponden, por su función como Regidora comprendiendo las adeudadas hasta la fecha del cumplimiento se esta sentencia.

CUARTO. Hecho lo anterior, informe a esta autoridad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de su ejecución, el cumplimiento del acto ordenado en el resolutivo anterior, con la exhibición del soporte documental que lo acredite.

TEEP-A-122/2020, TEEP-A-137/2020 y TEEP-A-138/2020:

Promovidos por Rosa Elena Alfaro Martínez, Mayte Martínez Briseño y Santiago Cabrera Narciso, todos en su carácter de Regidores del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla. Del análisis de las copias certificadas que obran en los sumarios de las sesiones de veinte y veintinueve de abril del presente año; que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 358, fracción I y 359 Párrafo primero del Código Electoral Local, constituyen documentales públicas con pleno valor probatorio, se tiene por acreditado que si bien en sesión extraordinaria de veintinueve de abril, el Cabildo acordó la reducción de las remuneraciones en un veinticinco por ciento, ello se trató de una ratificación del acuerdo adoptado en la diversa Sesión de veinte de abril, en la que se precisó que quienes votaran en contra de la propuesta, no serían sujetos a dicha reducción. Y toda vez que, en la Sesión de veintinueve de abril, el Cabildo no acordó dejar sin efectos el contenido del acuerdo de la Sesión previa, su contenido continuó rigiendo en los términos pactados.

Por otra parte, se considera el agravio relativo a la afectación al ejercicio y desempeño del cargo de Rosa Elena Alfaro Martínez como Regidora del Ayuntamiento por parte del Secretario General del mismo. Por todo lo anterior, se plantea conminar al Cabildo para que, en adelante, realice el pago de las remuneraciones a que tiene derecho la parte actora en los términos precisados en la presente sentencia.

Finalmente, dado que el Presidente Municipal de Izúcar de Matamoros, Puebla, incumplió con un requerimiento necesario para la sustanciación del presente asunto, se estableció hacer efectivo el apercibimiento realizado por la ponente en el proveído de dos de octubre, consistente en una amonestación pública, ello en términos de la fracción II del artículo 376 Bis del código electoral poblano. En consecuencia: el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se acumulan los expedientes TEEP-A-137/2020 y TEEP-A-138/2020, al diverso TEEP-A-122/2020 por ser este el más antiguo.

SEGUNDO. Se declaran fundados los agravios analizados en los numerales 7.1. y 7.2.

TERCERO. Se ordena a las autoridades señaladas como responsables para que den cumplimiento a la presente ejecutoria.

CUARTO. Se conmina a la responsable para que, en adelante, realice el pago de las remuneraciones a que tiene derecho la parte actora en los términos precisados en la presente sentencia.

QUINTO. Se impone al Presidente Municipal de Izúcar de Matamoros, Puebla una AMONESTACIÓN PUBLICA. Para tal efecto, se instruye al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal para que realice los trámites atinentes para la publicación de la presente sentencia en el catálogo de sujetos sancionados.

TEEP-A-136/2020:

Promovido por Nahún Iván López López en su carácter de Regidor del Ayuntamiento de Tuzamapan de Galeana, Puebla en contra de la omisión de dicho órgano de realizarle el pago de las remuneraciones inherentes al ejercicio de su cargo desde la toma de posesión del mismo.

El Ayuntamiento pretendió acreditar con dos actas de sesiones de Cabildo que la reducción de las remuneraciones del recurrente se encontraba apegada a derecho, lo cierto es que del análisis realizado al contenido de las mismas, se concluyó que dichas constancias no acreditan que las reducciones referidas fueron realizadas en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal o bien que se hubiera sustanciado algún procedimiento que cumpliera con las formalidades legales requeridas, con motivo de las propuestas de sanción. Máxime que en dichas actas no se pueda tener por acreditada plenamente la presencia del actor. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se declara fundado el agravio identificado con el numeral 5.1.

SEGUNDO. Se declara improcedente la solicitud del actor relativa al pago de costas judiciales.

TERCERO. Se dejan sin efectos las actas de las sesiones extraordinarias de Cabildo del Ayuntamiento de Tuzamapan de Galeana, Puebla, de doce de noviembre de dos mil dieciocho y veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

CUARTO. Se ordena a la autoridad responsable para que dé cumplimiento a la presente ejecutoria.

QUINTO. Se conmina a la responsable para que, en adelante, realice el pago de las remuneraciones a que tiene derecho el actor en igualdad de condiciones y convoque por escrito a todos los integrantes del Cabildo a todas las sesiones que celebre, debiendo recabar los acuses de recibo correspondientes.

TEEP-A-160/2020:

Promovido por Hilario Vicente Martínez Alcántara, en su carácter de Presidente Municipal de palmar de Bravo, Puebla y promovido en contra del Instituto Electoral del Estado. Ahora bien, el pasado veintitrés de octubre, el actor presentó escrito ante este Tribunal y aceptó que ratificaba mediante respectiva diligencia ante el Secretario General de Acuerdos su deseo de desistirse de la acción intentada, por así convenir a sus intereses y declarar este asunto como concluido. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió sobreseer el recurso de apelación.

INC-TEEP-A-188/2019:

Interpuesto por Rubén Darío Chacón Aguayo de catorce y dieciocho de agosto del presente año, así como por los oficios de fechas once, dieciocho y veintiuno de agosto y anexos, signados por la Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla. En razón de que en autos obran constancias relativas a que, en contra de la sentencia principal dictada por este Tribunal el trece de agosto, se interpuso Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México. En consecuencia, el Pleno del Tribunal declaró improcedente el incidente de mérito.

TEEP-JDC-008-2020:

Interpuesto por Libertad Aguirre Junco, en su carácter de Regidora propietaria del Ayuntamiento de Puebla, Puebla en contra del acuerdo de Cabildo mediante el cual se modifica la composición de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal del H. Ayuntamiento de Puebla, votado en sesión de Cabildo de catorce de agosto de dos mil veinte. El acto impugnado consiste en acciones vinculadas con la autoorganización de las sesiones de Cabildo e independencia del Ayuntamiento, quien tiene autonomía para llevar a cabo sus funciones internas, por lo que se arriba a la conclusión de que este Tribunal no es competente para conocer y resolver los presentes asuntos. En consecuencia, el Pleno resolvió desechar de plano el presente juicio ciudadano.

TEEP-JDC-007/2020

El Pleno del Tribunal resolvió desecharlo derivado de la presentación del escrito de demanda fuera del plazo legalmente previsto.

TEEP-JDC-015-2020, TEEP-JDC-016-2020, TEEP-JDC-017-2020 y TEEP-JDC-018-2020:

Promovidos por Ana Carina Villa Rodríguez, Héctor Rodríguez Valentín, Mireya Narciso González e Idalia Secundino Rodríguez, respectivamente, todos en contra del Presidente Municipal de Altepexi, Puebla, por la omisión de realizarles el pago completo de sus remuneraciones y demás prestaciones inherentes al cargo que ocupan, a partir de la segunda quincena de junio de dos mil diecinueve, a la presente fecha. Además, los primeros tres controvierten también la remoción de la Comisión que presidian como Regidor y Regidoras dentro del Ayuntamiento.

Cabe señalar que la falta de competencia material de este Tribunal, respecto del agravio manifestado por Ana Carina Villa Rodríguez, Héctor Rodríguez Valentín y Mireya Narciso González, relativo a la remoción y reasignación -desde el diecisiete de agosto de dos mil diecinueve- de la Comisión que ocupaban como regidoras y regidor dentro del Ayuntamiento. Respecto del agravio referente a la omisión del pago de las remuneraciones reclamadas por los cuatro actores de los presentes asuntos, es importante mencionar que, en el informe con justificación rendido por la responsable, ésta manifestó que efectivamente se hizo una reducción del cincuenta por ciento a las remuneraciones recibidas por todo el cuerpo edilicio, tal y como se estableció en el acta de sesión de Cabildo de quince de junio de dos mil diecinueve, misma que obra en los expedientes en estudio. Después del análisis y estudio, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se acumulan los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, identificados con la clave TEEP-JDC-016/2020, TEEP-JDC-017/2020 y TEEP-JDC-018/2020 al diverso TEEP-JDC-015/2020 por ser este el más antiguo. En consecuencia, glósese copia certificada de la presente sentencia a los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se sobreseen los recursos de los expedientes TEEP-JDC-015/2020, TEEP-JDC-016/2020 y TEEP-JDC-017, únicamente por cuanto hace a lo esgrimido en el considerando Tercero del presente fallo.

TERCERO. Se declara fundado el agravio relativo a la omisión del pago completo de las remuneraciones reclamadas por el y las accionantes.

CUARTO. Se deja sin efectos el punto número cinco, inciso B), del desahogo del orden del día, del acta de Cabildo de quince de junio de dos mil diecinueve, sólo por cuanto hace a las y el actor.

QUINTO. Se ordena al Cabildo del Ayuntamiento de Altepexi, Puebla, a través de su Presidente Municipal, para que dé cumplimiento a la presente ejecutoria, atendiendo al considerando Octavo de este fallo, advertido que, de no hacerlo, se harán efectivos los apercibimientos establecidos en el mismo considerando.

SEXTO. Se impone a la Secretaria General del Ayuntamiento de Altepexi, Puebla, una AMONESTACIÓN PUBLICA en términos de lo precisado en el considerando Noveno del presente fallo. De igual forma se le exhorta para que en lo sucesivo cumpla con los requerimientos realizados por este Tribunal.

SÉPTIMO. En su oportunidad, publíquese la presente sentencia en la página de Internet de este Tribunal Electoral, en específico en el Catálogo de Sujetos Sancionados, ello con base en el considerando Noveno de esta sentencia.

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