Rossi A. G.
Derivado del acuerdo de Cabildo de fecha 2 de abril del presente que faculta a la Comisión de Patrimonio, Hacienda Pública Municipal y Catastro, para intervenir en la revisión de los pagos realizados a personal sindicalizado del H. Ayuntamiento de Tehuacán, se han llevado a cabo reuniones de trabajo con el objeto de determinar la procedencia de los pagos reclamados, por lo que la información se encuentra en proceso de integración para la elaboración del dictamen correspondiente.
En atención a ello y en el ánimo de apoyar a nuestros trabajadores se tomó la decisión por parte de la Comisión, respaldada por el Cabildo el día 6 de mayo del presente, de realizar el pago de facturas presentadas por concepto de gastos médicos en el período comprendido de Enero de 2019 hasta la fecha, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales y fiscales aplicables. Por otra parte, en los Acuerdos del Cabildo que se refiere, se instruyó a la Sindicatura Municipal para que dictamine respecto de la procedencia y alcances legales de los pagos reclamados, a fin de determinar lo conducente, por ser el área facultada para ello.
Debe tenerse claro que de conformidad con el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, mismos que deberán apegarse a lo establecido por los ordenamientos en materia de disciplina financiera y gasto público; siendo responsabilidad del Ayuntamiento vigilar el correcto ejercicio del mismo.
Derivado de ello, la Comisión de Patrimonio, Hacienda Pública Municipal y Catastro es responsable de verificar la correcta aplicación de las disposiciones legales aplicables en todo lo referente al Patrimonio Municipal, considerando que el Ejercicio Fiscal 2019 cuenta con un Presupuesto de Egresos aprobado, que establece las partidas presupuestales bajo las cuales podrá ejecutarse el gasto, priorizando siempre las necesidades de la población del Municipio de Tehuacán.
Considerando además, que las cuentas públicas de ejercicios fiscales anteriores han sido presentadas sin que se registren pasivos y/o deudas por los conceptos aludidos por el Sindicato, no es viable que la propia Comisión tome decisiones sobre gastos ejecutados durante dichos períodos, por lo que la revisión se limita a determinar aquellas prestaciones que ya han sido cubiertas y las que deberán cubrirse durante el ejercicio fiscal corriente, soportando todos y cada uno de los pagos que deban hacerse en beneficio de los trabajadores, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, vigilando que no exista afectación del erario público.