Hipólito Contreras
El Ilustre Colegio Nacional de Abogados Constitucionalistas pide al Congreso del estado nombre ya al gobernador interino de Puebla, explica que el término constitucional ya pasó pues desde que el Congreso fue informado de la falta absoluta de gobierno el pasado 26 de diciembre debió haber procedido a nombrar al interino y no esperar 30 días como lo está haciendo.
El abogado Raymundo Reyes Escobar explicó que en términos del artículo 57 fracción 17 de la Constitución del estado se habla de las faltas temporales y absolutas del gobernador, las temporales es cuando el gobernador se ausenta hasta 30 días, en ese caso se debe nombrar encargado de despacho, pero si se excede de los 30 días procede la elección de gobernador interino por parte del congreso.
Explicó que el 24 de diciembre ocurre el accidente en donde pierde la vida la gobernadora, el 26 la Secretaría General de Gobierno hace del conocimiento del Congreso que hay un fallecimiento expreso de la gobernadora porque hay una expedición del acta de defunción, el Congreso, indicó, debió proceder de inmediato a nombrar un gobernador interino por ser una ausencia definitiva.
Expuso que los 30 días que están manejando en el Congreso para nombrar al gobernador interino no tiene interpretación en la Constitución local porque la gobernadora ya no existe para lo que existen documentos y oficios que confirman su fallecimiento, la interpretación que se da a la constitución no es la correcta.
Destacó que el hecho de que no se haya nombrado ya gobernador interino está llevando a una polarización en la vida política de la entidad, ya que hay más de 40 aspirantes a gobernador momentáneo, lo que está fragmentando la vida política local, se está haciendo un interpretación equívoca de la constitución y se está pervirtiendo la vida política, se está ocasionando un vacío de poder.
Explicó que en la Constitución local hay un error en el diseño de la ley, pues señala que el cargo de gobernador del estado recae en una sola persona, no hay un suplente como lo tienen los diputados, senadores y presidentes municipales, no se contempla esa posibilidad de quién sustituye si fallece el gobernador o el presidente de la república.
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