Staff/Rossi
- Durante 21ª Sesión Ordinaria de Pleno
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), encabezado por la Comisionada Presidenta Laura Marcela Carcaño Ruiz y los Comisionados Propietarios, María Gabriela Sierra Palacios, así como Carlos Germán Loeschmann Moreno; realizaron de manera virtual la 21ª Sesión Ordinaria de Pleno, en la cual resolvieron 4 recursos de revisión, 15 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, 1 proyecto de verificación de tratamientos de datos personales y 2 asuntos generales.
Ante tal escenario, en el expediente RR-04/2020 y su acumulado RR-05/2020; el pleno se pronunció por sobreseer lo relativo al RR-05/2020 y revocar el recurso RR-04/2020, a efecto de que el Poder Judicial del Estado entregue la información en la cual se requirió a siete Juzgados tanto en materia Civil, como Mercantil, se le proporcionaran de forma digital algunas constancias de los expedientes 1 al 1200, de los años 2012 a 2016.
En el expediente RR-238/2020, en el cual se pidió a la Fiscalía General del Estado, la carpeta de investigación 14652/2017/ZC, en su caso la versión pública; el sujeto obligado hizo saber que no era posible proveer dicha información, toda vez que se encuentra clasificada en su modalidad de reservada y confidencial; en tanto, el pleno revocó a efecto de que el sujeto obligado, realice una nueva prueba de daño fundada y motivada, ponderando los derechos fundamentales controvertidos, en la que se acrediten todos y cada uno de los elementos que la misma requiere, la cual, deberá ser sometida a su Comité de Transparencia, a fin de que este confirme, modifique o revoque dicha clasificación.
En el RR-242/2020, en el cual se solicitó en quince preguntas al Ayuntamiento de Ajalpan, información sobre los indicadores de resultados de los programas presupuestarios, nómina, plan de desarrollo municipal, obras públicas, auditorias entre otras cuestiones del Ayuntamiento. Con relación a los cuestionamientos marcados con los números1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, los comisionados se pronunciaron por revocar parcialmente el acto reclamado, en virtud de que las ligas proporcionadas por el sujeto obligado para dar respuesta a las mismas únicamente abren y contienen la información solicitada de las preguntas 1 y 3; y de los demás cuestionamientos los links no abrieron; por lo que, el sujeto obligado deberá enviar o proporcionar de manera correcta los links que contengan la información de dichas preguntas. Respecto a la pregunta 4, revocar parcialmente para efecto de que la autoridad responsable entregue o envié los puestos que anteriormente habían desempeñado todos los miembros del Ayuntamiento de Ajalpan. Finalmente, por lo que hace a las interrogantes marcadas con los números 5 y 15, revocar los actos reclamados a efecto de que el sujeto obligado entregue la información requerida.
En el RR-327/2020, el pleno determinó revocar el acto impugnado por lo que el Ayuntamiento de Atempan deberá proporcionar respuesta coherente y congruente respecto de las obras realizadas en dicho ayuntamiento. Finalmente, toda vez que la Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, omitió rendir su informe justificado en los plazos establecidos por la ley, se ordenó dar vista a su Contraloría.
En cuanto a las denuncias, en la DOT-135/AYTO HUAQUECHULA-03/2020 y sus acumulados, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Huaquechula, por el incumplimiento a las Obligaciones en el artículo 77, fracciones XXVIII, formato B; XXXI, formato A; XXXVIII, formato A; XXXIX, formato A; XXXIX, formato D; de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; el pleno determinó declarar fundados sus acumulados DOT-136/AYTO HUAQUECHULA-04/2020, DOT-137/AYTO HUAQUECHULA-05/2020 y DOT-196/AYTO HUAQUECHULA-17/2020. De igual forma, se propuso dar vista a su contraloría.
En la DOT-192/AYTO FRANCISCO Z. MENA-06/2020, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Francisco Z. Mena por el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, referente a: “Normatividad aplicable”, el pleno se pronunció por declararla fundada. Así también, ante el incumplimiento por parte del Titular de la Unidad de Transparencia de rendir el informe con justificación, se impuso una amonestación pública.
En cuanto a la denuncia DOT-204/AYTO SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA-01/2020, interpuesta en contra del Ayuntamiento de San Pedro Yeloixtlahuaca, por el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77 fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, referente a “Remuneración bruta y neta”, el pleno la declaró fundada.
En la denuncia DOT-213/AYTO SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA-02/2020 y sus acumulados, interpuesta en contra del Ayuntamiento de San Pedro Yeloixtlahuaca por el incumplimiento a las Obligaciones generales, establecidas en el artículo 77, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; el pleno declaró infundadas las cincuenta y seis denuncias en las que se determinó que el sujeto obligado si publicó de manera correcta y completa la información; y respecto de las quince restantes, fueron declaradas fundadas. Así también, ante la omisión de atender los requerimientos de informe se impuso una amonestación pública al Titular de la Unidad de Transparencia, y por el incumplimiento de publicar la información se propuso dar vista a su Contraloría.
Referente a la DOT-396/AYTO SAN FELIPE TEOTLALCINGO-01/2020, interpuesta al Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo por el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77 fracción XXIX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, referente a “Informes emitidos”, el pleno la declaró fundada. Así también, ante el incumplimiento de publicar correctamente la información, se propuso dar vista a su Contraloría.
En la DOT-437/ CEPCSAEP-01/2020, interpuesta en contra del Comité Estatal de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado, por el incumplimiento a las obligaciones generales y específicas de transparencia señaladas en los artículos y fracciones, de la Ley de la materia, respecto de todos los periodos, que le son aplicables al sujeto obligado; el pleno la declaró fundada. Así también apercibir al sujeto obligado para el efecto que de no dar cumplimiento, a la presente resolución, se hará acreedor a una medida de apremio, con la finalidad de garantizar la publicidad de la información ya referida.
Fueron declaradas infundadas las denuncias DOT-110/FFAEP-01/2020; DOT-269/ AYTO SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA-58/2020; DOT-300/AYTO TEPEYAHUALCO-04/2020; DOT-367/AYTO AMOZOC-05/2020; DOT-369/AYTO TEHUACAN-02/2020; DOT-393/AYTO CUAUTEMPAN-01/2020; DOT-423/AYTO SAN MARTÍN TEXMELUCAN-01/2020; DOT-434/AYTO HUAUCHINANGO-05/2020 y su acumulado; así como la DOT-487/PJEP-10/2020.
En el expediente VTDP-02/PSI-01/2019, la verificación de tratamientos de datos personales señalada tuvo como origen la presentación de una notificación de vulneración de seguridad en la que el sujeto obligado, partido Pacto Social de Integración, manifestó que el día veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, personal del mismo se percató que la puerta de acceso a la entrada principal estaba abierta y que faltaban tres computadoras que contenían información del partido, así como de sus afiliados y proveedores. Derivado de lo anterior, esta autoridad inició investigaciones previas cuyo resultado arrojó que el sujeto obligado no cumplía cabalmente con el deber de seguridad de los datos personales, en los términos establecidos por la normativa aplicable. Por tal motivo, se ordenó al partido Pacto Social de Integración, diseñar, adoptar e implementar medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico, tendentes a garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales correspondientes a los afiliados y proveedores del partido.
Por otro lado, fueron aprobados 7 dictámenes de cumplimiento, así como 23 dictámenes de incumplimientos, 22 Acuerdos de incumplimiento a la Metodología de Verificación y 5 Acuerdos de No contestó el requerimiento.
Finalmente, con fecha 21 de octubre se giró oficio mediante el cual se requirió a los sujetos obligados la información necesaria para actualizar sus expedientes unitarios, bajo el apercibimiento que de ser omisos se daría vista al Pleno del Instituto, con la finalidad de que se acordara lo procedente; atento lo anterior y toda vez que feneció el termino de 5 días hábiles para que dieran cumplimiento a lo solicitado, se hizo de conocimiento lo siguiente: sujetos obligados que no contestaron y no se encuentran suspendidos en términos y plazos; sujetos obligados que no contestaron, pero se encuentran suspendidos en términos y plazos.
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