- Las Empresas de Redes de Transporte se rigen por un modelo de oferta y demanda, que es diferente al esquema tarifario del transporte público.
- El imponer costos mínimos y máximos a los viajes privados realizados usando aplicaciones atenta contra la libre competencia en el mercado.
RDS/STAFF
Puebla, Puebla a 30 de diciembre de 2021.- El reciente Acuerdo de la Secretaría de Movilidad y Transporte, publicado el 28 de diciembre en el Periódico Oficial de Estado, que determina tarifas de los servicios del transporte privado hasta el 15 de enero del 2022, es un acto ilegal que atenta contra el modelo de economía colaborativa, la libertad de comercio y el principio de libre competencia respecto de los servicios que se intermedian de manera libre y privada, a través de las aplicaciones móviles, como Uber.
“Las plataformas representamos un modelo de movilidad privada basado en el principio básico de oferta y demanda, a diferencia del transporte público cuyas tarifas se establecen de acuerdo con lo estipulado por el gobierno. Las diferencias entre ambos servicios han sido avaladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la propia Comisión Federal de Competencia Económica, quien ha establecido que las nuevas plataformas no deben estar sujetas a la regulación pensada para los operadores tradicionales, simplemente porque las razones detrás de este marco jurídico no aplican a las ERTs”, explicó María Eugenia Zurita, Directora de Comunicación de Uber en México.
“La fijación de precios a los viajes privados por aplicación, además de atentar contra la libre competencia, afecta severamente el modelo de economía colaborativa, el cual desde hace más de 6 años ha sido un generador de oportunidades de autoempleo para miles de poblanos. Y tendría un impacto económico en las ganancias de los socios conductores que se están recuperando de los estragos del COVID-19”, añadió.
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