Staff / IMR
En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los siguientes asuntos que a continuación se describen:
TEEP-AE-004/2021
Promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de los entonces Presidente Municipal, Regidores, Síndica y Contralor del Municipio de Palmar de Bravo, Puebla, por la presunta utilización indebida de recursos públicos para la promoción personalizada y actos anticipados de campaña, derivado de la supuesta entrega de despensas y la difusión de la misma, mediante diversas publicaciones en diversas redes sociales. De las constancias que obran en el expediente, se advierte que los denunciados no destinaron recursos humanos, económicos, materiales o de difusión en redes sociales para beneficio de un precandidato, candidato, partido político o coalición, ya que la entrega de las despensas fue derivado de un programa municipal de apoyo ante la contingencia sanitaria. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se declara la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas presuntamente cometidas por Hilario Vicente Martínez Alcántara, entonces presidente Municipal de Palmar de Bravo, Puebla, y demás autoridades municipales, consistentes en uso indebido de los recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de precampaña, en términos de lo razonado en la presente sentencia.
SEGUNDO. Se REVOCAN las medidas cautelares otorgadas por la autoridad instructora, de conformidad con lo ordenado en el último apartado del fallo.
TEEP-AE-013/2021
En la que se da cumplimiento a la sentencia SCM-JE-116/2021 dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, originado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de Porfirio Loeza Aguilar, entonces Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlatlauquitepec, Puebla, por la presunta promoción personalizada. De las constancias que obran en el expediente se advierte que de los tres elementos de la promoción personalizada únicamente se acredita el elemento personal en las publicaciones denunciadas, por lo que se propone declarar inexistente la conducta. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se declara la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas cometidas por el entonces Presidente Municipal de Tlatlauquitepec, Puebla consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
Lo anterior, en términos del considerando OCTAVO del presente fallo.
SEGUNDO. Se hace de su conocimiento la vista señalada por la Sala Regional Ciudad de México dentro de la sentencia SCM-JE-116/2021 al Órgano Interno de Control del Municipio de Tlatlauquitepec, Puebla y a la Auditoría Superior del Estado de la inexistencia derivada de la sentencia emitida por este Tribunal.
TERCERO. Se revocan las medidas cautelares dictadas dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador en estudio.
TEEP-AE-027/2021
Promovidos por una ciudadana, por la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña. A manera de antecedentes, es en ejecución al fallo emitido por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México, dentro del expediente identificado con la clave SCM-JDC-1606/2021 Y SU ACUMULADO SCM-JRC-117/2021, que revocó parcialmente la sentencia primigenia dictada por este Tribunal. Dada la naturaleza y gravedad de la conducta cometida por el denunciado, así como de los elementos que obran en autos del expediente, el denunciado analice las pautas de su comportamiento que lo llevaron a esta sanción y evite repetir la conducta desplegada. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: ÚNICO. SE IMPONE UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA al denunciado, en términos de lo establecido en el presente fallo. Asimismo, SE INSTRUYE a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal para que realice las acciones precisadas en el mismo.
TEEP-AE-059/2021
Interpuesto por una ciudadana, en contra del entonces candidato común a presidente municipal de Zacatlán, Puebla, por la presunta realización de actos contrarios a la normatividad electoral.
Del estudio de la conducta denunciada, se advirtió la actualización de una de las causales establecidas en el artículo 372 del Código de la materia. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: ÚNICO. Se SOBRESEE el presente asunto especial, en términos del considerando TERCERO rector de esta sentencia.
TEEP-AE-061/2021
Promovido por un ciudadano, en contra de la entonces presidenta municipal de San Andrés Cholula, Puebla, Karina Pérez Popoca, por la presunta utilización de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de precampaña derivado de una publicación en la red social Facebook, consistente en una entrevista realizada ante un medio de comunicación llamado “Imagen Televisión Puebla” y la publicación de nota periodística en su perfil personal en la red social denominada Facebook, así como por culpa invigilado al Partido Político MORENA.
Del estudio realizado no se tiene probado que la denunciada hubiera destinado recursos humanos, económicos o materiales en virtud de su cargo, ya que como se desprende del informe de la televisora la entrevista fue realizada con base a una invitación de colaboración, por lo que no existió un contrato de prestación de servicio entre ningún ente público o particular, motivo por el cual no se acredita el elemento objetivo de la jurisprudencia 12/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: UNICO. Se declara la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas en contra de Karina Pérez Popoca y del partido político MORENA en términos de lo razonado en la presente sentencia.
TEEP-AE-078/2021
Iniciado por el Procedimiento Especial Sancionador, en el cual el Partido Acción Nacional a través de su representante acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, controvirtió el hecho de que Iván Jonathan Collantes Cabañas, otrora Diputado integrante de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla y Florencio Camacho Rodríguez, quien era Presidente Municipal de Ocotepec, organizaron un evento en el cual entregaron bultos de fertilizante a campesinos de dicho municipio.
Del estudio realizado de las constancias y probanzas que obran en el expediente, se obtiene que los denunciados en ningún momento destacaron su imagen o se percibió algún posicionamiento con fines político-electorales, ya que únicamente hablaron del apoyo a los campesinos de esa zona, en este sentido esta autoridad jurisdiccional determina que no se revela un ejercicio de promoción personalizada que pueda actualizar la infracción constitucional; por lo que, no se acredita el elemento objetivo. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: ÚNICO. Se declara la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas a los denunciados, en términos del numeral 6 rector de la presente sentencia.
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