Staff / IMR
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), presidido por el Comisionado Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Laura Marcela Carcaño Ruiz, llevaron a cabo la 6ª Sesión Ordinaria de Pleno 2021, en donde se resolvieron 5 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia y 1 recurso de revisión.
En la misma sesión, se aprobó dar de alta en el padrón de sujetos obligados al Instituto Poblano de los Pueblos Indígenas y al Instituto del Deporte, así como sus respectivas tablas de aplicabilidad.
De igual forma, fue aprobada la eliminación de la asignación de los formatos correspondientes a la fracción V del artículo 78 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, para los Ayuntamientos y sus entidades.
En cuanto al expediente RR-414/2020 y sus acumulados, el pleno se pronunció por revocar únicamente el recurso de revisión RR-451/2020 a efecto de que el H. Congreso del Estado proporcione la información solicitada referente a “¿Cuáles son las 46 iniciativas que ha aprobado el Diputado Carlos Alberto Morales Álvarez?” atendiendo a la literalidad de la solicitud.
Relativo a las denuncias, fue declarada fundada la DOT-445/AYTO ACATLÁN-06/2020 interpuesta en contra del Ayuntamiento de Acatlán por el incumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en distintos artículos de la Ley en la materia. Asimismo, se impuso una amonestación pública al Titular de la Unidad de Transparencia y se ordenó dar vista a su Contraloría.
En la DOT-52/AYTO ATLIXCO-01/2021, interpuesta en contra del ayuntamiento de Atlixco por el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77, fracción XXXI, formato B, de la Ley en comento, referente a informes financieros contables, presupuestales y programáticos respecto de todos los periodos, el pleno la declaro fundada, así también, se ordenó dar vista a su contraloría.
Fue declarada fundada la DOT-103/SFP-01/2021 interpuesta en contra de la Secretaría de la Función Pública por el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77, fracción XXVIII, formato A, de la Ley de Transparencia del Estado, referente a resultados, adjudicaciones, invitaciones y licitaciones, procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, respecto de los cuatro trimestres del ejercicio dos mil veinte.
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