RDS/STAFF
Este jueves, la dirigencia nacional de Morena ratificó al gobernador Barbosa que se declaró sobreseído el expediente en su contra.
Además, se destacó que las declaraciones del mandatario respecto a las desapariciones de mujeres en la entidad fueron manipuladas y sacadas de contexto para perjudicarlo a él y, también, a Morena:
Procedimiento Sancionador Ordinario de Oficio
Expediente: CNHJ-NAL-334-2020
Actor: Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de
MORENA
Acusado: Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
Asunto: Se notifica acuerdo de sobreseimiento
C. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
PRESENTE
Con fundamento en los artículos 59 al 61 del Estatuto del partido político MORENA, así como de acuerdo con lo previsto en el Título Tercero del Reglamento de esta Comisión Nacional, y de conformidad con el acuerdo emitido el 25 de junio del año en curso (se anexa a la presente), en el que se resuelve el sobreseimiento del procedimiento sancionador ordinario de oficio, le notificamos del citado acuerdo y le solicitamos:
ÚNICO.- Que en forma inmediata a su recepción, envíen por este medio el acuse de recibido de la presente a la dirección de correo electrónico morenacnhj@gmail.com.
Ciudad de México, 25 de junio de 2020
Procedimiento Sancionador Ordinario de Oficio
Expediente: CNHJ-NAL-334-2020
Actor: Comisión Nacional de Honestidad y
25/JUN/2020 Justicia de MORENA
Acusado: Luis Miguel Gerónimo Barbosa
Huerta
Asunto: Se emite acuerdo de sobreseimiento
La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA da cuenta del
Procedimiento Sancionador Ordinario de Oficio instaurado en contra del C. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta de fecha 15 de junio de 2020, por presuntas faltas a los Documentos Básicos de MORENA.
RESULTANDO
PRIMERO.- Antecedentes. Que en fechas 9 y 10 de junio del presente año, circularon diversas notas periodísticas y videos en distintas redes sociales en las que se retomaban declaraciones realizadas por el C. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta durante una conferencia prensa el 9 de junio de 2020, relativas a la desaparición de personas en el estado de Puebla y, en específico, respecto de las mujeres. Tales notas periodísticas estimaron que, en cuanto a este último supuesto, las mismas lo habían sido en el sentido de “minimizar” el problema y/o “desestimarlo” y fue de esta manera en la que información comenzó a circular.
SEGUNDO.– Del inicio del procedimiento de oficio. Derivado de lo anterior, en fecha 15 de junio del presente año, esta Comisión Nacional acordó iniciar un procedimiento sancionador ordinario de oficio en contra del C. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, radicándolo bajo el número de expediente CNHJ-NAL-334-2020 y siendo notificado al mismo vía correo electrónico.
Dentro del caudal probatorio aportado por este órgano de justicia partidaria en el presente expediente se ofreció un extracto del video original -obtenido por medio de la cuenta oficial del Gobierno de Puebla en el portal de videos YouTube- que contiene las declaraciones realizadas por el denunciado y cuya transcripción en la parte que interesó fue la siguiente:
“Bueno… ha habido casos donde la policía ministerial ha encontrado a las personas declaradas desaparecidas pues con su novio pues, por ejemplo ¿si? en algún lugar… en Puebla mismo y ya quedaron en el registro de desaparecidas.” Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=UVf-Xk_q5EE
TERCERO.- De la contestación de la queja. El día 19 de junio de 2020, esta Comisión Nacional recibió escrito de respuesta del C. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta al procedimiento instaurado en su contra.
Derivado de lo anteriormente expuesto, con fundamento en el Estatuto de MORENA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 inciso d) del Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (Reglamento de la CNHJ) y demás relativos y aplicables de ambos cuerpos normativos, este órgano jurisdiccional determina el sobreseimiento del procedimiento sancionador ordinario de oficio motivo del presente acuerdo
CONSIDERANDO
ÚNICO.- De la causal de sobreseimiento aplicable al caso concreto. Que en el presente asunto se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 23 inciso d) que a la letra indica, se cita:
“Artículo 23. En cualquier recurso de queja procederá el sobreseimiento cuando: (…).
d) De las constancias de autos se desprenda que no existe el acto reclamado; (…)”.
Ello es así toda vez que, de la evidencia pública de la que se allegó esta Comisión
Jurisdiccional, esto es, el audio y video completo de la videoconferencia de 9 de junio de 2020, del Gobierno de Puebla y después de un análisis minucioso de su contenido completo y de su cotejo con las notas y videos periodísticos emitidos en la fecha referida y posteriores, LOGRA CONCLUIRSE TAJANTEMENTE QUE DICHAS NOTAS PRESENTARON INFORMACIÓN MANIPULADA Y SOLO DIERON CUENTA DE EXTRACTOS DE LA CONFERENCIA EN CITA EN LAS
QUE ES NOTORIA LA EXISTENCIA DE PAUSAS, CORTES Y EDICIÓN QUE RESULTA EN UN AUDIO Y VIDEO ALTERADO QUE EN SÍNTESIS NO REPRESENTA DE MANERA INTEGRAL LO DICHO POR EL C. LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA CON RELACIÓN AL TEMA DE LAS DESAPARICIONES EN EL ESTADO DE PUEBLA.
A efecto de demostrar lo anterior, se transcribe, de manera íntegra, lo manifestado por el C. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:
“Mira, sin duda que el tema de la desaparición de personas, de personas, independientemente del sexo, es un tema que alarma a todos, sí. Toda madre, todo familiar, toda persona que vive con alguien si no llega a dormir una noche corre y hace denuncia, y se queda como registro de desaparecido, porque ya no regresa a informar si a las 10 de la mañana del día siguiente, llegó.
La mayoría de denuncias de desaparecidos son casos de personas que no desaparecieron, que no desaparecieron, sí, que se ausentaron de sus hogares, pues por un día, por dos días, por tres días, por un periodo muy simple, y el tiempo en el cual no tuvieron contacto con sus familiares fue brevísimo, pero fue aquel en el cual, la mamá, el papá, el hermano, fueron a la fiscalía a presentar su denuncia de persona desaparecida, y así quedó registrado, y ahí está el registro.
Entonces en Puebla, todo el tiempo a mí me reportan denuncias de desaparecidos y personas localizadas, por eso la otra vez la respuesta a la compañera reportera que se sintió agredida por mí, mi previa posición a la pregunta, pues una disculpa, era eso, percatarse de cuántas personas de las que son denunciadas desaparecidas, aparecen.
A los dos, tres, cuatro días va la policía al domicilio de la persona declarada desaparecida y ahí ya está, si, ahí está, si, es real lo que estoy diciendo.
Y hay otros casos reales, sin duda que sí, que son los menos, el porcentaje mínimo, mínimo. Bueno ha habido casos en donde la policía ministerial ha encontrado a las personas declaradas desaparecidas, pues con su novio pues, por ejemplo, sí, en algún lugar, en Puebla mismo, y ya quedaron en el registro de desaparecidas”.
Es decir, las supuestas declaraciones estigmatizantes y que minimizaban y/o desestimaban la desaparición de mujeres en el estado de Puebla resultan inexistentes en el contexto de la declaración completa, ya que las manifestaciones realizadas por el denunciado se dieron en el marco de una respuesta que generalizó sobre una situación y sus diversas aristas, esto es, que algunas de las desapariciones que ocurren en el estado de Puebla no resultan, en todos los casos, en tales pues, a dicho del denunciado en la declaración mencionada, existe el registro de que algunas de las personas reportadas como desaparecidas, son encontradas en plazos y situaciones diversas.
En el caso este órgano debe invocar como hechos notorios que durante los últimos meses la sociedad en nuestro país ha sido objeto de una serie de proliferación y circulación de notas falsas (denominadas coloquialmente como “Fake News”) sobre diversos temas que, incluso para el actual tema de la epidemia causada por la enfermedad del SARS-CoV2 (COVID-19) o CORONAVIRUS, la Organización
Panamericana de la Salud ha denominado “Infodemia”.
Las denominadas “Fake News” son utilizadas para la divulgación de noticias falsas cuyo resultado es un peligroso círculo de desinformación que, en el caso que nos atañe, consistió en la circulación de un video alterado del cual dieron cuenta diversas notas periodísticas y que, incluso, fue transmitido en un programa de televisión abierta y con alcance nacional, ocasionando una tergiversación de la información de lo manifestado por el C. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta.
Aunado a lo anterior, tampoco es menos cierto que existe una campaña político-mediática que de manera sistemática busca dañar y/o desprestigiar todo lo relacionado y/o emanado de nuestro instituto político, lo anterior, impulsado por intereses políticos y económicos contrarios al Proyecto Alternativo de Nación que enarbola MORENA.
En conclusión, con base en todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión concluye que no existe el acto reclamado y ello resulta en un obstáculo jurídico absoluto y suficiente para continuar con el procedimiento instaurado y, en consecuencia, queda sin materia pues el presupuesto indispensable para todo proceso jurisdiccional contencioso está constituido por la existencia y subsistencia de un litigio entre partes por lo que cuando este cesa, desaparece o se extingue, por el surgimiento de una solución autocompositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, la controversia queda sin materia, y por tanto ya no tiene objeto alguno continuar con el procedimiento de instrucción y preparación de la sentencia y el dictado mismo de ésta, ante lo cual procede darlo por concluido sin entrar al fondo de los intereses litigiosos.
VISTA la cuenta que antecede, con fundamento en el artículo 49, del Estatuto de MORENA y del artículo 23 inciso d) del Reglamento de la CNHJ, los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia
ACUERDAN
PRIMERO. SE SOBRESEE el procedimiento sancionador ordinario de oficio en contra del C. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta con fundamento en lo expuesto en el CONSIDERANDO ÚNICO del presente acuerdo.
SEGUNDO. Agréguese el presente acuerdo al expediente CNHJ-NAL-334-2020.
TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo a la parte denunciada, el C. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta para los efectos estatutarios y legales a que haya lugar.
CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en los estrados físicos y electrónicos de este órgano jurisdiccional a partir de su fecha de emisión por un plazo de 3 días a efecto de dar publicidad al mismo, notificar a las partes y demás interesados con fundamento en los artículos 59 y 60, inciso b) del Estatuto de MORENA Vigente en correlación con el 11 y 12 inciso b) del Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.
QUINTO. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Así lo acordaron y autorizaron por unanimidad los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.
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