Rossi A. G.
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el partido político Morena, en contra del candidato a la gubernatura de Puebla, Alberto Jiménez Merino y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), derivado de la difusión de un promocional denominado “YO VOY CON JIMÉNEZ MERINO” identificado con los números de folio RV00526 (versión televisión) y RA00675 (versión radio), respectivamente, ya que, a decir del quejoso, en dicho material se realizan manifestaciones discriminatorias.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto mayoritario de la Consejera Adriana Favela y el Consejero Benito Nacif y el voto en contra de la Consejera Claudia Zavala, la Comisión determinó que, desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, la referencia utilizada en el material denunciado, a que uno de los candidatos está enfermo y no puede gobernar, si bien puede considerarse como una crítica severa o vehemente, lo cierto es que, expresa una opinión respecto de ciertas condiciones, capacidades o posibilidades para gobernar de uno de los candidatos a la gubernatura, lo que se inscribe como parte del debate público y es de interés social para la ciudadanía que acudirá a las urnas el próximo 2 de junio en Puebla.
Se arriba a esta conclusión preliminar, porque, la manera en que está construido el spot denunciado y, particularmente, la forma en que se exponen las frases cuestionadas -con cierto grado de generalidad y ambigüedad- no conducen, necesaria e indefectiblemente, a determinar que se trata de mensajes discriminatorios en perjuicio de una persona en particular, ni tener certeza sobre el tipo de enfermedad a la que se refiere y, consecuentemente, que ello tenga el efecto de impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos político-electorales.
En contra de las anteriores consideraciones, la Consejera Zavala se pronunció a favor de otorgar las medidas cautelares demandadas porque, el hecho de que el promocional denunciado se refiere a la salud de alguno de los candidatos hace indispensable el estudio pormenorizado y estricto de la afectación al derecho humano a la no discriminación. Estudio que le compete al órgano jurisdiccional, pero que, al ser en sí misma una “categoría sospechosa”, ya trae consigo la apariencia del buen derecho a favor de la pretensión del promovente, situación aunada al peligro en la demora y a la irreparabilidad en caso de que se transmita el spot, que actualiza en su opinión el otorgamiento de las medidas.
Sin embargo, la Comisión, en su mayoría, consideró que no se pone en peligro inminente algún principio rector del proceso electoral o se vulneren derechos humanos que justifique la suspensión de la difusión del promocional denominado, privilegiándose con esta resolución el derecho a la libertad de expresión y a la información que tienen los electores.
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