Garantiza ITAIPUE derecho de acceso a la información pública

Rossi A. G. 

· Resuelve 18 recursos de revisión y una denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

· Se aprueba la Tabla de Aplicabilidad de la Secretaria de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial.

En el marco de la 9ª Sesión Ordinaria del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), encabezada por la Comisionada Presidenta Marcela Carcaño Ruiz, y los Comisionados Propietarios, Gabriela Sierra Palacios, así como Carlos Loeschmann Moreno, se resolvieron 18 recursos de revisión y una denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

En la misma sesión se aprobó la Tabla de Aplicabilidad con fundamento al artículo 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial.

De igual forma, se aprobó la incorporación al Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los Sujetos Obligados del Estado de Puebla correspondiente al ejercicio 2018, el listado que fue remitido por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, con la finalidad de adherirse al mismo.

En cuanto a los recursos de revisión, en el expediente 128/SFA-04/2019, en el cual el recurrente pidió a la Secretaria de Finanzas y Administración de Puebla distinta información referente a los ramos 28 y 33, el pleno determinó revocar el acto reclamado para efecto de que el sujeto obligado conteste de manera puntual la solicitud de acceso a la información formulada.

En el expediente 117/PRESIDENCIA MPAL-PUEBLA-13/2019, el recurrente solicitó al ayuntamiento la declaración patrimonial en versión pública del jefe de peritos; los comisionados determinaron revocar la respuesta otorgada por el sujeto obligado, a efecto de que proporcione en copia simple, la información requerida por el solicitante.

A este mismo ayuntamiento, en el expediente 174/PRESIDENCIA MPAL-PUEBLA-22/2019, el recurrente solicitó el número de reportes de asaltos a transporte público de enero a octubre de 2018, y el número de asaltantes detenidos y su estatus jurídico. A lo cual, el pleno determinó revocar el acto impugnado, por lo que el titular de la Unidad de Transparencia deberá comunicar al solicitante que el sujeto obligado no es competente para atender la solicitud y orientará al particular de forma adecuada para que acuda ante la Unidad competente.

De igual manera, en el expediente 175/PRESIDENCIA MPAL PUEBLA-23/2019, la inconformidad manifestada consistió en que no se informó el estatus de personas detenidas como fue solicitado al ayuntamiento, pues es la Fiscalía General del Estado quien tiene la facultad para otorgarle lo solicitado. Derivado a esto, el pleno determinó revocar el acto impugnado, con la finalidad de que la Unidad de Transparencia comunique al solicitante que el sujeto obligado no es competente para atender dicha solicitud y deberá orientar al particular para que acuda ante la unidad competente.

En referencia al expediente 54/SOAPAP-01/2019, en el cual el recurrente solicitó la copia contrato o convenio de concesión del servicio público de agua potable y alcantarillado del municipio de puebla; el pleno determinó revocar el acto impugnado, por lo cual el sujeto obligado deberá realizar una correcta prueba de interés, bajo los derechos fundamentales controvertidos para demostrar el perjuicio que se produciría al publicar la información solicitada.

En el expediente 167/PRESIDENCIA MPAL-TEHUACAN-16/2019, en el cual la inconformidad se debió a la entrega de información incompleta por parte del ayuntamiento sobre el personal que labora en el hospital municipal. Se determinó revocar parcialmente el acto impugnado, a fin de que el sujeto obligado entregue al recurrente, completa información curricular de dicho personal y deberá incluir el sustento documental; por medio electrónico.

A este mismo ayuntamiento, en el expediente 182/PRESIDENCIA MPAL TEHUACAN-17/2019, en el cual se requirió conocer en siete puntos información referente a los plebiscitos realizados el 27 de enero y 3 de febrero del presente año, así como presupuesto e información relacionada con el FITH 2019; se determinó revocar el acto reclamado, a fin de que el sujeto obligado otorgue la información requerida en sus preguntas 5 y 6 de su solicitud, consistente en el desglose del presupuesto asignado y análisis técnico del FITH 2019.

Relativo al expediente 89/HTSJE-01/2019, en el cual el recurrente manifestó su inconformidad ante la entrega de información incompleta por parte del Poder Judicial del Estado, sobre la tenencia del dominio, creación, transferencia y los correos electrónicos desde su creación, hasta su transferencia al sujeto obligado; el pleno determinó revocar el acto impugnado, a fin de que el mismo, proporcione total información solicitada en el medio y modalidad señalada.

Referente al expediente 109/PRESIDENCIA MPAL-TEZIUTLÁN-09/2019, el recurrente se inconformó ante la entrega de información incompleta para conocer los contratos de compra-venta de seis unidades de recolección de basura; el pleno revocó el acto impugnado, así que el sujeto obligado deberá entregar una nueva y completa respuesta con concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y lo solicitado, de manera expresa y puntual.

De igual manera, en el expediente 157/PRESIDENCIA MPAL-TEZIUTLÁN-13/2019 que comprende una solicitud de 7 puntos referente a la obra en el mercado “Techumbres” de dicho municipio, el recurrente se inconformó ante la entrega incompleta y distinta de información. El pleno determinó revocar parcialmente el acto impugnado, a fin de que el sujeto obligado proporcione respuesta coherente y congruente en el punto número 5 de la solicitud.

El expediente 164/PRESIDENCIA MPAL-HUACHINANGO-01/2019 y su acumulado, tiene como antecedente una solicitud de acceso a la información, en la cual el recurrente solicitó al ayuntamiento, copias certificadas entre otra información sobre el proceso de adjudicación y la convocatoria de la feria de Huauchinango. El pleno determinó revocarlo, para efecto de que el sujeto obligado entregue al recurrente en copias certificadas la información solicitada y deberá notificar el costo de reproducción de la misma. De igual forma determinó dar vista a su contraloría interna a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.

En cuanto a la denuncia DOT-43/AYTO NEALTICAN-01/2019, interpuesta a dicho Ayuntamiento que no publicó de manera completa la información relativa al artículo 77 de la Ley de la materia, el pleno determinó declararla fundada. Así también, determinó dar vista a la Contraloría Municipal a efecto de que lleve a cabo el procedimiento administrativo que corresponda.

Cabe destacar que fueron sobreseídos los recursos de revisión marcados con los expedientes 121/PRESIDENCIA MPAL-SAN GREGORIO ATZOMPA-02/2019, 132/PRESIDENCIA MPAL-SAN ANDRÉS CHOLULA-01/2019, 149/PRESIDENCIA MPAL-SAN GREGORIO ATZOMPA-07/2019, 154/SFA-07/2019 y su acumulado 172/SFA-09/2019, 169/PRESIDENCIA MPAL-SAN MARTÍN TEXMELUCAN-04/2019, 180/CDHP-08/2019 y el 148/PRESIDENCIA MPAL SAN GREGORIO ATZOMPA-06/2019 y su acumulado 150/PRESIDENCIA MPAL-SAN GREGORIO ATZOMPA-08/2019.

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