Universitat Oberta de Catalunya
- Una investigación de la UOC profundiza en el marco normativo que regula hoy la herencia digital y propone mejoras para armonizar el derecho a la intimidad con el derecho a heredar
- La sucesión y la gestión del patrimonio digital tras el fallecimiento de su titular son una cuestión compleja que requiere de una adaptación urgente del marco jurídico
Los reels de Instagram, una pequeña inversión en criptomonedas, las fotos almacenadas en la nube, todo el correo acumulado durante años. La transformación digital ha modificado la forma en que las personas interactuamos con el mundo y generamos contenido, dando lugar a una identidad digital que persiste más allá de la propia vida del individuo. Pero ¿qué pasa tras la muerte de una persona? ¿Cómo se gestionan legalmente los datos personales que permanecen en internet y el patrimonio digital del fallecido? ¿Y hasta qué punto está el marco normativo preparado para proteger la privacidad y, al mismo tiempo, facilitar la gestión de ese legado electrónico?
Estas son algunas de las cuestiones clave que aborda en su último artículo Tatiana Cucurull Poblet, investigadora del grupo Fiscalidad, relaciones laborales y empresa (TAXBUSINESS) y también profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). El paper, “Generaciones digitales: El legado sucesorio de las redes sociales”, ha sido publicado en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. “La sucesión y la gestión del patrimonio digital tras el fallecimiento de su titular son una cuestión compleja. Requieren de una adaptación urgente y continua del marco jurídico”, subraya la investigadora.
La identidad, el patrimonio y la herencia digital
Internet ha dejado de ser una herramienta más en nuestra vida para convertirse en un espacio en el que cada vez pasamos más tiempo y hacemos más cosas. Hoy, interactuamos, nos divertimos, trabajamos, aprendemos, disfrutamos de la cultura, compramos o gestionamos nuestras finanzas de forma digital. Todo ello conforma lo que se conoce como identidad digital o identidad online, que en los últimos años se ha consolidado como una extensión de la identidad física de las personas. Este concepto abarca no solo los datos básicos de una persona, sino también la huella que esta deja en la red a través de la interacción continua y la creación de contenido.
De acuerdo con Americas Market Intelligence (AMI), ¿Ya se cansaron de internet los Latinoamericanos? A 2024 se estimaban 413 millones de usuarios de Internet Móvil con una penetración del 65% de la población en la región. En este contexto, el auge de las redes sociales ha sido clave. Según los últimos datos del Interactive Advertising Bureau (IAB), el 86 % de los internautas entre 12 y 74 años utiliza las redes sociales en España, con WhatsApp, Instagram y YouTube son las más usadas, pero TikTok, Telegram, X (antes Twitter) y Twitch son también muy relevantes. Estas plataformas no solo tienen un uso social, sino también profesional, y almacenan una gran cantidad de información sobre sus usuarios, lo que plantea importantes desafíos en términos de protección de datos y de gestión del patrimonio digital tras el fallecimiento del titular.
Además, tal como concluye el artículo de la investigadora de la UOC, la gestión de la herencia digital es bastante más compleja que la gestión de la herencia tradicional, ya que el patrimonio puede incluir tanto fotos, vídeos o textos compartidos en redes sociales como activos digitales con valor económico (como criptomonedas o tokens no fungibles, conocidos como NFT).
“Bajo el marco legislativo actual, la identidad digital de un fallecido se convierte en herencia digital. Su destino se rige por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Además, en el caso de Cataluña, se rige también por la Ley 10/2017 de Voluntades Digitales”, explica Tatiana Cucurull. “Ambas legislaciones facultan a determinadas personas, que normalmente son los familiares, para contactar con los proveedores de servicios digitales y hacer las gestiones oportunas”.
El derecho a la intimidad frente al derecho a heredar
La revolución digital que está atravesando el mundo en las últimas décadas avanza mucho más rápido que los marcos normativos que buscan dar seguridad y regular los nuevos desafíos que surgen alrededor de internet. Entre algunos de los puntos de mejora detectados durante su investigación, Tatiana Cucurull, adscrita a UOC-DIGIT, señala que la normativa que regula la herencia digital no diferencia entre bienes con valor patrimonial y bienes de carácter personal, no garantiza que los herederos puedan gestionar esta herencia sin interferir con la privacidad del fallecido, ni regula el papel de las plataformas digitales en todo esto.
“Es imperativo clarificar y unificar la naturaleza jurídica de los activos digitales. La ley debe distinguir claramente entre los bienes con valor patrimonial, como criptomonedas o dominios web, que deben integrarse explícitamente en el Código Civil mediante mecanismos estandarizados de valoración y transmisión, y los bienes de carácter personal, como cuentas de correo o redes sociales, en que debe priorizarse la voluntad expresa del fallecido y el derecho a la intimidad póstuma”, puntualiza la investigadora de la UOC.
“Además, para garantizar la ejecución de las voluntades sin vulnerar la privacidad en vida, la legislación debe ofrecer soluciones seguras para el depósito de contraseñas, sistemas que solo permitan al albacea el acceso al legado digital después del fallecimiento, para evitar así riesgos de seguridad o intrusión en la vida del titular”, añade.
Por otro lado, Cucurull cree que es necesario establecer un plazo máximo y razonable de tiempo para obligar a los proveedores de servicios a atender las solicitudes de los herederos o de los albaceas. Para ello, y teniendo en cuenta que la mayoría de los proveedores están en el extranjero, es fundamental impulsar una normativa armonizada a escala europea. “En definitiva, la legislación debería evolucionar y centrarse en armonizar la protección de la intimidad póstuma con el derecho sucesorio sobre el patrimonio digital”, concluye Cucurull.
Artículo de referencia
“Generaciones digitales: el legado sucesorio de las redes sociales”. (2025). Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 809, 1287-1320. https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.809.02
Esta investigación de la UOC, enmarcada en la misión Transición digital y sostenibilidad, favorece el objetivo de desarrollo sostenible (ODS) de la ONU número 16: paz, justicia e instituciones sólidas.
La experta
Tatiana Cucurull
Profesora de los Estudios de Derecho y Ciencias de la UOC e investigadora del grupo TAXBUSINESS.
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