Jorge Barrientos
Por novena ocasión, Guillermo Gregorio del Rosario, presidente municipal de Juan N. Méndez, desacató la orden del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), de restituir a la regidora Yolanda Pérez Huerta a sus funciones, pues este lunes se haría oficial en sesión de cabildo, pero fue reventada por el mismo alcalde, evitó a toda costa asistir a la misma y se pedirá a autoridades arresto y remoción del edil por desacato a la sentencia emitida por la autoridad electoral.
Esta mañana estaba citada la regidora de Parques y Jardines, Yolanda Pérez a sesión de cabildo, donde se haría oficial su restitución, los integrantes del ayuntamiento fueron convocados a las 10 horas, sin embargo, después del tiempo no se vio movimiento alguno y sólo fue recibida por la secretaria general de dicha administración Claudia Castro Velasco, quien le externó que sabía de los acuerdos y que podía tomar posesión de su puesto sin ningún problema, sabiendo que existe una sentencia emitida por el TEEP y que se tiene que hacer de manera oficial.
El día 30 de noviembre de 2021, el presidente Guillermo Gregorio del Rosario desconoció a la regidora Pérez Huerta despojándola de todos sus derechos y mencionando que no era nadie y que no podría trabajar con él y sus regidores.
Ante dicha situación, se informó a diferentes instancias del gobierno estatal como la secretaría de Gobernación, donde se reportó que Guillermo del Rosario no dejaba ejercer el cargo a la regidora Yolanda Pérez.
Para el 12 de abril del año 2022 se presentó una denuncia ante el Instituto Electoral del Estado (IEE), por violencia política en razón de género, hasta el día 02 de diciembre del año 2022 el expediente se remitió al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, y se registró bajo el número TEEP-JDC-010/2023.
Para el 21 de abril de este 2023, el TEEP pronunció la sentencia del juicio identificado como TEEP-JDC-010/2023 en su considerando octavo, que establece:
“En vista de la calificación de los agravios emitidos por la parte actora, se ordena al Presidente Municipal de Juan. N. Méndez, Puebla, Guillermo Gregorio del Rosario:
1.- Que integre de forma inmediata a la actora Yolanda Pérez Huerta, a su cargo como Regidora de Parques y Jardines de Juan N. Méndez, Puebla, restituyéndola de todos sus derechos y obligaciones.
2.- Que, dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir de la notificación de la presente sentencia:
– Entregue a la actora, el pago de sus remuneraciones, a partir de la segunda quincena de octubre de dos mil veintiunos, a la fecha; mismas que ascienden a la cantidad de $240,500.00 (doscientos cuarenta mil quinientos pesos).
– Realice el cálculo del monto que se adeuda a la actora, correspondiente a la prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones de los años dos mil veintiunos y dos mil veintidós, y una vez realizado, lo entregue a la actora.
– Proporcione a la actora un espacio físico, así como recursos materiales y humanos necesarios para el desempeño de sus funciones como Regidora.
– Que convoque a la actora a las sesiones de Cabildo Ordinarias y Extraordinarias, a fin de que pueda ejercer sus atribuciones y cumplir con sus obligaciones como Regidora.
Lo anterior debiendo informar a este Tribunal de su cumplimiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo antes otorgado, remitiendo las documentales necesarias para acreditar su dicho.”
Es importante mencionar que, a partir de la sentencia, se ha hecho constar que el presidente municipal ha incumplido en nueve ocasiones, y transcurriendo más de los diez días hábiles fijados por el tribunal para el cumplimiento de la sentencia.
El pasado 5 de julio, en audiencia con uno de los magistrados del tribunal, el presidente municipal de Juan N Méndez se comprometió mediante acta a que este lunes 10 de julio el cabildo sesionaría para reinstalar a la regidora en atención a la sentencia dictada por el propio TEEP.
Finalmente, mencionar que el pasado 7 de julio la regidora Yolanda Pérez Huerta recibió la notificación de la realización de dicho cabildo por escrito en su domicilio, puesto que la Ley Orgánica Municipal de Puebla, dispone que se debe convocar a los integrantes del cabildo con 48 horas de anticipación.