Staff/RG
En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-A-005/2022
Interpuesto por el representante del Partido Compromiso por Puebla en contra del Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, a través del cual se aprobó la distribución del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, así como los límites de financiamiento privado y de las aportaciones de militantes y simpatizantes de los partidos políticos, correspondientes al año dos mil veintidós.
Del estudio, se advierte que en el caso se actualiza la causal de sobreseimiento establecida en el artículo 372 fracción III del Código Local, en relación con la jurisprudencia 13/2004, de rubro: “Medios de impugnación en materia electoral. La inviabilidad de los efectos jurídicos pretendidos con la resolución definitiva, determina su improcedencia”, conforme a la cual los medios de impugnación son improcedentes cuando los efectos que se pretenden sean inviables.
En consecuencia, el Pleno resolvió sobreseer el recurso de apelación, en términos del numeral 3 rector de esta sentencia.
TEEP-A-022/2022
Interpuesto por Antonio Grajales Farías en su calidad de Representante del Periódico ContraRéplica; en contra de la Resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares a favor de Claudia Rivera Vivanco, dictada dentro del Procedimiento Especial Sancionador de clave SE/PES/CRV/528/2022.
Del análisis de las constancias que integran el expediente, solo una de ellas no cumple con la finalidad de las medidas cautelares, ni colma los supuestos de las mismas.
Del segundo agravio respecto de la omisión de analizar los escritos de Mario Alberto Mejía Martínez, de los que, a su dicho, se desprende la autoría personal de las manifestaciones consideradas por la denunciada como violencia política en contra de las mujeres en razón de género, se estima correcto el actuar del Instituto Electoral en virtud de que dichas manifestaciones del citado ciudadano, fueron emitidas mientras desempeñaba un cargo en el periódico citado.
Por lo que respecta al tercer agravio, el promovente señala que la resolución combatida debe revocarse al considerar que se extinguió la materia del procedimiento especial sancionador de origen, toda vez que la denunciante ya no ostenta ningún cargo de elección ni resulta ser candidata a un cargo público; dicho agravio no expone las razones por las que se difiere del acto que se combate, por lo que su estudio resulta ineficaz para alcanzar la pretensión del actor.
En consecuencia, el Pleno resolvió:
PRIMERO. Se califican de PARCIALMENTE FUNDADO, INFUNDADO E INOPERANTE, los agravios emitidos por el Representante legal del Periódico ContraRéplica.
SEGUNDO. Se REVOCA PARCIALMENTE la resolución impugnada, y se ORDENA al Instituto Electoral Local, emitir una nueva resolución en términos de lo aquí expuesto.
TEEP-A-024/2022
Promovido por quienes se ostentan como partes integrantes del órgano de dirección del otrora partido político Encuentro Solidario, en contra de la resolución del Consejo General del IEE, en la cual determinó no otorgarle el registro como partido político local.
Del de los agravios aducidos por la parte actora, por una parte, se advierten manifestaciones genéricas y vagas, y por otra, de la revisión de la resolución controvertida se desprende que, el entonces partido político no acreditó el requisito necesario de representatividad, mismo que resulta esencial e insustituible para obtener su registro como partido local según lo establecido en la normativa aplicable.
En consecuencia, el Pleno resolvió declarar INOPERANTE e INFUNDADOS los agravios estudiados en el considerando SÉPTIMO de este fallo y, en consecuencia, se CONFIRMA la resolución impugnada.
TEEP-AE-036/2022
Interpuesto por la otrora aspirante a regidora del Ayuntamiento de Tecamachalco, Puebla por el partido PSI en contra del periódico digital Diario Cambio, por posibles actos que pudieran constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.
Del análisis se desprende que no se acredita que el periódico digital haya hecho el uso indebido de la imagen de la denunciada con el fin de afectar el ejercicio de sus derechos políticos electorales, si no que las mismas se realizaron en amparo al derecho humano de informar y ser informado.
La publicación de tales notas no debía mediar el consentimiento de la denunciante, puesto que al haber sido candidata a un cargo de elección popular, es que su imagen, puede ser usada por los medios periodísticos para dar a conocer hechos de interés público, lo que se encuentra amparado en la labor periodística que realizan los medios de comunicación que permite la formación de una opinión libre
En suma, las notas periodísticas no hacen alusión a algún estereotipo de género, ni coloca a la denunciante en condiciones de desventaja frente a los hombres y; su contenido, no cuentan con calificativos que guarde relación con el hecho de que los emisores de los mensajes motivo de la crítica, haya sido realizado por el hecho de ser mujer, pues no puede interpretarse, de forma unívoca, que expresiones implican hacer referencia, exclusivamente al género femenino. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió declarar la INEXISTENCIA de la infracción denunciada.
TEEP-AE-100/2022
Interpuesto por el representante suplente del partido redes sociales progresistas ante el Consejo Local del INE, en contra del secretario de Jóvenes Estatal de Puebla por el Partido Político Morena.
Del estudio, se refiere que el denunciado no ejerce una función pública, es decir, su cargo partidista no resulta equiparable al de un servidor público, por lo que el denunciado no es destinatario de la norma de la que se le atribuye su incumplimiento. En consecuencia, el Pleno resolvió declarar la INEXISTENCIA de la infracción denunciada.
TEEP-AE-113/2022
Promovido por una ciudadana quien fue aspirante a la candidatura a la Presidencia Municipal de un Ayuntamiento, en contra de un otrora candidato a Diputado por el Principio de Representación Proporcional; y de la entonces Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, por la presunta comisión de actos de violencia política hacia la mujer en razón de género.
Del análisis de las constancias que integran el expediente, se estima que no se cumplen integralmente los requisitos establecidos en el criterio sustentado por la Sala Superior en la jurisprudencia 21/2018 “Violencia política de género. Elementos que la actualizan en el debate político”. En consecuencia, el Pleno resolvió declarar la INEXISTENCIA de la infracción denunciada.
TEEP-JDC-100/2022
Promovido por Arturo Rueda Sánchez de la Vega en su carácter de Representante del Diario Cambio en contra de la Resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares formulada por la ciudadana Claudia Rivera Vivanco, dictada dentro del Procedimiento Especial Sancionador de clave SE/PES/CRV/528/2022.
Previo al estudio de fondo del presente juicio, se advirtió que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 369 fracción III del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla; al haber sido presentado de forma extemporánea, derivado de que la resolución impugnada le fue notificada al actor el uno de julio de dos mil veintidós y él presentó la demanda hasta el siete de julio del presente año, es decir fuera del plazo de los tres días para promover el juicio para la protección de los derechos político-electorales. En consecuencia, el Pleno resolvió DESECHAR el medio de impugnación, al ser presentado de forma extemporánea.
TEEP-JDC-102/2022
Promovido por un ciudadano en su calidad de militante del partido político Morena para controvertir la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del referido partido, en la cual determinó declarar infundados e inoperantes los agravios esgrimidos en su queja intrapartidista.
Del análisis, se desprende que las pruebas ofrecidas por el ahora actor fueron desahogadas de manera indebida, lo cual, por consiguiente, deriva en una resolución incompleta, ya que al momento de emitir el acto impugnado no se contó con los elementos necesarios para resolver conforme a derecho. En consecuencia, el Pleno resolvió declarar FUNDADO el agravio estudiado en el considerando QUINTO de este fallo, y, en consecuencia, se REVOCA la resolución impugnada para los efectos precisados en el mismo.
Estas notas te pueden interesar
-
ONU-DH pide detener en México la iniciativa de PPO
-
Muere policía auxiliar atropellado en Amozoc
-
Se registra en Puebla el frente frío número 10
-
Fundación Alzheimer México realiza esfuerzos para generar soluciones en prevención, diagnóstico y tratamiento de demencias
-
Especialistas llaman a la prevención activa del cáncer de testicular y la disfunción eréctil