Staff/Rossi
El Dr. Diego García Ricci realizó el trabajo jurídico ‘Privacidad e identificación forense de personas desaparecidas: Análisis jurídico sobre el intercambio de datos personales con fines de identificación humana’
El Dr. Diego García Ricci, académico del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, realizó el estudio Privacidad e identificación forense de personas desaparecidas: Análisis jurídico sobre el intercambio de datos personales con fines de identificación humana, el cual fue financiado por el Programa Fortalecimiento del Estado de Derecho en México de la Cooperación Alemana al Desarrollo Sustentable (GIZ).
En la presentación de este trabajo, organizada por la Especialidad en Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción de la IBERO, el doctor dijo que los procesos de búsqueda e identificación de personas desaparecidas entrañan un intenso flujo de información, pues para poder encontrar a una persona se necesitan datos, especialmente, los que conciernen a la vida privada.
Este hecho está reconocido en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que prevé la creación de varios registros y bases de datos, que buscan almacenar los datos de las y los desaparecidos, y de sus familiares.
Una fortaleza de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada es que autoriza a cualquier institución, pública o privada, a compartir información que lleve al paradero de cualquier persona reportada como desaparecida. Esta posibilidad de compartir información configura una excepción a los principios en materia de protección de datos personales, concretamente, los de consentimiento y finalidad, que señalan que sólo se podrán utilizar los datos personales con fines distintos a los que fueron recolectados cuando se tenga el consentimiento de sus titulares.
“Esta excepción legal fue uno de los grandes hallazgos de la investigación, pues quiere decir que ninguna autoridad, institución pública o privada, puede argumentar privacidad o la protección de los datos personales como un pretexto para no compartir información que ayude a dar con el paradero de alguna persona desaparecida”.
Este hallazgo llevó al académico a preguntarse si ni la privacidad ni la protección de los datos personales están siendo un obstáculo, ¿por qué la información no fluye? Y es que, desde el inicio de esta investigación, “el número de personas desaparecidas y de cuerpos sin identificar no ha dejado de aumentar. Algo impide el flujo de información a pesar de que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada lo autoriza”.
Es así que García Ricci se dio a la tarea de entrevistar a diversos actores vinculados con los procesos de búsqueda de personas: fiscales, comisionadas de búsqueda, integrantes del Equipo Mexicano de Antropología Forense, trabajadores de los servicios médicos forenses, servidores públicos, especialistas en derechos humanos y familiares de personas desaparecidas.
“Descubrimos que la información sí existe, pero no es interoperable, esto es, la información existe resguardada en diversas instituciones, pero no fluye debido a que no existe normatividad secundaria que desarrolle las formas como debería fluir, ni tampoco se cuenta con la infraestructura informática que permita intercambios de información en tiempo real”.
En virtud de esto el doctor consideró que, si la Ley General en Materia de Desaparición Forzada obliga a todas las autoridades a compartir información, y en México se cuenta con una base de datos personales tan poderosa como lo es el padrón electoral, entonces se podría utilizar esta base de datos resguardada por el Instituto Nacional Electoral (INE) para buscar a las y los desaparecidos.
“Para sorpresa nuestra, tras diversas solicitudes de acceso a información pública, obtuvimos acceso a un convenio por el cual el INE se ha obligado a intercambiar información con todas las fiscalías del país, incluida la FGR, y en virtud de ello, proporcionar acceso, al padrón electoral, siempre que se observen ciertas reglas y bajo ciertas condiciones”.
Su investigación también le permitió advertir al docente de la IBERO que como consecuencia de las desapariciones forzadas en México se están creando diversos registros forenses y bancos de datos genéticos, los cuales concentrarán gran cantidad de información de muchos mexicanos/as. Pero un mal uso de estas bases de datos podría conferirle un enorme poder al Estado, especialmente, a las instituciones que tengan acceso a dichas bases.
“Es mi deber advertir que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada contiene disposiciones que resultan demasiado ambiguas. Por ejemplo, no señala con claridad cuáles serán las reglas que habrán de seguirse para la cancelación de los datos personales; tampoco señala los plazos de conservación de esos datos”.
“Me parece que en algún momento tendremos que crear una ley especializada que imponga reglas mucho más claras sobre cómo se llevará a cabo el tratamiento de estos datos personales, pero que les garantice a los familiares de las personas desaparecidas, en la medida de lo posible, su facultad de decidir cuándo quisieran dejar de compartir todos esos datos personales que han tenido que compartir con el Estado para poder encontrar a uno de sus seres queridos”.
Huellas deben ser piedra angular en búsqueda de desaparecidos
El Dr. Ricardo Ortega Soriano, director del Departamento de Derecho de la Iberoamericana, resaltó que el estudio revela con claridad que hay más de 92 mil personas desparecidas -de acuerdo con la Comisión Nacional de Búsqueda, al 1 de octubre de este año- y más de 50 mil personas fallecidas no identificadas.
De ahí que compartió la reflexión del estudio de establecer una estrategia de identificación masiva de personas, que de alguna manera coadyuve al reconocimiento de los derechos a la verdad, y la recuperación, sobre todo, de los derechos de las víctimas.
Y una de las conclusiones más importantes del estudio es que “no hay excusa para que el Estado mexicano cumpla con sus obligaciones, y para que los sistemas de identificación a través de huellas dactilares constituyan una piedra angular en la búsqueda de personas desaparecidas”, resaltó Soriano.
La importancia de este trabajo de investigación es para el Dr. Jorge Peláez Padilla, académico del Departamento de Derecho de la IBERO, el acercar un poco el trabajo de la academia a las propias necesidades de los colectivos, de las instituciones.
Y, “en términos académicos y prácticos, el valor de este trabajo es que no se queda en un diagnóstico normativo, sino que va hacia ese campo que nos cuesta tanto a los abogados y abogadas ir, que es al campo de la eficacia de las normas, y no al campo de lo que dice la propia norma”.
Además de toda la utilidad que el texto tiene para el trabajo de las instituciones para atender la problemática referida, es un ejemplo de para qué sirve hacer investigación, pues “ilustra mucho a dónde llegamos, cómo llegamos a conclusiones más profundas, si como abogados y abogadas nos atrevemos a ir mucho más allá de lo que dice la letra”.
El Mtro. Maximiian Murck, director del Proyecto de Fortalecimiento del Estado de Derecho de la GIZ México, reconoció que le cuesta trabajo entender cómo, por años, las fiscalías no han usado las huellas dactilares con fines de identificación.
Luego entonces, lo que se necesita y lo que quiere la GIZ, es que se logre definir un sistema de información semiautomático para que las personas que fallecen sean identificadas, para que sus cuerpos no se acumulen en los servicios médicos forenses ni en las fosas comunes.
Y a decir de la Dra. Fabiola Navarro Luna, secretaria de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el estudio se hace cargo de un tema respecto del cual hay un adeudo histórico, al tener que ver con los que no están.
Y en una dimensión social, tiene que ver con el derecho a la verdad, a saber qué fue lo que pasó (con las personas desaparecidas), y no sólo qué fue lo que pasó, sino por qué pasó y qué se va a hacer para evitar que vuelva a pasar.
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