Staff/Rossi
Durante la 5ª Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), encabezado por el Comisionado Presidente Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Laura Marcela Carcaño Ruiz, fueron resueltos 4 recursos de revisión y 14 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.
En ese contexto, en el expediente RR-319/2020 los comisionados se pronunciaron por revocar el acto reclamado para efecto de que el Ayuntamiento de Zinacantepec, de respuesta a algunas de las preguntas de la solicitud de información que le realizaron, de igual forma, se revocó parcialmente otra parte de la respuesta a la solicitud referente a indicadores de resultados de los programas presupuestarios, nómina, plan de desarrollo municipal, obras públicas, auditorías entre otras cuestiones del Ayuntamiento. Finalmente, se impuso al Titular de la Unidad de Transparencia una amonestación pública, ante el incumplimiento de rendir su informe justificado en tiempo y forma legal.
En el recurso de revisión con número de expediente RR-473/2020, el pleno determinó revocar la respuesta otorgada por el Poder Judicial del Estado, en cuanto hace al punto relativo a información de un servidor público, por lo que el sujeto obligado deberá emitir una nueva respuesta fundada y motivada en alguna de las formas que establece el artículo 156 de la ley en la materia, así como elaborar las versiones públicas de los documentos solicitados y proporcionarlas al recurrente en formato digital.
Referente al recurso RR-510/2020, se determinó revocar el acto impugnado a efecto de que el Partido Morena otorgue respuesta a la solicitud de información en relación con los datos claros y precisos de los egresos e ingresos dentro del partido, especificando el concepto de los gastos.
Relativo a las denuncias, en la DOT-331/AYTO ACATLÁN-01/2019 y sus acumulados, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Acatlán por el incumplimiento de publicar la información referida en diversas fracciones del artículo 77 de la Ley en la materia; los comisionados la declararon fundada. En cuanto a la DOT-526/AYTO SAN JERÓNIMO XAYACATLÁN-03/2020 y su acumulado, interpuestas en contra del Ayuntamiento de Xayacatlan por el incumplimiento a sus obligaciones de transparencia, establecidas en el artículo 77 fracciones IX y XXIII formato A, de la Ley de la materia, el pleno tomó la determinación de declararlas fundadas. Asimismo, se ordenó dar vista a su Contraloría.
Concerniente a la denuncia DOT-605/AYTO NAUPAN-04/2020 y su acumulada DOT-606/AYTO NAUPAN-05/2020 y DOT-607/AYTO NAUPAN-06/2020, interpuestas en contra del Ayuntamiento de Naupan, se advirtió el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 77 fracciones XII, XXVII, XXVIII formatos “a” y “b” y fracción XLVI formatos “a” y “b”, por lo que el pleno determinó declararla fundada únicamente respecto de las fracciones XII XXVIII formatos “a” y “b” del artículo 77. Así también, se ordenó dar vista a su Contraloría.
Respecto a la DOT-05/AYTO TECAMACHALCO-02/2021 y su acumulado DOT-06/AYTO TECAMACHALCO-03/2021, interpuesta al Ayuntamiento de Tecamachalco por el incumplimiento establecido en diversas fracciones del artículo 77 fracciones, se determinó declararlas fundadas únicamente respecto a las fracciones XII, XXV de todos los periodos y XXXIX formato A primer y segundo semestre del ejercicio dos mil veinte. Asimismo, se ordenó dar vista a su Contraloría.
Fue declarada fundada la DOT-07/AYTO CUAUTLANCINGO-01/2021 interpuesta en contra del Ayuntamiento de Cuautlancingo por el incumplimiento a la obligación de transparencia establecida en el artículo 77, fracción XVII, de la Ley en la materia. De igual forma, se ordenó dar vista a su Contraloría.
En cuanto hace a la DOT-13/AYTO SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA-01/20, interpuesta al Ayuntamiento de San Pedro Yeloixtlahuaca ante su incumplimiento a la obligación de transparencia marcada en el artículo 77, fracción XII, referente a las declaraciones de la situación patrimonial, del ejercicio 2019, respecto del primer, segundo y tercer trimestre, los comisionados se pronunciaron por declararla fundada. Así también, se impuso una amonestación pública como medida de apremio y por el incumplimiento de publicar la información se ordenó dar vista a su Contraloría.
Finalmente, fueron declaradas infundadas las denuncias DOT-343/AYTO TEPATLAXCO DE HIDALGO-03/2020 y su acumulado, DOT-391/AYTO ATLIXCO-01/2020, así como la DOT-39/ITAIPUE-01/2021, y sobreseídas las DOT-402/AYTO AHUAZOTEPEC-01/2020 y su acumulado, DOT-520/AYTO HUAUCHINANGO-11/2020 y su acumulado, DOT-611/AYTO AMOZOC-07/2020, DOT-612/AYTO CAÑADA MORELOS-20/2020, así como la DOT-617/AYTO ZARAGOZA-01/2020.
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