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En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-A-008/2020 y TEEP-A-109/2020: Promovidos por Andrés Artemio Caballero López, en su carácter de Presidente Municipal Suplente, en contra de “La omisión, dilación y/o negativa de parte de la autoridad responsable de convocar al suscrito y llevar a cabo la Sesión de Cabildo correspondiente, en la que se me tome protesta en el cargo de Presidente Sustituto del Municipio de Tehuacán, Puebla”; así como del oficio 49/2020/SM, mediante el cual, la Síndica Municipal dio contestación a los diversos escritos del actor relativos a su solicitud mencionada. Se acumulan de ambos expedientes, ello toda vez que del análisis que realizó la ponencia se advirtió que los mismos guardan estrecha relación con los hechos que se narran en las demandas, las pruebas aportadas y la pretensión final del actor que es el acceso al cargo municipal para el cual fue electo. En ese sentido, ambos expedientes se encuentran relacionados con la posible vulneración al derecho político electoral del actor de acceder al cargo que ostenta y para el que fue electo el pasado primero de julio de dos mil dieciocho, en su calidad de suplente.
Tal como se desprende de las constancias que obran en autos, el actor solicitó a diversos miembros del Cabildo desde el diecinueve de noviembre del año pasado, que le dieran acceso al cargo de Presidente Municipal Sustituto, sin que se diera respuesta sino hasta el cuatro de febrero mediante el oficio impugnado, es decir cincuenta y cinco días posteriores a su primera solicitud. Por tanto, se arriba a la conclusión de que el plazo excedió el término establecido en el artículo 138 de la Constitución Local que impone la obligación a cualquier autoridad de responder en un término de ocho días hábiles posteriores a la petición. Respecto a los motivos de agravio relativos al análisis de la normatividad vigente en la Ley Orgánica Municipal para el caso de ausencias de los miembros propietarios de los Cabildos de los ayuntamientos de Puebla, se arribaron a las siguientes conclusiones:
• El Municipio Libre es la base de la organización política y administrativa de los Estados, gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y un Síndico que la ley determine.
• La renovación de los Ayuntamientos en el estado de Puebla se realiza por medio de elecciones, siendo corresponsables los ciudadanos y los partidos políticos, teniendo como instrumento único de expresión de la voluntad popular, el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
• El orden constitucional federal y local, así como la legislación electoral establecen que, para la elección de los miembros de los Ayuntamientos se deberán registrar planillas compuestas por candidatos propietarios y suplentes.
• Si alguno de los miembros del Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, dicha falta será cubierta por su suplente o se procederá según lo disponga la ley.
• Los Ayuntamientos son presididos por el Primer Regidor, quien ostenta el carácter de Presidente Municipal el cual representa al Municipio y al Ayuntamiento, y es el ejecutor de las resoluciones de éste que no sean encomendadas a una Comisión especial.
En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se decreta la acumulación del expediente TEEP-A-109/2020, al TEEP-A-008/2020, por ser éste el más antiguo, ello en términos de lo dispuesto en el considerando Cuarto del presente fallo.
SEGUNDO. Se declara fundado pero inoperante el agravio identificado con el número 1, de conformidad con lo argumentado en el apartado correspondiente del considerando Sexto de esta sentencia.
TERCERO. Se declaran fundados los agravios 2 y 3, por así haber sido esgrimido en los apartados correspondientes del considerando Sexto de esta resolución.
CUARTO. Se ordena a todos los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, para que dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo, se lleve a cabo la sesión correspondiente para que el actor rinda protesta al cargo de Presidente Municipal Suplente, por lo que los trámites necesarios para la realización de la misma deberán llevarse a cabo por parte de la Síndica Municipal, debiendo informar a este Tribunal, dentro de los siguientes cinco días hábiles a que ello ocurra; lo anterior en términos del considerando Séptimo de esta sentencia. En el entendido de que, de no cumplir con esta determinación, se procederá en los términos del considerando en cita.
QUINTO. Se conmina a la responsable a respetar el derecho de petición que se haga valer ante ella, en términos de los considerandos Sexto y Séptimo de esta resolución.
TEEP-A-009/2020: Interpuesto por el ciudadano Alejandro Villareal Hernández, en la que solicita el pago de las remuneraciones a que tiene derecho a recibir como regidor del Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla. El recurrente hace valer como agravios, la retención ilegal de las remuneraciones que tiene derecho a recibir como integrante del cabildo del Ayuntamiento, correspondientes a los meses de diciembre de dos mil diecinueve, enero, febrero y marzo de dos mil veinte, así como el pago de vacaciones correspondientes al periodo del quince de octubre de dos mil dieciocho al quince de octubre de dos mil diecinueve, lo cual a asciende a diez días de salario. De análisis y estudio, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se declaran fundados los agravios, en términos del apartado 5 rector de esta sentencia.
SEGUNDO. Se ordena al Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Puebla, a través de su representante legal, de cumplimiento a la presente ejecutoria.
TEEP-A-113/2020: Interpuesto en contra de la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, respecto a la solicitud de adoptar medidas cautelares, formulada por el ciudadano Irving Vargas Ramírez, representante propietario del Partido Acción Nacional en Puebla, acreditado ante el consejo general de este instituto electoral del estado; dentro del procedimiento ordinario sancionador SE/ORD/PAN/008/2020. Toda vez que fue rechazado el proyecto de resolución, conforme al artículo 7 fracción V y 179 del Reglamento Interior de este organismo jurisdiccional, se realiza el engrose correspondiente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la conclusión de la presente sesión pública a cargo del Magistrado Presidente Jesús Gerardo Saravia Rivera. En secuencia, se resuelve:
PRIMERO. Se revoca el acuerdo identificado con la clave SE/ORD/PAN/008/2020 de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por el que se niega las medidas cautelares denunciadas por la parte actora.
SEGUNDO. Se ordena José Antonio López Ruiz, que en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación, proceda a bajar de su plataforma de Facebook, los videos denunciados objeto de este asunto.
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