RDS/STAFF
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO DXLII “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” LUNES 1 DE JUNIO DE 2020 NÚMERO 1
SEGUNDA
SECCIÓN
Sumario
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO
DECRETO del Ejecutivo del Estado, mediante el cual se toman las
medidas emergentes, de sana distancia, confinamiento y se extiende el “Hoy No Circula”, y demás Decretos que restringen la movilidad humana para evitar el contagio y propagación del virus COVID 19 en el Estado de Puebla.
2 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 1 de junio de 2020
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO
DECRETO del Ejecutivo del Estado, mediante el cual se toman las medidas emergentes, de sana distancia, confinamiento y se extiende el “Hoy No Circula”, y demás Decretos que restringen la movilidad humana para evitar el contagio y propagación del virus COVID 19 en el Estado de Puebla.
Al margen el logotipo oficial del Gobierno del Estado, con una leyenda que dice: Gobierno de Puebla. Hacer
historia. Hacer futuro.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, y
CONSIDERANDO
Que el once de marzo de dos mil veinte es declarada por la Organización Mundial de la Salud, como emergencia de salud pública de importancia internacional, la aparición y propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19); que en la actualidad es considerado como una pandemia por lo que se han implementado medidas urgentes para evitar la enfermedad y la muerte de las poblanas y de los poblanos.
Que con fecha catorce de mayo del año que transcurre, la Secretaría de Salud del Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por lo que se establece una estrategia para la reanudación de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforos por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reanudación de actividades en cada entidad federativa, estableciendo acciones extraordinaria, acuerdo modificado mediante publicación de fecha quince del mismo mes y año, en el cual se establece como fecha de terminación de la Jornada de Sana Distancia el día treinta de mayo de dos mil veinte.
En estos momentos en que la pandemia está en el grado más alto de la curva de contagio es necesario tomar medidas urgentes para evitar la pérdida de vidas humanas; es importante manifestar que este Gobierno a mi cargo reconoce y valora el esfuerzo que la sociedad ha hecho al quedarse en sus casas, así como, el cumplimiento que las poblanas y los poblanos han hecho de los distintos decretos que se han efectuado a la fecha.
Sin embargo, dichos esfuerzos no son suficientes, ya que la enfermedad no es algo que podamos controlar sino mediante la ciencia, es decir, todo el mundo está pendiente de que se logre una vacuna o tratamiento que nos permita acercarnos un poco más a la forma de convivencia que antes teníamos.
Hoy Puebla requiere de un Gobierno fuerte, no se puede ser débil en esta circunstancia porque nos volveríamos parte del problema, a la vez necesitamos una sociedad comprometida y responsable para que juntos podamos cuidar a nuestras familias, a nuestros hijos, a nuestros nietos y sobre todo a las personas que tienen un riesgo mayor de perder la vida al infectarse por el SARS-CoV2 (COVID-19). Es importante reconocer todo el esfuerzo que el personal de salud público y privado ha hecho y hace contra la enfermedad a la cual no podemos regatearle piedad, más bien, debemos de pedir la actitud y el comportamiento responsable de las personas, porque cuidándose cuidan a sus familias y a la sociedad.
Una de las formas de cuidar nuestras vidas, que hoy están en peligro, es conocer los riesgos y como poder administrarlos; insisto hay un gran riesgo de contagiarse y comprometer la salud y la vida de manera innecesaria; si bien el Gobierno Federal ha decretado la terminación del Programa Nacional de Sana Distancia, esto no quiere decir que nuestro Estado esté fuera de peligro, por el contrario, hoy más que nunca es necesario cuidarnos y cuidar a los demás, por ello no debemos de hacer caso a los conservadores a quienes le apuestan todo para frenar el progreso de Puebla y también de México. No seremos iguales a los gobiernos neoliberales, que anteponían sus intereses a los del pueblo, son quienes quieren que haya más muertos para beneficiar sus intereses políticos, ya que como lo ha dicho el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador quien históricamente en estos momentos está echando a andar el país, se debe de tener autoridad moral para tener autoridad política.
El ejercicio del Gobierno en estos momentos es agobiante, sin embargo muchas poblanas y poblanos me eligieron para ser su representante y tengo que asumir una actitud responsable y seria; hay quienes piensan que el poder reside en la persona y hay políticos que se confunden y piensan que esto es cierto, y que van a tener el poder por siempre. Sin embargo, en la Cuarta Transformación, el político debe de ser el primero en asumirse como un Lunes 1 de junio de 2020 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 3
servidor público, por ello y en congruencia con este postulado, y que en esto radica la gran responsabilidad de evitar un mayor número de contagios que genere una tragedia de mayores dimensiones en la sociedad poblana he asumido la decisión de gobernar sirviendo y junto con la sociedad en esta circunstancia adversa estamos creando la fortaleza de nuestro Estado.
En congruencia con la responsabilidad de gobernar con humanismo, cuidando del bien supremo que son las vidas de las y los poblanos, he tenido a bien, con fundamento en los artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º fracciones II, III y XV, 4º fracción IV, 6º fracciones I y V, 13 apartado B, 33 fracción I, 134 fracciones II y XIV, 135, 139, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181 a 184, 393, 394, 395, 399, 402, 403 y 411 de la Ley General de Salud; 70, 79 fracciones II, IV, XXXIII y XXXVI, 81, 84 párrafo segundo y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 31 fracciones I, XII y XV, 32, 43 y 46 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 3 fracciones I y II, 4 Apartado A fracciones I, XIV y XX, 6, fracción I, 7 fracciones I, XIV y XVIII, 12 apartado A, fracciones III, V y VIII, 33 fracción I, 142, fracciones II y XIV, 150 y 151 de la Ley Estatal de Salud; expedir el siguiente:
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE TOMAN LAS MEDIDAS EMERGENTES, DE SANA DISTANCIA, CONFINAMIENTO Y SE EXTIENDE EL “HOY NO CIRCULA”, Y DEMÁS DECRETOS QUE RESTRINGEN LA MOVILIDAD HUMANA PARA EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID 19 EN EL ESTADO DE PUEBLA
PRIMERO. Será obligatorio para todas las personas que habiten o transiten en el Estado de Puebla, el uso de cubrebocas, mascarilla o cubierta facial, así como, cubrirse en la nariz y boca al toser o estornudar con un pañuelo desechable, o bien, el ángulo interno del brazo; no escupir, si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura; ante la presencia de síntomas compatibles con la enfermedad SARS-CoV2 (COVID-19), aislarse y dar aviso inmediato a su médico o la autoridad sanitaria; estas medidas serán obligatorias para todas las personas en espacios públicos abiertos o cerrados.
Se recomienda el uso de gel antibacterial con una base del setenta por ciento de alcohol y el lavado de manos de manera frecuente; no tocarse la cara ojos y boca; no llevar a cabo saludos que impliquen contacto físico y mantener la distancia de un metro y medio entre personas; evitar el uso de joyería, corbata, barba y bigote, por ser reservorios de virus y de microrganismos.
SEGUNDO. Los empleadores que reanuden actividades conforme a las disposiciones y decretos conducentes tendrán la responsabilidad de implementar en las áreas de trabajo los lineamientos protocolos o reglas, que al efecto se emitan para cada sector económico y actividad, las que no podrán ser menores a las siguientes:
I. Fomentar el trabajo a distancia y de manera obligatoria para personas vulnerables;
II. Lavado de manos con agua y jabón frecuentemente y usar gel anti bacterial con una base de alcohol al setenta por ciento;
III. Mantener una sana distancia de al menos un metro y medio entre personas;
IV. Señalización al interior de establecimientos para indicar flujos y medidas de distanciamiento;
V. Colocación de tapetes desinfectantes en las entradas de los centros de trabajo, con concentraciones de hipoclorito de sodio de al menos punto cinco por ciento, asegurando que los mismos se encuentran limpios y con líquido desinfectante;
VI. Limpieza exhaustiva y sanitización frecuente de establecimientos;
VII. Sanitización de herramientas de trabajo, evitando que sean compartidas entre los trabajadores;
VIII. Señalización, comunicación y capacitación sobre prácticas de limpieza e higiene;
IX. Abasto de insumos para lavado y desinfección del establecimiento;
X. Toma de temperatura de los empleados diariamente, en caso de que estos tengan temperaturas corporales mayores a treinta y siete grados, deberán de ordenar el resguardo del trabajador en su domicilio y dar aviso a la 4 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 1 de junio de 2020
autoridad sanitaria correspondiente; a fin de que ésta ordene las medidas sanitarias, para la contención y control de contagios, y
XI. Limpieza de los insumos, bienes o productos que se reciban en el establecimiento.
TERCERO. A las personas cuyas fuentes de trabajo han sido declaradas esenciales, o laboran en empresas que reinician actividades, se recomienda que solo salgan de sus domicilios para ir a sus lugares de trabajo y terminando su jornada regresen a sus hogares para para evitar contagiarse con el consecuente peligro de su salud o de su vida.
CUARTO. Aquellas personas que no tengan necesidad de salir de sus hogares, se les recomienda tener un confinamiento responsable, evitar la violencia, cuidar a los niños y niñas, a las personas mayores de sesenta años, a los que padezcan alguna enfermedad crónica, o discapacidad, cuando habiten con personas jóvenes es preferible que estas salgan por las provisiones y mantenerse informados sobre los semáforos sanitarios en su zona.
QUINTO. Continua y se extiende la vigencia de los siguientes acuerdos y Decreto:
“ACUERDO del Ejecutivo del Estado, por el que con la finalidad de evitar la propagación y contagio del virus COVID-19, se decreta como medida de seguridad sanitaria, la clausura temporal en el Estado, de salas de cine, teatro y auditorios, gimnasios, centros deportivos y sociales, clubes de servicio, sociales y/o deportivos y baños públicos; asimismo, como medida de seguridad sanitaria, se suspenden las actividades en los casinos, centros nocturnos, bares, discotecas, cabarets, de esparcimiento, exhibiciones, salones de fiesta, auditorios, piscinas, estadios y zoológicos, y demás restricciones y prohibiciones que se especifican en el presente Acuerdo”, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 23 de marzo de 2020.
“ACUERDO del Ejecutivo del Estado, por el que en uso de las atribuciones conferidas por la legislación Federal y Estatal, se conmina a los padres de familia, las madres solteras, los padres solteros, los tutores y toda aquella persona que sea responsable del cuidado y protección de algún niño o niña, a que, lleve a cabo y supervise, el lavado de manos de los infantes y adolescentes”, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 9 de abril de 2020.
“DECRETO del Ejecutivo del Estado, que se establece la medida temporal “Hoy No Circula”, para la reducción de la movilidad de las personas, mediante la restricción de la circulación o tránsito vehicular, con el objeto de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre la población en el Territorio del Estado de Puebla, como acciones de prevención y de combate de los daños a la salud”, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 8 de mayo de 2020.
Así como de todos aquellos que se hayan publicados como medidas de protección y combate del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Seguridad Pública, para que en ejercicio de sus facultades jurídicas hagan cumplir las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, aplicando las sanciones correspondientes a las personas y en su caso la clausura de los negocios o retiro de vehículos, cuando no respeten los reglamentos y demás disposiciones.
TERCERO. Se instruye al Secretario de Gobernación se coordine con las autoridades municipales, para el efectivo cumplimiento de este Decreto.
CUARTO. Se derogan las disposiciones que de la misma naturaleza se opongan al presente Decreto.
Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de junio del año dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación.
CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. El Secretario de Salud. CIUDADANO JORGE HUMBERTO URIBE TÉLLEZ. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO RACIEL LÓPEZ SALAZAR. Rúbrica.
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