No tiene facultades López Obrador para eliminar la reforma educativa, afirma ex ministro

Hipólito Contreras

Para el Ministro en retiro, el abogado constitucionalista Ramón Cossío Díaz, la derogación de la reforma educativa aprobada en el gobierno de Peña Nieto, por parte del gobierno de López Obrador es ilegal, viola los artículos 16 y 49 de la Constitución federal

Explicó que el oficio enviado a la SEP por el presidente de México violenta el artículo 16 Constitucional, ya que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, lo que no sucede con dicho oficio.

Comentó que esa forma de proceder del Presidente de la República viola el artículo 49 Constitucional, el cual habla de la división de poderes en los siguientes términos: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.-No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo en el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.

Por su parte el constitucionalista poblano Miguel Ángel Tejeda Ortega coincidió con los constitucionalistas Cossío Díaz y Miguel Carbonell, pues no existe ningún precepto en la Constitución que faculte al Presidente de la República para suspender la ejecución de una norma constitucional, el presidente no puede abrogar o derogar ninguna disposición a su criterio, pues su conducta y facultades están previstas en la propia Constitución.

Explicó que el ejecutivo de la unión únicamente tiene facultades para presentar iniciativas de ley o reformas a la Constitución, promulgar y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y sobre todo tiene el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella deriven, como es el caso de la Reforma Educativa que se encuentra prevista en el Artículo 3º. Constitucional.

Expuso que es necesario que el Presidente de la República se asesore de buenos abogados, pues en caso contrario puede incurrir en responsabilidad constitucional.

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