Jorge Barrientos.
El Congreso de Puebla y la Secretaría de Gobernación (Segob) desecharon las solicitudes para revocar el mandato de los alcaldes de Tehuacán, Atlixco, Cuyoaco y Juan N. Méndez.
Así lo dio a conocer la diputada Vianey García Romero, presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Poder Legislativo, quien señaló que la negativa se debió a que las peticiones carecían de fundamentación.
En este tenor, dijo que a todos los escritos se les dio trámite legal y el desechamiento fue resultado de un análisis profundo.
En el caso de Tehuacán, precisó que fue rechazada solo una de las tres solicitudes que había para quitar del puesto al alcalde morenista Felipe Patjane Martínez, detenido el pasado 16 de noviembre por presuntos actos de corrupción y uso ilícito de funciones.
La diputada explicó que la solicitud desechada fue promovida por ciudadanos, ya que siguen pendientes la presentada por el Instituto de Gestión, Administración y Vinculación Municipal (Igavim) y, la otra, que interpusieron diez de los 11 regidores del Cabildo.
García Romero señaló que las dos peticiones pendientes estarán detenidas en tanto no se resuelva la situación legal del alcalde, pero se atenderán si es exonerado, mientras que si es condenado, habrán de sobreseerse, porque en automático quedara fuera del cargo del edil.
Exoneran a alcaldes de Atlixco y Cuyoaco
En el caso de Atlixco, se exigía la destitución del alcalde panista Guillermo Velázquez Gutiérrez, quien ganó la elección representando a la coalición Por Puebla al Frente y, en febrero (cuatro meses después de tomar protesta), pidió licencia para buscar la candidatura del PAN a la gubernatura.
En el caso de Cuayoaco y Juan N Méndez, la congresista, dijo que fue la propia Secretaría de Gobernación, quien desechó las solicitudes de revocación de mandato, al no encontrar elementos suficientes para llevarlas a cabo.
La revocación de mandato y la remoción de cualquier integrante de los ayuntamientos es una facultad del Congreso del estado y se encuentra establecida en el artículo 57 de la Constitución del estado.
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