EL UNIVERSAL
Julio César Chávez Jr. en un entrenamiento Un juez de distrito otorgó una suspensión de plano al boxeador Julio César Chávez Carrasco para que al llegar a territorio nacional no esté incomunicado.
Rogelio Alberto Ayala, juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en Baja California, negó frenar la captura del boxeador Julio César Chávez Jr. quien cuenta con una orden de aprehensión por los probables delitos de delincuencia organizada y tráfico de armas.
El juzgador concedió la suspensión de plano para que cese todo ataque a la libertad fuera de procedimiento e incomunicación, golpes, tormentos, malos tratos, o cualquier otro que sea cruel, inhumano, degradante o que atente contra la vida e integridad del quejoso y demás actos prohibidos por el artículo 22 Constitucional y los instrumentos internacionales.
El juzgador detalla que, para el debido cumplimiento de esta suspensión, las autoridades responsables bajo su más estricta responsabilidad deberán abstenerse de llevar a cabo cualquier acto que implique lo anterior.
“De la privación de la libertad, detención y retención al no existir elementos objetivos que permitan establecer la razón de la privación de la libertad del peticionario de amparo, de conformidad con el artículo 126, de la Ley de Amparo, se concede la suspensión de plano, para que las autoridades responsables en los casos siguientes realicen lo que a continuación se precisa
“En caso de que el quejoso se encuentre detenido por la posible comisión de un delito, bajo su más estricta responsabilidad, deberán ponerlo sin demora alguna a disposición del Ministerio Público. En el supuesto de que el quejoso no se encuentre detenido por la posible comisión de un delito, deberán ordenar su inmediata libertad”, refiere el juez.
Agrega que todo lo anterior es así, salvo que se trate del cumplimiento de una orden de aprehensión librada por autoridad judicial, caso en que deberá ponerlo de inmediato a disposición de la misma.
Indica que con fundamento en el artículo 158, en relación con el 192 y 197 de la Ley de Amparo, se requiere a las autoridades responsables para que, dentro del plazo de 24 horas, informen al juzgado el cumplimiento que hayan dado a la suspensión de oficio decretada, o las medidas que hayan tomado para tal efecto.
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