TEEP resuelve un incidente, diecinueve asuntos especiales y siete juicios

Staff / IMR

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

INC-TEEP-JDC-025/2021

Presentado por las entonces regidoras y regidores del municipio de Coyotepec, Puebla, en contra del incumplimiento de sentencia dictada por este Tribunal en el expediente TEEP-JDC-025/2022, en la que se determinó pagarle a las y los actores las remuneraciones adeudadas.

De las constancias que obran en autos se advierte que la autoridad responsable realizó los pagos ordenados a cada uno de los promoventes.

Las y los promoventes presentaron un escrito en el que señalan una nueva omisión de pago, por lo se apertura un nuevo Juicio para la Protección de los Derechos Político – Electorales de la Ciudadanía, al no formar parte del estudio del expediente y con la con la finalidad de que se realice el análisis respectivo y en su momento procesal oportuno se determine si existe o no la falta de pago de las remuneraciones.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se declara INFUNDADO el agravio señalado por las y los promoventes en el Incidente INC-TEEP-JDC-025/2021, por lo expuesto en el considerando SEXTO de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se INSTRUYE al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, escinda el escrito recibido en la Oficialía de Partes con fecha cinco de enero de dos mil veintidós, para los efectos señalados en el considerando SÉPTIMO de la presente sentencia.

Asimismo, remita al Instituto Electoral del Estado, copia Certificada de la presente sentencia y del escrito de fecha siete de octubre de dos mil veintiuno

TEEP-AE-001/2022

Promovido por un ciudadano, en contra del entonces candidato independiente a la Presidencia Municipal de San Andrés Cholula, Puebla, Felipe Salvador Sandoval de la Fuente, por posibles actos anticipados de campaña derivado de la supuesta difusión de propaganda electoral a nombre del denunciado.

Del análisis de las actas circunstanciadas de verificación realizadas por la autoridad sustanciadora no se advierte la propaganda señalada por el denunciante. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Son INEXISTENTES las conductas atribuidas a Felipe Sandoval de la Fuente, en términos de lo razonado en la presente sentencia.

SEGUNDO. Se ordena al Secretario General de este Tribunal remitir la presente sentencia a la Unidad Técnica de Fiscalización a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado mediante Oficio INE/UTF/DRN/17663/2021.

TEEP-AE-007/2022

Promovido por un ciudadano, en contra del entonces candidato a la Presidencia Municipal de San Pedro Cholula, Puebla, Julio César Lorenzini Rangel, por el indebido uso de símbolos patrios y religiosos en propaganda electoral y por culpa in vigilando de los partidos políticos MORENA y del Trabajo.

Del análisis integral de las publicaciones denunciadas, no es apreciable desprender de éstas el uso de algún de los tres símbolos patrios o símbolos religiosos, ya que de las imágenes y texto contenido en la publicación denunciada, no se aprecia la existencia de elementos de carácter religioso o expresión lingüística que pudiera referirse a algún tipo de credo o símbolo patrio. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Son INEXISTENTES las conductas atribuidas a Julio Cesar Lorenzini Rangel y a los Partidos Políticos MORENA y Partido del Trabajo.

SEGUNDO. Se REVOCA la medida cautelar determinada por la Comisión de Quejas y Denuncias.

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