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La Comisión ha adoptado hoy normas relativas al certificado COVID digital de la UE por las que se establece un período de aceptación obligatorio de nueve meses (exactamente 270 días) para los certificados de vacunación a efectos de facilitar los viajes dentro de la UE.
Un período de aceptación claro y uniforme de los certificados de vacunación garantizará que se sigan coordinando las medidas relativas a los viajes adoptadas por los Estados miembros, tal como pidió el Consejo Europeo tras su última reunión de 16 de diciembre de 2021. Las nuevas normas garantizarán que las restricciones se basen en las mejores pruebas científicas disponibles, así como en criterios objetivos. La coordinación continua es esencial para el funcionamiento del mercado único y aportará claridad a los ciudadanos de la UE en el ejercicio de su derecho a la libre circulación.
El certificado COVID digital de la UE es un éxito de la UE. El certificado sigue facilitando la seguridad de los viajes de los ciudadanos por toda la Unión Europea durante estos tiempos de pandemia. Hasta la fecha, se han emitido 807 millones de certificados en la UE. El certificado COVID digital de la UE se ha convertido en una referencia mundial: hasta el momento, 60 países y territorios de los cinco continentes se han unido al sistema.
Las nuevas normas para los viajes dentro de la UE armonizan las diferentes normas adoptadas en los Estados miembros. Este período de validez tiene en cuenta las orientaciones del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, el cual recomienda la administración de dosis de refuerzo a más tardar seis meses después de la finalización del primer ciclo de vacunación. El certificado seguirá siendo válido durante un período de gracia adicional de tres meses después de esos seis meses para garantizar que las campañas nacionales de vacunación puedan adaptarse y que los ciudadanos tengan acceso a las dosis de refuerzo.
Las nuevas normas sobre el período de aceptación de los certificados de vacunación se aplican a efectos de los viajes. Se anima a los Estados miembros a que, cuando introduzcan normas diferentes para la utilización de los certificados a nivel nacional, las adapten a estas nuevas normas para ofrecer certidumbre a los viajeros y reducir las perturbaciones.
Además, la Comisión también ha adaptado hoy las reglas de codificación de los certificados de vacunación. La adaptación es necesaria para que los certificados de vacunación que demuestren la realización de la pauta completa de primovacunación puedan distinguirse siempre de los certificados de vacunación expedidos tras una dosis de refuerzo.
Las dosis de refuerzo se registrarán como sigue:
3/3 para una dosis de refuerzo tras una pauta de primovacunación compuesta de 2 dosis.
2/1 para una dosis de refuerzo tras una pauta de vacunación de una sola dosis o tras una dosis de una vacuna de 2 dosis administrada a una persona recuperada.
Declaraciones de los miembros del Colegio de Comisarios:
Stella Kyriakides, comisaria de Salud y Seguridad Alimentaria, ha declarado: «Un período de validez armonizado para el certificado COVID digital de la UE es necesario para la libre circulación segura y la coordinación a nivel de la UE. La fuerza y el éxito de esta herramienta tan valiosa para los ciudadanos y las empresas reside en su uso coherente en toda la UE. Lo que se necesita ahora es garantizar que las campañas de refuerzo se lleven a cabo lo antes posible, que el mayor número de ciudadanos estén protegidos por una dosis adicional y que nuestros certificados sigan siendo una herramienta clave para viajar y proteger la salud pública».
Didier Reynders, comisario de Justicia, ha declarado: «El certificado COVID digital de la UE es un éxito. Debemos asegurarnos de que lo siga siendo y adaptarnos a las variables circunstancias y a los nuevos conocimientos. La adopción de medidas unilaterales en los Estados miembros nos llevaría de vuelta a la fragmentación y las incertidumbres que vivimos la pasada primavera. El período de aceptación de nueve meses para los certificados de vacunación ofrecerá a los ciudadanos y a las empresas la seguridad que necesitan para planificar sus viajes con confianza. Ahora corresponde a los Estados miembros garantizar que las dosis de refuerzo se administren rápidamente para proteger nuestra salud y garantizar la seguridad de los viajes».
Thierry Breton, comisario de Mercado Interior, ha declarado: «El certificado COVID digital de la UE se ha convertido en una referencia mundial. Al reflejar los últimos conocimientos científicos sobre las dosis de refuerzo, el certificado sigue siendo una herramienta esencial para luchar contra las distintas olas de la pandemia. Junto con la producción y el suministro a gran escala de vacunas, el certificado ayudará a los Estados miembros a acelerar la administración de las dosis de refuerzo, tan necesarias para proteger la salud pública, y mantener al mismo tiempo la libre circulación de nuestros ciudadanos».
Contexto
Para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID-19, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron, el 14 de junio de 2021, el Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE. Cuando se adoptó este Reglamento, no se disponía de datos suficientes sobre la duración de la protección inducida tras la pauta completa de primovacunación contra la COVID-19. En consecuencia, los campos de datos que deben incluirse en los certificados de vacunación no incluyen datos relativos a un período de aceptación, a diferencia de los campos de datos que se incluyen en los certificados de recuperación. Por lo tanto, hasta ahora correspondía a los Estados miembros establecer normas sobre el período de aceptación de los certificados de vacunación en el contexto de los viajes.
En el contexto de la campaña de inyección de dosis de refuerzo de la vacuna contra la COVID-19, numerosos Estados miembros han adoptado recientemente normas sobre el plazo de aceptación de los certificados de vacunación que indican la realización de la pauta completa de primovacunación. Estas tienen en cuenta que la protección inducida por la vacunación frente a la infección por COVID-19 parece disminuir con el tiempo. Estas normas se aplican al uso de certificados de vacunación en el ámbito nacional o a efectos de viaje.
El acto delegado sigue el enfoque adoptado por la Comisión en su propuesta de una nueva Recomendación del Consejo sobre un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID-19, de 25 de noviembre de 2021. Los certificados de vacunación serán aceptados por los Estados miembros durante un período de nueve meses desde la administración de la última dosis de la pauta de primovacunación. En el caso de una vacuna de una sola dosis, esto significa 270 días desde la primera y única inyección. En el caso de una vacuna de dos dosis, significa 270 días a partir de la segunda inyección o, en consonancia con la estrategia de vacunación del Estado miembro de vacunación, la primera y única inyección administrada a una persona recuperada del virus. Con arreglo a estas nuevas normas de la UE para los viajes dentro de la UE, los Estados miembros deben aceptar cualquier certificado de vacunación expedido dentro de un período de nueve meses desde la administración de la última dosis de la pauta de primovacunación. Los Estados miembros no pueden establecer un período de aceptación más corto ni más largo.
Los Estados miembros deben tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a las vacunas a aquellos grupos de población cuyos certificados de vacunación expedidos anteriormente se acerquen al límite del período de aceptación. Por el momento, no se aplicará ningún período normalizado de aceptación de los certificados expedidos tras la administración de las dosis de refuerzo, dado que no se conoce todavía el período de protección.
El período de aceptación no se indicará en el propio certificado. Se adaptarán las aplicaciones móviles que se utilizan para verificar los certificados COVID digitales de la UE: si la fecha de vacunación se remonta a más de 270 días, la aplicación móvil utilizada para la verificación indicará que el certificado ha caducado.
A fin de disponer de tiempo suficiente para la aplicación técnica del período de aceptación y para las campañas de vacunación de refuerzo de los Estados miembros, estas nuevas normas deben aplicarse a partir del 1 de febrero de 2022.
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