TEEP resuelve dos recursos de apelación, cuatro recursos de inconformidad y siete juicios para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía

Staff/Rossi

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los siguientes asuntos que a continuación se describen:

TEEP-A-058/202, TEEP-A-059/2021 y TEEP-JDC-151/2021:

Interpuestos por las representaciones de los partidos políticos Morena, Revolucionario Institucional y el Candidato a Presidente Municipal de Chila de la Sal, Puebla, respectivamente, para controvertir en el primero de los mencionados la omisión de la Dirección Jurídica del Instituto Electoral del Estado de resolver diversos procedimientos especiales sancionadores; y por cuanto hace a los últimos dos, la omisión del Instituto y del Consejo Municipal Electoral del mencionado ayuntamiento, de dar trámite a su recurso de inconformidad presentado el nueve de junio en contra del resultado de la sesión de escrutinio y cómputo, así como la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría. Del análisis, se advirtió la actualización de la causal establecida en la fracción II del artículo 372 del CIPEEP; además que el pasado veintidós de julio, el Consejero Presidente IEE remitió a este Tribunal los recursos de inconformidad promovidos por los actores, mismos que fueron registrados en este Tribunal con las claves TEEP-I-84/2021 y TEEP-I-85/2021. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió sobreseer los presentes asuntos, en términos del considerando Segundo de esta sentencia.

TEEP-I-011/2021

Promovido por Isaac Marcial Huerta, en su carácter de representante del partido político Morena, ante el Consejo Distrital Electoral Uninominal 26, en contra del cómputo distrital de la elección de diputados locales de mayoría, así como la constancia de mayoría, ambos emitidos por el XXVI Consejo Distrital, del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

Del estudio, cobra especial relevancia que su validación no implica el análisis de un sólo municipio para anularse, sino varios de ellos. Por tal razón es necesario considerar que el total de las secciones que no fueron instaladas en el Distrito, incluyendo los municipios no impugnados, corresponden al número 8, incluyendo las 7 de San José Miahuatlán y 1 más del municipio de Coyomeapan, con lo que no se alcanza el presupuesto de (veintiuno, punto dos) 21.2 secciones irregulares que igualarían el 20% de secciones no instaladas en este distrito electoral uninominal, en términos de lo exigido por el artículo 378 fracción II del código comicial, necesarias para considerar inválida la elección de diputación distrital.

En cuanto al supuesto de retención o sustracción de 20 paquetes electorales en el municipio de Coyomeapan, se advierte de indagatorias hechas en la secuela procesal, que tales casillas sí se pudieron instalar, pero una vez que éstas cerraron y se formaron sus respectivos paquetes electorales, los mismos fueron sustraídos ilegalmente, con lo cual no se pudo conocer la intención del electorado. Es por ello que se trae a cita el contenido del artículo 312 fracción II del CIPEP, el cual establece que basta que existan dos actas o más coincidentes entre sí, para que se consideren válidos los resultados ahí contenidos, y que estas pueden ser del propio paquete electoral, o bien de algún representante de partido político.

Así luego del análisis de las constancias de autos que se constituyen como expedientes de casilla, incluyendo las actas que aportó la representación del PRI ante el Consejo General del IEE, fue posible cotejar y, por ende, validar los resultados obtenidos en las secciones electorales. Así también se considera que con la simple señalización de dichos, no se violentan principios constitucionales de la elección, pues no se acredita la vulneración generalizada, sustancial ni grave, en la mayoría de los municipios integrantes del Distrito electoral.

Así, se determinan las siguientes conclusiones:

a) Únicamente en 8 secciones electorales de las 106, que integran el Distrito Electoral, se acreditó la inexistencia de documentación para cotejar resultados de los comicios, o bien estos no se pudieron celebrar, por cuanto a los municipios de Coyomeapan, en el primer caso, y en San José Miahuatlán, por cuanto al segundo supuesto;

b) No se acreditó la existencia de violaciones, graves, determinantes y generalizadas en el Distrito de estudio; y

c) Se privilegia la votación que válidamente fue recibida en 11 municipios que conforman el resto del Distrito Electoral Uninominal 26, con cabecera en Ajalpan, Puebla, pues ello corresponde al 93.55% de las secciones que casillas que si reciben la votación con apoyo en la jurisprudencia electoral rectora de conservación de los actos públicos válidamente celebrados. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se declaran infundados los agravios esgrimidos en los numerales 6.2 al 6.3 analizados en este fallo.

SEGUNDO. Se confirman los resultados del cómputo final de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, realizada por el Consejo Distrital Electoral Uninominal 26, con cabecera en Ajalpan, Puebla.

TERCERO. Se confirma la validez de la elección de diputados de mayoría relativa del Distrito Electoral Uninominal 26, con cabecera en Ajalpan, Puebla.

CUARTO. Se confirma la entrega de la constancia de mayoría entregada a la fórmula registrada por la coalición “Va por Puebla”.

TEEP-I-024/2021 y TEEP-JDC-139/2021:

Promovidos por la representación del partido político Morena y el candidato a Presidente Municipal de Huitzilan de Serdán, Puebla, Gabriel Maldonado Romero, respectivamente, para controvertir la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría en favor de la planilla postulada por la candidatura común integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional. El veintiséis de julio, los incoantes comparecieron a las instalaciones que ocupa este Organismo Jurisdiccional, a efecto de presentar escrito de desistimiento, ratificando su contenido y firma en esa misma data, levantándose a la postre el acta de diligencia respectiva. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió sobreseer los presentes asuntos, en términos del considerando segundo rector de esta sentencia.

TEEP-I-032/2021

Interpuesto por el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, para controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de Hermenegildo Galeana, Puebla, la declaración de validez de la elección, la elegibilidad de la planilla ganadora, y en consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría en favor de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional. Del análisis se advirtió que la parte actora contaba con tres días naturales a partir del día siguiente en que concluyó la práctica del cómputo municipal de Hermenegildo Galeana, para la presentación del recurso, situación que en el caso concreto no aconteció, presentándolo hasta el cuarto día, tal y como en el proyecto se analiza. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Desechar de plano el presente recurso de Inconformidad en términos de lo establecido en el considerando Segundo rector de esta sentencia

TEEP-I-098/2021

Promovido por el partido político Morena en contra de los resultados finales obtenidos en el acta de cómputo final de la Elección a Miembros del Ayuntamiento del Municipio de Juan C. Bonilla, la declaración de validez de la elección, así como la constancia de mayoría, realizada por el Consejo Municipal Electoral de ese Municipio. Del análisis de las constancias que obran en el expediente de la cuenta, se advirtió que se actualiza una de las causales establecidas en el artículo 372 del Código de la materia. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Sobreseer el recurso de inconformidad en términos del considerando Segundo rector de la presente sentencia.

TEEP-JDC-109/2021:

Interpuesto por Gregorio Rodríguez Regente quien ostenta el carácter de regidor suplente del municipio de Xochitlán Todos Santos, Puebla, en contra de la omisión del Presidente Municipal del citado ayuntamiento, para convocarlo a tomar protesta al cargo público referido, ello en virtud de la ausencia del propietario por hechos delictivos de los que supuestamente es responsable. Al respecto, obra en autos constancia de que el regidor propietario aducido no se presentó a las sesiones ordinarias de cabildo de los meses de noviembre y diciembre de 2020, y enero, febrero y marzo de 2021; asimismo, también existe constancia de la Síndica municipal presentó, el once de marzo, ante el Congreso del Estado, la solicitud de revocación de mandato del referido servidor público propietario. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se declara fundado el agravio, en términos del considerando Cuarto de esta resolución.

SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal que convoque al Cabildo de Xochitlán Todos Santos, Puebla a efecto de que Gregorio Rodríguez Regente tome protesta como Regidor Suplente, ello dentro del plazo y para los efectos establecidos en el considerando QUINTO de esta sentencia.

TEEP-JDC-123/2021 y TEEP-JDC-124/2021:

Interpuestos por Laura Esmeralda Téllez Balanzar en contra de diversas omisiones y actuaciones atribuidas a la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias y la Secretaria Ejecutiva, ambos del Instituto Electoral del Estado de Puebla. Después de una revisión exhaustiva de los autos que componen los expedientes en estudio esta autoridad concluyó que se desechó una parte de la denuncia en el procedimiento sancionador identificado como SE/PES/LETB/143/2021, sin embargo, no existe constancia de notificación personal a la parte actora. Además, se advierte que se afecta lo dictado en el procedimiento SE/PES/LETB/128/2021 y por tanto sin perjuicio de que se realice la acumulación respectiva. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se acumula el Juicio Ciudadano identificado con la clave TEEP-JDC-124/2021, al diverso TEEP-JDC-123/2021 por ser éste el más antiguo.

SEGUNDO. Se declara fundado el agravio estudiado en el considerando Quinto para los efectos precisados en el mismo.

TEEP-JDC-133/2021:

Interpuesto por Eduardo Gabriel Montiel Romero, en contra de la negativa injustificada para reincorporarlo al ejercicio del cargo como Regidor dentro del Ayuntamiento de Lafragua, Puebla. El veintiuno de julio, el actor presentó en la Oficialía de Partes de este Organismo Jurisdiccional, un escrito en el que manifestaba su desistimiento al juicio de la ciudadanía interpuesto. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Sobreseer el Juicio para la Protección de los Derechos Político – Electorales de la Ciudadanía interpuesto por el ciudadano Eduardo Gabriel Montiel Romero, en términos de lo argumentado en el apartado 3 de esta sentencia.

TEEP-JDC-137/2021:

Promovido por Humberto Uribe Ortigoza, en su carácter de candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacapoaxtla, Puebla, en contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, que en su momento realizó el Consejo Municipal Electoral del Municipio en mención. Al no existir la actualización de alguna de las causales establecidas en los artículos 377, 378 o 378 bis del Código de la materia, no es posible declarar la invalidez de la elección, pues la omisión reclamada no constituye una causal para alcanzar la pretensión de la parte actora. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se declara inoperante el agravio analizado en el considerando QUINTO rector del presente fallo.

SEGUNDO. Se confirma la resolución impugnada.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías