Staff/Rossi
En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-A-130/2020 Y SUS ACUMULADOS TEEP-A-131/2020, TEEP-A-132/2020, TEEP-A-133/2020, TEEP-A-134/2020 Y TEEP-A-135/2020; TEEP-JDC-009/2020, TEEP-JDC-010/2020, TEEP-JDC-011/2020, TEEP-JDC-012/2020, TEEP-JDC-013/2020 y TEEP-JDC-014/2020:
Interpuestos por Enrique Guevara Montiel, Jacobo Ordaz Moreno, Luz del Carmen Rosillo Martínez, Carolina Morales García, Silvia Guillermina Tanús Osorio y Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, en su calidad de Regidoras y Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla respectivamente, en contra del acuerdo de doce de junio del presente año, desahogado en el punto número seis de la orden del día de la sesión ordinaria de Cabildo de esa misma fecha, y la omisión de pago de la compensación extraordinaria correspondiente al mes de agosto de dos mil veinte.
Del análisis sistemático y funcional de los “Lineamientos para la Ejecución de la Entrega de Apoyo Económico Directo a Mercados Temporales” relativos al programa en estudio, se advirtió que su naturaleza jurídica se enmarca normativamente en las atribuciones, facultades y funciones de la Secretaría de Gobernación Municipal y Contraloría municipales. También se advirtió que no establece cuál es el capítulo y partida presupuestal del clasificador por objeto del gasto público municipal que sería afectado para la implementación del programa; es decir, no se sustentan en dichas disposiciones financieras y contables los recursos económicos que fungirían para la implementación, operación y ejecución para el programa y mucho menos se refiere, ni se acompaña como anexo la asignación presupuestal concreta que será utilizada para su operación. Ahora bien, la disminución en la retribución de las y los regidores para apoyar a comerciantes se materializó a través de la omisión en el pago correspondiente a la segunda quincena del mes de agosto, mes en el que les correspondía percibir esa compensación extraordinaria que venían recibiendo desde el inicio de la administración municipal de manera sistemática y continuada. De igual forma, estudió que existía la disponibilidad presupuestal necesaria para la operación del programa emergente a implementar, sin que se tuviera que afectar de forma ilegal las retribuciones económicas integrales de las y los regidores que hoy son la parte actora en la presente causa; de tal manera, que independientemente de los factores analizados en párrafos anteriores, la medida impugnada adolece de proporcionalidad y racionalidad para ser considerada como válida. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:
PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía con clave TEEP-JDC-009/2020, TEEP-JDC-010-2020, TEEP-JDC-011/2020, TEEP-JDC-012-2020, TEEP-JDC-013/2020 y TEEP-JDC-014-2020, al diverso TEEP-A-130/2020 y apelaciones acumuladas previamente. En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia en los autos de todos los expedientes acumulados en la presente causa.
SEGUNDO. Se declaran fundados los agravios señalados por las y los actores y, por lo tanto, se ordena a la autoridad responsable para que en un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, lleve a cabo una sesión de Cabildo para que sea revocado el acto impugnado, sólo por cuanto hace al origen de los recursos para solventar el apoyo económico del programa a mercados temporales, en términos del considerando Séptimo rector de esta sentencia. Debiendo remitir a este Tribunal en un término de tres días hábiles posteriores a que esto suceda las constancias que acrediten el cumplimiento de lo ordenado.
TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la autoridad responsable para que de forma conjunta con el pago de las retribuciones correspondientes a la segunda quincena de octubre del presente año, realice el pago a las y los actores de la compensación extraordinaria inherente, debiendo informar a esta autoridad del cumplimiento de lo ordenado en un término no mayor a tres días hábiles posteriores a que esto ocurra, anexando las constancias que así lo acrediten de manera fehaciente, esto en términos de lo señalado en el considerando Séptimo de este fallo.
CUARTO. Se conmina a la autoridad responsable para que, en lo sucesivo, siga cubriendo regular e ininterrumpidamente de forma cuatrimestral el pago de la compensación extraordinaria a las y los actores, como parte integral de sus percepciones económicas, hasta la conclusión de la presente gestión municipal, sin que este concepto sea objeto de disminución alguna.
QUINTO. Se vincula al Secretario General de este Tribunal, para que, con las copias certificadas de la presente sentencia y las constancias atinentes de los expedientes de esta causa, se DE VISTA a la Contraloría Interna del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, al Honorable Congreso del Estado de Puebla y a la Fiscalía General del Estado de Puebla; en términos de lo expresado en los numerales dos y tres del considerando Séptimo de esta resolución.
TEEP-JDC-020/2020
El Pleno del Tribunal resolvió desechar de plano el presente juicio.
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