Por Rodolfo Herrera Charolet
Aun cuando no existe en el mundo vacuna o medicamentos para la cura de la pandemia, la falta de medicamentos, infraestructura deficiente, mínimo equipamiento e insuficientes servidores públicos de la salud, son algunos de los problemas que enfrenta el IMSS. Una institución en donde los pacientes son atendidos tardíamente y se llegan a extremos de que el mejor tratamiento que proporciona es esperar a que llegue la muerte, la cual desde luego no forma parte del cuadro básico, pero si del pronóstico.
Sin embargo la falta de abasto de medicamentos no únicamente se deriva de la contingencia por Covid-19, sino porque el sector enfrenta una crisis recurrente por la falta de recursos suficientes para atender a sus derechohabientes, como lo confirmó el ciudadano presidente de la república el 23 de mayo de 2019 quien ya había advertido de las carencias del sector salud; “Lo único que quiero es un poco de tiempo porque dejaron en ruinas el sistema de salud”, dijo en su conferencia matutina. (Gobierno de México, 2019) Y al siguiente día afirmó que 270 centros de salud y hospitales se dejaron sin terminar, en los cuales se utilizaron recursos públicos. (Gobierno de México, 2019)
Durante la pandemia, uno de los ejemplos de ineficiencia, es el hecho de que el personal de los hospitales y clínicas IMSS con atención Covid-19, como el de la “Margarita” en Puebla, atiende a derechohabientes y a enfermos por la pandemia, quienes son atendidos en ambos casos por el mismo personal médico en el área de urgencias, lo que provoca contagios dentro de la unidad hospitalaria y transmisión a pacientes que no se encontraban contagiados.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 10 de abril de 2020 la Resolución No. 01/20 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. La CIDH decidió elaborar esta Resolución ante la emergencia sanitaria global sin precedentes que enfrentan las Américas y el mundo, ocasionada por la rápida propagación global del virus Covid-19, declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La Resolución se realizó bajo la convicción de que las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención del virus deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos. En dicha resolución se afirma que:
… Los sistemas de salud de los Estados de la región se han visto o pueden verse, aún más, desbordados frente a la magnitud de la pandemia del Covid-19… (…) en caso de que necesiten atención médica u hospitalización. A la fecha no se tiene conocimiento de intervenciones farmacéuticas viables para luchar contra el Covid-19 y muchos países han introducido medidas de contención que incluyen cuarentena, distanciamiento o aislamiento social, cierre de escuelas y negocios, limitaciones de circulación a nivel nacional e internacional, así como orientaciones preventivas de higiene personal y comunitaria. En cuanto a las medidas de contención con el fin de enfrentar y prevenir los efectos de la pandemia, la CIDH ha observado que se han suspendido y restringido algunos derechos, y en otros casos se han declarado “estados de emergencia”, “estados de excepción”, “estados de catástrofe por calamidad pública”, o “emergencia sanitaria”, a través de decretos presidenciales y normativa de diversa naturaleza jurídica con el fin de proteger la salud pública y evitar el incremento de contagios. (CIDH, 2020)
La CIDH ha destacado que la salud es un bien público que debe ser protegido por todos los Estados y que el derecho humano a la salud es un derecho de carácter inclusivo, que guarda correspondencia con el goce de otros derechos, que comprende sus determinantes básicos y sociales como el conjunto de factores que condicionan su efectivo ejercicio y disfrute.
Tanto la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos como el CIDH coinciden en establecer que el derecho a la salud se refiere al derecho de toda persona a gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. En donde este derecho incluye la atención de salud oportuna y apropiada, así como los elementos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios, bienes e instalaciones de salud, incluyendo los medicamentos y los beneficios del progreso científico en esta área, en condiciones de igualdad y no discriminación.
Por lo que resulta inadmisible la falta de recursos en el sector salud y en especial dentro del IMSS, en donde la participación concurrente gobierno, empleadores y trabajadores, es su fuente de financiamiento, pero que se dilapida con actos de corrupción hacia su interior, como lo ha manifestado el presidente de la República.
En ejercicio de las funciones que le son conferidas por el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en aplicación del artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18.b de su Estatuto, la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos formuló el pasado 10 de abril de 2020, diversas resoluciones, entre las que destaca:
Que “Ante las circunstancias actuales de la pandemia del COVID-19, que constituyen una situación de riesgo real, los Estados deben adoptar medidas de forma inmediata y de manera diligente para prevenir la ocurrencia de afectaciones al derecho a la salud, la integridad personal y la vida. Tales medidas deben estar enfocadas de manera prioritaria a prevenir los contagios y brindar un tratamiento médico adecuado a las personas que lo requieran.”
Por lo que resulta inadmisible que la estrategia de salud en México para atender la emergencia sanitaria, se realice en forma similar a las encuestas, se manipulen los datos o se realicen pruebas de contagio con resultados mayores a 14 días, manteniendo un rezago de hasta 60 días inclusive.
Sin duda el motivo de retraso se debe a que rebasó la capacidad operativa del sector público de la salud, en especial el IMSS, como lo confirmó el director general del IMSS, Zoé Robledo, el martes 7 de abril de 2020 en un vídeo publicado en redes sociales con respecto a la tardanza en pruebas Covid-19 y su capacidad para procesar 1400 muestras diarias. (Zoé Robledo, 2020)
Tras la crítica del gobernador de Puebla en el sentido de que “El IMSS nunca entrega pruebas. El IMSS hasta ahorita no ha funcionado con la celeridad que debiera haber tenido. Es más fácil que nosotros le ayudáramos al IMSS a hacer sus pruebas” (Gobierno Puebla, 2020). En conferencia de medios el gobernador poblano cuestionó que el IMSS no cuente con la capacidad para resolver necesidades de pruebas y hospitalización ante la pandemia por Covid-19, por lo que consideró que el estado debería ayudarle al Instituto a hacer las suyas. (La Jornada de Oriente, 2020)
El documento citado del CIDH establece también que los Estados miembros, deben asegurar el diseño de un plan de actuación, que guíe los procedimientos a seguir para; la prevención, detección, tratamiento, control y seguimiento de la pandemia con base en la mejor evidencia científica y el derecho humano a la salud. Estos procedimientos deben ser transparentes, independientes, participativos, claros e inclusivos. Por lo que la manipulación de datos para dar una curva de comportamiento deseada, no se apega a la mejor evidencia científica y por el contrario, proporciona información errónea y en ocasiones diametralmente opuesta, en cuanto al comportamiento de la pandemia en México. Esto es así, porque existe evidencia, de que los responsables del registro de los datos referidos a la pandemia y crisis sanitaria, según los datos abiertos que publica la Secretaría de Salud, se modifican hasta a más de 60 días de haberse difundido, con dispersión de casos confirmados y muertes que rebasan los datos históricos de 14 días.
Por otro lado el Estado Mexicano debe velar por una distribución y acceso equitativos a las instalaciones, bienes y servicios de salud sin discriminación alguna, sean públicos o privados, asegurando la atención de las personas con Covid-19 y los grupos desproporcionalmente afectados por la pandemia, así como personas con enfermedades preexistentes que las hacen especialmente vulnerables al virus. La escasez de recursos no justifica actos de discriminación directos, indirectos, múltiples o interseccionales. Sin embargo, las deficiencias en el sector salud, como es el caso del IMSS, la atención de enfermedades que a juicio de los médicos familiares no son urgentes, no son remitidos a los especialistas y requieren una autorización especial, en donde son referidos, para su atención y consulta un año después de haberse solicitado, en la mayoría de los casos se pospone su atención que por razones emergencia sanitaria no es posible atender. Lo que se traduce en deficiencia y falta de capacidad del sector para atender la pandemia.
Al respecto en menos de tres meses la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recibió 552 quejas en contra de las autoridades del sector por la falta de medicamentos que hay en el país. Entre el 16 de noviembre del 2019 y el 11 de febrero del 2020, la CNDH registró un total de 2876 expedientes de queja, de los cuales el 19% está relacionado con la falta de medicamentos. (El Universal, 2020)
Con apego al resolutivo del CIDH que se comenta, la Secretaría de Salud debe asegurar el acceso a medicamentos y tecnologías sanitarias necesarias para enfrentar los contextos de pandemia, particularmente poniendo atención al uso de estrategias, como la aplicación de cláusulas de flexibilidad o excepción en esquemas de propiedad intelectual, que eviten restricciones a medicamentos genéricos, precios excesivos de medicamentos y vacunas, abuso de uso de patentes o protección exclusiva a los datos de prueba.
En su caso el IMSS se sujeta a un cuadro básico de medicamentos, sin la autorización correspondiente a pacientes que requieren otro tipo de medicamentos, tales como Irbesartan y Alfusosina, entre otros, que se requieren para el tratamiento de hipertensión (el primero) y en hiperplasia protática (el segundo). En cuanto a ser referido a un especialista y su obtención de atención médica, para su atención puede ser de seis meses a un año de espera. Lo que refleja las carencias que tiene la institución y que ocurre en momentos que no se atendía la emergencia sanitaria. En este momento por Covid-19, la atención y referir a derechohabientes con un especialista, va de postergarse la cita, no autorizarse o simplemente programarla a doce y hasta 18 meses.
Es obligación del Estado Mexicano asegurar la disponibilidad y provisión oportuna de cantidades suficientes de material de bioseguridad, insumos y suplementos médicos esenciales de uso del personal de salud, fortalecer su capacitación técnica y profesional para el manejo de pandemias y crisis infecciosas, garantizar la protección de sus derechos, así como la disposición de recursos específicos mínimos destinados a enfrentar este tipo de situaciones de emergencia sanitaria. En los hechos ha demostrado problemas hacia su interior, como lo es la queja de servidores públicos de la salud, quienes se duelen de la carencia de materiales e insumos para proteger su salud y hasta su vida, cuyas carencias ya han cobrado vidas dentro de la institución. Tal es el caso que el 13 de abril de 2020 Directivos y personal del IMSS San José se enfrentaron a golpes por falta de material y equipo; Un residente y una enfermera dieron positivo a Coronavirus. (La Jornada de Oriente, 2020)
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