¿Tu casa nueva ya tiene averías? Esto es lo que debes saber de la garantía

Rossi A. G. 

Por fin eres dueño de la casa por la que tanto trabajaste y ahorraste. Te mudaste a ella, pero con el tiempo te diste cuenta de que hay humedad o algunos daños estructurales. No te preocupes. Así como tienes una garantía al comprar un electrodoméstico, también sucede cuando adquieres una propiedad.

Lo primero que debes saber es que la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), capítulo VIII, artículo 73, te protege al momento de comprar una casa cuyo uso es habitacional.

Sin embargo, antes de cerrar el trato, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recomienda estar bien informado y que sepas por parte de la persona o empresa que te va a vender la vivienda, la extensión del terreno, superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, áreas de uso común, servicios y estado físico general del inmueble.

Respecto a las garantías, sugiere que verifiques que están en el contrato de compraventa y consideres que los plazos se toman en cuenta a partir de la entrega real del bien.

El Código Civil Federal, define a la entrega real del bien como la entrega material de la cosa vendida, o la del título si se trata de un derecho. Además, es importante que compruebes que en el contrato de compraventa hay un párrafo o leyenda en donde diga el número de registro y la fecha en que se autorizó.

La Profeco explica que si el daño es estructural, la garantía es por 5 años. Si es de impermeabilización es por 3 años. Y cuando se trate de otras cuestiones que sí se hayan establecido en el contrato, el tiempo es de 1 año.

Leonardo González, analista Real Estate de Propiedades.com, considera que las garantías ofrecen un marco legal que ayudan al funcionamiento adecuado de un inmueble.

¿Qué pasa si persisten las fallas? Si ya hiciste valer la garantía, pero aún hay fallas, tienes dos opciones. Si se trata de un problema menor, el proveedor está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias y entregarte bonificación del 5 por ciento sobre el valor de la reparación.

Pero, si es algo grave que afecte la estructura o instalación del inmueble e impida su uso, el proveedor también debe hacer las reparaciones necesarias y darte una bonificación del 20 por ciento de la cantidad señalada en el contrato como precio del bien.

En caso de que sea algo más fuerte y ya no se pueda reparar, la Revista del Consumidor menciona que tienes el derecho de pedir la sustitución del bien inmueble. Si esto ocurre, el proveedor debe asumir los gastos relacionados.

También estás en tu derecho de pedir la rescisión del contrato. En este caso el proveedor está obligado a reintegrar el monto pagado y los intereses correspondientes.

Aunque tienes el respaldo de la ley, Leonardo González recomienda siempre tener asesoría legal personalizada para que estés bien informado y sepas tus obligaciones y derechos como consumidor.

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