Lo que debes saber sobre impuestos si vas a rentar un inmueble

Rossi A. G.

El tema de los impuestos suele ser engorroso para algunas personas, por eso Propiedades.com consultó a diversos expertos para saber cómo aplican cuando rentas un inmueble y sepas de qué forma cumplir tus obligaciones fiscales correctamente.

Guillermo Mendieta, presidente de la comisión de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que las obligaciones fiscales por la prestación de servicios y arrendamiento de bienes inmuebles están estipuladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El también socio de la firma Mendieta y Asociados, detalló que lo impuestos se pagan de forma mensual y anual, mediante las declaraciones de pagos provisionales y conforme a la declaración anual ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Por otro lado, Leonardo González, analista Real Estate de Propiedades.com, dijo que estar al corriente con estos gravámenes garantiza servicios de agua, drenaje, recolección, etc.

¿Aplica para todos los inmuebles?

Federico Sobrino, consejero del Instituto de Administradores de Inmuebles, explicó que en un inmueble cuyo fin sea de uso comercial o industrial siempre se cobra el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que es de 16 por ciento.

En cuanto a casa habitación, dijo que el artículo 20, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que está exenta de IVA, salvo cuando se alquile con mobiliario.

Pago de ISR por ingresos de arrendamiento y deducción ciega

La Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información menciona en el documento Paquete Económico 2020 que en México hay una alta tasa de evasión del ISR de ingresos por arrendamiento, misma que representa 0.1 por ciento, del Producto Interno Bruto (PIB).

Para resolver este problema, hay una propuesta en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2020, que consiste en la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por parte del arrendador.

Rodrigo Córdova, socio director de Quality Inmobiliaria Uribe, dijo que anteriormente cuando había un inquilino moroso y el dueño del inmueble quería tomar cartas en el asunto iba con un juez. Esta persona no cuestionaba algún aspecto fiscal, solo hacía el juicio y determinaba qué sucedía con el arrendatario.

Ahora, la nueva propuesta establece que no puede haber un juicio sin que antes el inquilino demuestre que ya pagó sus impuestos. Es decir, este escenario obliga a los propietarios de un inmueble que se rente para uso habitacional a cumplir con sus obligaciones fiscales. El experto agregó que hay personas que creen que estos gastos son elevados, sin embargo, existe un beneficio fiscal que da el Gobierno que se conoce como deducción ciega.

Este consiste en que los contribuyentes tienen la opción de deducir 35 por ciento del valor del ingreso que tengan por arrendamiento.

“Si la renta vale 10,000 pesos, el 35 por ciento (3,500 pesos) se vuelve deducible. Esa cantidad no es gravable para efecto de calcular la tasa que aplica el impuesto sobre la renta. Entonces (en este ejemplo) serían 6,500 pesos lo que se vuelve gravable”, dijo Luis Ramírez, director general de Legal Global Consulting.

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