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El Comité de Derechos Humanos de la ONU* aseveró este viernes que Perú violó los derechos humanos de Emiliano García Mendoza y Rubén Pariona Camposano, quienes fueron asesinados por agentes de la policía el 19 de febrero de 2008.
“Perú no protegió los derechos a la vida y a reunirse pacíficamente de dos manifestantes que, mientras se dispersaban y encontrándose de espaldas recibieron disparos de la policía, que abrió fuego contra personas que realizaban una marcha pacífica”, apuntó el Comité en un comunicado.
Los expertos destacaron que Perú no investigó el crimen de forma adecuada ni enjuició a los perpetradores.
El Comité recordó que el uso de la fuerza potencialmente letal es una medida extrema a la que sólo debe recurrirse en situaciones límite y cuando sea estrictamente necesario, para proteger la vida o evitar lesiones de gravedad derivadas de una amenaza inminente.
Obligación del Estado
Enfatizó, asimismo, que los Estados son responsables de tomar todas las medidas necesarias para evitar la privación arbitraria de la vida por parte de sus agentes de la ley y el orden.
“Cualquier uso de la fuerza debe estar en línea con los principios fundamentales de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Nunca se deberían utilizar armas de fuego con el único propósito de dispersar una asamblea”, declaró Carlos Gómez Martínez, integrante del Comité.
Emiliano García Mendoza y Rubén Pariona Camposano, eran campesinos y acudieron a la manifestación en la que fueron muertos en la localidad de Huamanga, en Ayacucho, junto con unas 700 personas más.
Los hechos
Según la información de los expertos, cuando los manifestantes llegaron a una calle donde se encontraban doce policías para resguardar el orden, el oficial a cargo arrojó súbitamente una bomba lacrimógena a la multitud.
El gas hizo que los manifestantes se dispersaran y cuando lo hacían, los policías empezaron a disparar, alcanzando por la espalda a García Mendoza y Pariona Camposano, que se desplomaron con heridas en la cabeza. Ambos fallecieron de inmediato.
El dictamen forense del Instituto de Medicina Legal indicó que los disparos se realizaron desde una distancia aproximada de 25 metros cuando García Mendoza y Pariona Camposano se encontraban de espaldas, “por lo que las víctimas no representaban peligro para los policías y, por lo tanto, no había motivos legítimos para abrir fuego contra ellos”, apuntó el Comité.
Tras los asesinatos, el fiscal provincial formuló denuncia penal por homicidio calificado en contra de un policía que admitió haber utilizado su arma, solicitando una pena de 30 años de prisión.
Además, el Congreso estableció una comisión Investigadora, que emitió un informe un año más tarde afirmando que las muertes “constituyeron ejecuciones extrajudiciales” y que los oficiales al mando incumplieron su obligación de garantes de la vida de los ciudadanos en un operativo policial, al margen de no ejercer control de sus subordinados.
No obstante estas disposiciones, no hubo investigaciones judiciales adecuadas.
El Comité citó, por ejemplo, que el oficial de policía imputado entregó su arma a la armería de la policía y no a la Oficina de Criminalística, por lo que el resultado del análisis del arma concluyó que no mostraba rastros de haber sido disparada. Ese informe sirvió de base para que la Corte Superior de Justicia de Ayacucho absolviera al acusado en 2013. La Corte Suprema confirmó la absolución en 2016.
Agotadas las instancias nacionales, los familiares de las víctimas presentaron el caso al Comité de Derechos Humanos de la ONU en 2017.
Rendición de cuentas
Ese grupo especializado determinó que Perú no sólo violó los derechos humanos de los asesinados, sino que también transgredió el derecho de los familiares a un recurso legal efectivo.
El Comité instó a Perú a emprender una investigación exhaustiva de los hechos, a imponer sanciones penales y administrativas a todos los agentes responsables y a proporcionar una indemnización adecuada a los familiares de las víctimas por los daños sufridos.
“La privación arbitraria de la vida por parte de agentes estatales es un asunto de suma gravedad. La obligación de proteger el derecho a la vida también requiere que los Estados investiguen y juzguen los posibles casos de privación ilícita de la vida, sancionen a los responsables y proporcionen una reparación integral”, insistió el Comité.
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