ITAIPUE expide recomendaciones para responsables de tratamientos de datos personales, derivados de la lucha contra el Covid-19

Staff /Rossi

  • Consideraciones previas

En fecha treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

En aras de poner freno al contagio y luchar por la salud pública, autoridades públicas, así como instituciones de salud, públicas y privadas, están adoptando y ejecutando acciones, y realizando considerables esfuerzos para mitigar los efectos nocivos de la propagación de la epidemia generada por el Covid-19 entre la población.

Las acciones que se están ejecutando, conllevan el tratamiento de datos personales concernientes a posibles contagiados y a pacientes. La batalla que se está librando contra el Covid-19 necesita, sin lugar a dudas, del manejo de información personal de carácter muy sensible, como lo es el estado de salud, así como otros datos que, de manera agregada, suponen una herramienta tremendamente útil para conseguir el control de la pandemia y reducir los efectos de ésta entre la salud de la población.

Ahora bien, la situación que actualmente acontece no puede obviar la existencia de la protección de los datos personales como un derecho fundamental, consagrado en el artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, la excepcionalidad de la situación que se vive en nuestro país, no puede llegar a implicar, ipso facto, la suspensión total del derecho fundamental de protección de datos personales. Sin embargo, el régimen jurídico de protección de datos personales, que prevé una serie de principios y obligaciones que informan de cómo ha de efectuarse el manejo de los datos personales, tampoco puede llegar a suponer una limitación de la efectividad de las medidas que se adopten por las autoridades competentes. Al respecto, cabe destacar que el propio artículo 16, párrafo segundo, de nuestra Carta Magna establece ciertos supuestos de excepción a los principios y obligaciones que rigen el tratamiento de datos personales, entre los que se encuentra, la salud pública, la protección de derechos de terceros o, incluso, el orden público.

En ese orden de ideas, se considera imprescindible establecer un juicio de ponderación entre el interés general, consistente en la salvaguarda de la salud pública, y el interés particular, que corresponde a los posibles contagiados y a los pacientes de Covid-19. La ponderación en ningún caso supone establecer un orden jerárquico entre ambos, sino de lo que se trata es de establecer un orden de preferencia en relación a un caso concreto a través de un juicio o razonamiento de proporcionalidad. En la práctica, esto se traduce en esbozar una argumentación que justifique la postergación circunstancial de un principio o derecho igualmente válido. Esto debe ser conjugado con el párrafo primero del artículo 1 de la Constitución Mexicana, del cual se desprende que los derechos humanos sólo se restringen en los casos y condiciones que la propia norma suprema establece, es decir, únicamente ante derechos del mismo peso.

En consecuencia, este organismo garante invita a las autoridades y a las instituciones de salud a que consideren un mecanismo de combate contra la epidemia, que sea respetuoso con el núcleo esencial del derecho humano a la protección de los datos personales, sin que ello suponga menoscabo a la efectividad de las medidas de protección a la salud pública.

Partiendo de dichas consideraciones, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE) emite las siguientes

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías