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Ante la inminente extinción del INAI, México Evalúa denuncia el riesgo de opacidad que entraña el organismo que le sustituye: Transparencia para el Pueblo
Varios artículos de la futura Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), debilitarán el derecho ciudadano a la transparencia.
El Congreso debe mantener en la nueva ley los principios de máxima publicidad y poner límites a las reservas de información que pueden presentar los sujetos obligados, entre otras recomendaciones.
Ciudad de México, 12 de marzo de 2025. El 5 de febrero del año pasado, el entonces presidente López Obrador presentó una iniciativa de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica. Proponía la eliminación de varios organismos, entre ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). La justificación principal fue el alto costo de los organismos que se buscaba eliminar y la necesidad de evitar la duplicidad de funciones. El 20 de diciembre de 2024 se publicó el decreto de reforma, y se otorgó al Congreso noventa días para adecuar la legislación en materia de transparencia.
El proceso legislativo avanza hoy en el Congreso y la expedición de la futura Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) para alinearla con la reforma constitucional, introduce cambios que van a limitar el acceso ciudadano a la información.
Cambios que debilitan el acceso a la información pública
El cambio más relevante es la desaparición del INAI y su reemplazo por “Transparencia para el Pueblo”, un órgano desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Su titular será designado por el Ejecutivo, lo que compromete su independencia. El futuro marco legal de la transparencia dispersa las funciones del INAI y de los organismos garantes locales en más de 270[1] “autoridades garantes”, lo que pone en duda la promesa de simplificación.
Asimismo, se va a debilitar la vigilancia sobre los gobiernos subnacionales. Cuando alguna dependencia local niegue el acceso a la información, se podrá recurrir ante autoridades garantes que estarán dentro de su mismo Poder u organismo autónomo, restando imparcialidad a sus resoluciones. Quedará como alternativa impugnar ante Transparencia para el Pueblo sólo si se involucran recursos públicos federales; o mediante amparo, ante el Poder Judicial de la Federación, una vía más onerosa y compleja.
Además, la desaparición de los Consejos Consultivos elimina un espacio clave para la participación ciudadana, restringiendo aún más la transparencia gubernamental.
Más causales para reservar información
Por otro lado, la futura LGTAIP amplía las causales para reservar información, incluyendo términos como “paz social” o “daño al interés del Estado”, lo que podría usarse para restringir arbitrariamente el acceso a documentos, tal y como ya se ha hecho con las reservas de información por “seguridad nacional”. También limita la publicación de sanciones administrativas y permite ocultar información relacionada con actos de corrupción hasta que sean “acreditados”.
En cuanto al principio de máxima publicidad, la reforma cambia su redacción, haciendo que la información en poder del gobierno sea pública sólo si está “documentada”, lo que podría incentivar la falta de registro de decisiones públicas. Además, se elimina la obligación de documentar actos gubernamentales. También se flexibilizan las responsabilidades de los sujetos obligados, permitiendo interpretaciones para verificar si dentro de los documentos con los que cuenta pueda darse atención a las solicitudes cuando constituyan una consulta.
Por último, se sustituyen conceptos clave en la legislación vigente: “transparencia proactiva” se convierte en “transparencia con sentido social”, sin garantizar que esta información esté disponible en la Plataforma Nacional de Transparencia. Asimismo, “gobierno abierto” desaparece en favor de “apertura institucional”, eliminando disposiciones que fomentaban la participación ciudadana en procesos legislativos y judiciales.
Recomendaciones para que el Congreso elabore una legislación menos regresiva:
- Mantener el principio de máxima publicidad y limitar la discrecionalidad en la reserva de información.
- Incluir requisitos objetivos que debe cumplir el titular de Transparencia para el Pueblo y que será nombrada por la persona titular del Poder Ejecutivo.
- Facilitar los mecanismos de impugnación ante negativas de acceso a la información.
- Mantener la obligación de documentar actos gubernamentales.
- Complementar la “transparencia proactiva” con la “transparencia con sentido social” y establecer obligaciones específicas para los sujetos obligados en materia de “apertura gubernamental”.
- Restablecer mecanismos de participación ciudadana en la gobernanza de la transparencia.
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