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- En Sesión Extraordinaria, el Congreso del Estado también aprobó dictámenes para reformar la Ley del Notariado y la Ley Orgánica de la Administración Pública
En Sesión Extraordinaria de la LXI Legislatura se aprobó el dictamen para autorizar al Gobierno del Estado a enajenar, bajo la figura de donación a título gratuito, 10 inmuebles propiedad de la administración estatal, destinados para el funcionamiento y operación de diversos Hospitales o Unidades de Servicios de Salud, a favor del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal no Sectorizado, denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar).
Los inmuebles, con diferentes medidas y colindancias, se encuentran ubicados en la capital del estado, así como en los municipios de Ciudad Serdán, Huaquechula, San Andrés Cholula, Tehuacán y Chignautla.
Asimismo, se aprobó el dictamen por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla. En el artículo 64 se deroga el párrafo segundo de la fracción XI, que mencionaba que “para obtener la patente de Titular de Notaría, se requiere resultar triunfador en el examen de oposición, con una calificación mínima de ocho puntos”, lo cual se trasladó a la fracción XIII del mismo artículo, al señalar que concluido el procedimiento anterior y aprobado el examen, con una calificación mínima de ocho puntos, se someterá a la potestad de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado el otorgamiento de la patente respectiva.
Asimismo, en el artículo 68 se elimina el inciso b); y en el artículo 132 Bis se establece la posibilidad de que, en el caso de mandatos y poderes generales o especiales para actos de dominio, las personas titulares de las Notarías puedan comprobar mediante comunicación electrónica.
En más del orden del día, las y los diputados de la LXI legislatura avalaron el dictamen para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, que tienen como propósito el precisar atribuciones de la persona titular de la Secretaría Particular del Ejecutivo, la Secretaría de Movilidad y Transporte y la Secretaría de Igualdad Sustantiva.
En este sentido, se precisan las atribuciones de la persona titular de la Secretaría Particular del Ejecutivo, así como de quienes tienen la encomienda de auxiliar directamente con las funciones de apoyo técnico, asesoría y coordinación para la atención de los asuntos y cumplimiento de las funciones de la persona Titular del Poder Ejecutivo.
De igual manera, el dictamen replantea la atribución correspondiente a la expedición y entrega de las licencias de conducir, para que sea la Secretaría de Movilidad y Transporte la responsable de asignar, expedir y entregar documentos relacionados a conductores y vehículos en el Estado, y a esta dependencia le corresponda expedir y entregar las licencias de conducir a las personas conductoras de los servicios de transporte y particulares.
Así como controlar todos los movimientos relacionados con la asignación, reasignación, expedición, sustitución, revocación, cancelación, abandono, baja, regulación y pago de derechos, de placas, tarjetas de circulación, calcomanías de identificación vehicular, concesiones, permisos, autorizaciones y demás documentos relativos a vehículos de transporte público y mercantil; adicionando las licencias de conducir relativas a vehículos de transporte público, mercantil y particulares, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La reforma también precisa la atribución de la Secretaría de Igualdad Sustantiva para operar y administrar albergues y refugios destinados para la atención de mujeres víctimas de violencia y sus menores hijas e hijos, en virtud de que es una instancia encargada de promover e impulsar acciones afirmativas en favor de las mujeres susceptibles de ser vulneradas mediante actos de violencia, discriminación, brechas de género o cualquier otro que atente contra sus derechos humanos.
Finalmente, las y los diputados aprobaron el dictamen respecto a la estructura tarifaria que contiene las cuotas, tasas y tarifas para el adecuado cobro de los derechos, productos y contribuciones de mejoras establecidas en la Ley del Agua para el Estado de Puebla que se cobrarán por los servicios públicos que presta el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tepeaca de Negrete, que estarán vigentes a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, así como el procedimiento de actualización de dicha estructura tarifaria.
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