MILENIO
La validez del nombramiento del vicefiscal Luis Enrique Orozco para que asuma como gobernador interino de Nuevo León los seis meses que Samuel García estará en campaña presidencial, es materia electoral. Por lo que ninguna otra autoridad que no sea la Sala Superior del Tribunal Electoral podrá tener la última palabra en la gobernabilidad de la entidad.
Así lo establecieron la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los máximos órganos de justicia de este país, al concluir que cualquier asunto relacionado con interinatos del Ejecutivo es exclusivo de materia electoral.
Además, MILENIO consultó tanto a la SCJN como al TEPJF, y revisó las suspensiones a las controversias constitucionales y las sentencias de ambas autoridades, y se confirmó que en ninguna de las determinaciones se ordenó que el gobernador interino de Nuevo León deba ser de Movimiento Ciudadano.
Y no hay juez alguno que pueda modificar o tomar una decisión contraria, por encima de lo determinado por los máximos tribunales.
“El pleno de la Suprema Corte ha considerado que los nombramientos de gobernador o gobernadora, con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho, corresponden a la materia electoral, es decir, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, indican las resoluciones.
En la sentencia del pasado 15 de noviembre de la Sala Superior, donde se resolvieron las impugnaciones de Samuel García al primer nombramiento de gobernador interino, se tumbaron los acuerdos de admisiones y suspensiones otorgadas por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.
Pues las magistraturas estipularon que estos tribunales “carecen de competencia para conocer controversias de índole electoral” y sus resoluciones “carecen de validez”.
Por lo que, a pesar de que Samuel García acuda a jueces locales o federales a interponer amparos o impugnaciones ante el segundo nombramiento del Congreso para la gubernatura interina, éstas podrían resultar inválidas e incluso caer en desacatos ante las determinaciones del TEPJF.
De igual forma, tanto el incidente de suspensión emitido por el ministro de la SCJN, Javier Láynez, como en la sentencia definitiva de la Sala Superior, quedó establecido que es facultad exclusiva del Congreso de Nuevo León nombrar a la persona que se quedará al frente del gobierno local mientras Samuel García se ausenta a un proceso electoral.
Pues la Constitución local establece que, “en caso de que la ausencia sea mayor a 30 días naturales, será el Congreso del estado quien habrá de designar una gubernatura interina”.
El TEPJF también explica a detalle que Samuel García en ningún momento buscó revertir la licencia que solicitó al Congreso por seis meses, del 2 de diciembre del 2023 al 2 de junio de 2024, para que el nombramiento del interino fuera distinta.
Por lo que recalcan que la facultad es del Congreso y no del gobernador que pide la licencia.
“La facultad del gobernador de designar a una persona encargada del despacho únicamente opera cuando su ausencia temporal es menor a treinta días naturales. Siendo que la licencia solicitada es mayor a ese periodo, por lo que opera el segundo supuesto para suplir vacancias en el que corresponde al Congreso local nombrar a la gubernatura interina”.
Y aunque Samuel García ha insistido en que la Sala Superior ordenó que el interino debe ser de Movimiento Ciudadano, esto no forma parte de la sentencia.
Se trata de unos párrafos de los votos razonados que emitieron los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata Pizaña, en donde incluyen reflexiones, opiniones y argumentos sobre los alegatos de Samuel García acerca del respeto a la voluntad ciudadana, pero que no fueron votados ni respaldados por el pleno de la Sala Superior, por lo que no forman parte de los acuerdos de la sentencia ni surten efectos para que las autoridades locales lo acaten.
Incluso en el propio voto razonado de ambas magistraturas, reconocen que el ministro de la SCJN determinó que es facultad exclusiva del Congreso y no del gobernador la designación, sin que se incluyeran requisitos para que el legislativo local tomara dicha decisión.
Los magistrados reconocen que “la suplencia que se realice debe procurar el respeto a esa voluntad popular, de manera que la continuidad del programa de gobierno electo se privilegie”.
“No obstante, lo anterior, debe considerarse que el 13 de noviembre pasado (…) la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue clara al sostener que corresponde al Congreso la facultad de designar al gobernador interino de la entidad, ante las características de la licencia solicitada por el gobernador electo”.
Por lo que no existe orden alguna sobre la filiación política que debe caracterizar al gobernador interino de Nuevo León.
Sobre la elegibilidad del vicefiscal nombrado por el Congreso, también será analizado por el TEPJF. Sin embargo, el artículo 118 de la Constitución de Nuevo León ―que indica todos los cargos restringidos para ocupar la titularidad del Ejecutivo de esa entidad― no menciona a vicefiscales, sólo al fiscal general del estado, al fiscal especializado en Combate a la Corrupción y al fiscal especializado en Delitos Electorales.
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