Endurecen sanciones en Tlaxcala capital contra quienes vendan alcohol a menores de edad

Staff/RG

 

• El pleno del Cabildo aprueba medidas para inhibir la ingesta de bebidas embriagantes, problema creciente de salud

Atendiendo al grave problema de salud pública que se vive en nuestra entidad por el alto consumo de bebidas alcohólicas y sus consecuencias, como lo es la violencia intrafamiliar, el Cabildo del Ayuntamiento de Tlaxcala aprobó reformas y adiciones a diversos ordenamientos legales.

Las nuevas disposiciones son congruentes con el decreto expedido en días pasados por la gobernadora Lorena Cuéllar y suscrito por presidentes municipales, el alcalde Jorge Corichi entre ellos.

De tal forma que en el municipio de Tlaxcala se han establecido limitantes y horarios para la operación de establecimientos con venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Durante la sesión realizada en la víspera, los integrantes del Cabildo votaron mayoritariamente por regularizar los horarios de funcionamiento de la forma siguiente:

Bares, cervecerías, salas de degustación y cervecerías artesanales (Domingo a jueves de 10:00 horas a 1:00 del día siguiente, viernes y sábados de 10:00 a 2:00 horas del día siguiente)

Billares, baños públicos y boliches (11:00 a 23:00 horas)

Pulquerías (11:00 a 19:00 horas)

Depósitos, agencias, distribuidoras, destilerías y boutiques de cerveza artesanal (10:00 a 23:00 horas)

Supermercados, minisúper, tiendas departamentales, tiendas de conveniencia, abarrotes, misceláneas, tendajones, licorerías y vinaterías (9:00 a 23:00 horas)

Restaurantes, restaurante bar, fondas, cafés, cenadurías, taquerías, antojerías y similares (Domingo a jueves de 11:00 horas a 1:00 horas del día siguiente, viernes y sábado de 11:00 horas a 2:00 horas del día siguiente)

Centros nocturnos (Domingo a jueves de 21:00 horas a 1:00 horas del día siguiente)

Suspensión de la distribución venta y suministro de bebidas alcohólicas

Los establecimientos mercantiles y locales deberán suspender la venta y suministro de bebidas alcohólicas en las fechas siguientes:

Los días que se determinen conforme a la legislación electoral federal y estatal relativos a las jornadas electorales;

Los que determinen los ayuntamientos por acuerdo de Cabildo o en su caso de riesgo, emergencia, o por causa de seguridad pública y;

Los que en forma expresa para fechas y plazos determinados fije la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal.

Restricciones respecto a la venta y consumo.

Derivado de las limitaciones y restricciones previstas en el Decreto, queda prohibido lo siguiente:

El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública; en caso de incumplimiento la persona será acreedora a una sanción consistente en arresto administrativo de hasta 36 horas, conmutables por una multa de 20 UMAs.

Venta de bebidas alcohólicas a menores de edad; en caso de incumplimiento se sancionará al establecimiento con la clausura definitiva;

Conducir vehículos motorizados de cualquier tipo, cuando se tenga una cantidad de sangre superior a 0.8 mg por litro de alcohol por aire expirando superior a 0.4 mg por litro; en caso de incumplimiento se sancionará con arresto administrativo de hasta 36 horas conmutables con multa de 20 UMAs y el aseguramiento del vehículo.

Restricciones para establecimiento cerca de centros escolares y campos deportivos

Queda prohibida el consumo y venta de bebidas alcohólicas en un radio inferior a los 150 metros a la redonda respecto de los siguientes lugares:

Centros escolares de cualquier nivel educativo, en caso de incumplimiento del establecimiento será sancionado con clausura definitiva;

Campos deportivos donde se practique cualquier deporte de conjunto, en caso de incumplimiento el establecimiento será sancionado con clausura y decomiso de los productos.

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