Reforma Judicial: La gran importancia de los reglamentos y leyes secundarias

Debate

Por Roberto Desachy Severino

Parece haber un consenso generalizado acerca de que la reforma constitucional al poder Judicial propuesta por el gobernador Miguel Barbosa y aprobada el Congreso local es positiva para la gente, ya que podría disminuir las triquiñuelas, corrupción y discrecionalidad con que, en demasiadas ocasiones, se conducen jueces y magistrados.

Pero en la Legislatura de Puebla y, en general, la entidad no se pueden echar las campanas al vuelo, debido a que falta aterrizar la reforma a través de los reglamentos y leyes secundarias: Es la reforma al Poder Judicial la más importante del Congreso en muchos años: Sergio Céspedes

Sergio Salomón Céspedes Peregrina

Desde hace años es más que evidente la necesidad de refundar el poder Judicial en Puebla y el país y, según varios actores, como los mismos integrantes del actual Tribunal Superior de Justicia (TSJ), el proyecto del gobernador Miguel Barbosa aprobado el jueves pasado en el pleno del Congreso local fue en el sentido correcto.

Incluso, a principios de este año, un organismo internacional, World Justice Proyect, exhibió lo que se sabía a voces, pero que ninguno de los gobernadores anteriores había querido abordar; es decir, que no sirve para maldita cosa el sistema poblano de impartición de justicia: Tribunal Superior de Justicia de Puebla, como los cangrejos: World Justice Project

INFIERNO O PARAÍSO…EN LOS DETALES

Hasta el momento, colegios e instituciones de abogados han evitado fijar una posición oficial respecto a la reforma avalada el jueves pasado en la Legislatura de Puebla. Pero un destacado jurista realizó un análisis de dicho programa y advirtió que “dependemos mucho de la Ley Reglamentaria que hable sobre el tema constitucional en sí, pero de entrada están los siguientes comentarios:

“a. Se crea un Consejo de la Judicatura Estatal autónomo para generación de plazas adicionales (gastos en estructura, mobiliario, servicios, etc.), que no era estrictamente necesario para nuestra entidad.

“b. Se crea una Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia, para analizar acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, inconstitucionalidad de leyes estatales o para acciones de tutela (violaciones de derechos humanos), lo que podría entrar en conflicto con la Ley de Amparo y el Juicio de Amparo en sí (para el último supuesto).

“c. Para ejercer la acción de inconstitucionalidad, lo puede hacer el ejecutivo estatal a través del Consejero Jurídico; lo que provoca que, si el mandatario quiere la inconstitucionalidad de una disposición, lo pueda pedir y sólo conseguir el voto aprobatorio de 4 de los 5 magistrados de la Sala Constitucional, para eliminar dicha norma (aunque esto se puede prestar a abusos o controversias de la administración pública).

DIFÍCIL PARA LA CIUDADANÍA RECURRIR A UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

“d. Y si se quiere promover una acción de inconstitucionalidad por la ciudadanía, se requiere del 1% de la población votante en la entidad (estamos hablando de una cantidad tan alta de personas, que hace casi imposible que pueda alcanzarse el quórum necesario, lo que materializa que sea poco factible que la ciudadanía ejerza las acciones).

“e. No se deja en claro qué acciones de tutela pueden promoverse y si éstas son contrarias al Juicio de Amparo, ni tampoco deja claro si esta instancia debe agotarse en procedimientos, como medio de defensa y como requisito previo (principio de definitividad) para el Juicio de Amparo. O si es una alternativa al Juicio de Amparo, etc.

“f. Por lo que hace a las funciones del Tribunal Administrativo, lo veo correcto e, inclusive, que exista una sala especializada en responsabilidades de servidores públicos (aunque será difícil que, si procediera y se analizara por esta Sala alguna sanción para algún político “pesado” pueda proceder o sea favorable la resolución, ya que los magistrados de esta Sala especializada no creo que atenten contra los suyos…)

“g. A través de los reglamentos respectivos y leyes secundarias, es necesario evitar que se acomoden leyes a conveniencia”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías