Corte Suprema de Brasil ordena adoptar medidas anticoronavirus entre indígenas

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El magistrado Luís Roberto Barroso, del Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil, dictaminó que el gobierno federal adopte una serie de medidas con el fin de frenar los contagios y muertes por COVID-19 entre la población indígena del país.

Barroso acogió una demanda presentada por la Articulación de los Pueblos Indígenas de Brasil (Apib) y los partidos políticos PSB, PSOL, PCdoB, PT, Rede y PDT, en la que denuncian el incumplimiento de preceptos constitucionales y abogan por la adopción de más medidas gubernamentales para combatir la difusión del nuevo coronavirus (COVID-19) entre los indígenas.

La decisión judicial, publicada el miércoles (8), llega después de que la Abogacía General de Unión enviara a la Corte Suprema una lista con las medidas tomadas por el gobierno en relación con los grupos indígenas, con base en datos de los ministerios de Salud, Defensa y otros órganos.

Barroso reconoció la labor de las Fuerzas Armadas y del ministerio de Salud, por ejemplo, en la distribución de alimentos básicos, suministros y material sanitario a varias comunidades indígenas, entre otras iniciativas. Sin embargo, consideró necesario determinar medidas adicionales.

“Los pueblos indígenas son especialmente vulnerables a las enfermedades infecciosas, para las cuales tienen una baja inmunidad y una tasa de mortalidad superior al promedio nacional. Hay indicios de una expansión acelerada de COVID-19 entre sus miembros y la alegación de que no son suficientes los esfuerzos del gobierno por frenar su propagación”, señaló Barroso en su fallo.

Medidas

Las medidas determinadas por Barroso incluyen la instalación de barreras sanitarias para proteger a los indígenas que no tienen contacto con el mundo exterior, y también aquellos que han estado en contacto reciente con la sociedad.

“En la actual situación de pandemia, los pueblos aislados y en contacto reciente son los más expuestos a los riesgos de contagio y extinción. Esto se debe a las condiciones de vulnerabilidad inmunológica y sociocultural”, subrayó el juez, quien mencionó asimismo las directrices de las Naciones Unidas sobre la adopción de medidas de aislamiento para los pueblos tradicionales.

Barroso estipuló además la creación de una “sala de situación” con la participación de miembros del gobierno, la Apib, la Fiscalía General y la Defensoría Pública del Gobierno Federal. La designación de los miembros debe hacerse dentro de tres días, dijo, y la primera reunión debe celebrarse dentro del mismo plazo después de las designaciones.

En cuanto a las barreras sanitarias, Barroso fijó un plazo de 10 días a partir la primera reunión para que se presente un plan de instalación.

El funcionario determinó aún la elaboración de un plan en un plazo de 30 días para enfrentar la enfermedad en los pueblos indígenas de Brasil, en el que participen las propias comunidades y el Consejo Nacional de Derechos Humanos. Ese plan debe incluir esfuerzos para controlar la entrada de intrusos en las tierras indígenas.

Por último, el representante del STF ordenó que todos los indígenas -incluidos los que viven en zonas urbanas- queden cubiertos por el llamado Subsistema de Atención de la Salud Indígena, administrado por la Secretaría Especial de Atención de la Salud Indígena, que solo ha prestado asistencia limitada a indígenas que viven en las zonas demarcadas.

AGU

Entre otros argumentos, la AGU señaló que los recursos materiales y humanos para combatir la pandemia son limitados, agregando que el Ejecutivo tiene una mayor capacidad institucional y técnica para determinar la mejor manera de emplear esos recursos. “Por esa razón, la injerencia del Poder Judicial podría desorganizar las políticas en curso y tener un impacto contrario a lo que se desea”, declaró el órgano.

Barroso apuntaló que su decisión se rige por los principios de precaución y prevención, que deben ser observados por el poder judicial cuando hay una denuncia de violación de derechos. “Por lo tanto, este relator buscará en la medida de lo posible servir de facilitador de las decisiones y medidas que idealmente deberían implicar diálogos entre las autoridades y los pueblos indígenas”.

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